REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de abril de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000112
ASUNTO : FP11-L-2017-000112

HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN BAUTISTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.790.669;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y MARIA ROSANNA BELLORIN TOVAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.232 y 133.121, respectivamente;
PARTE DEMANDADA: FELIPE OROPEZA GUZMAN, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.543.244,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana SAIDA DEL VALLE MARTINEZ RON, abogada en el ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de abril de 2017, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana ( 10:35 a.m ), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.232, en su condición de apoderado Judicial del Ciudadano JUAN BAUTISTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.790.669, tal y como se puede evidenciar en las actas procesales mediante instrumento poder que riela en el folio 09 y 10 del respectivo expediente, parte demandante en la presente causa, asimismo, comparece el ciudadano FELIPE OROPEZA GUZMAN, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.543.244, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana SAIDA DEL VALLE MARTINEZ RON, abogada en el ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.338. Este Tribunal deja expresa constancia que ambas partes comparecieron por ante éste Tribunal a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa tomando en cuenta la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto ambas partes exponen lo siguiente: La parte demandada ofrece en este acto la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CON SETENTA CENTIMOS Bs. 2.092.000,70, por los conceptos antes demandados, bajo el cheque Nro. 20391455 de fecha 17 de abril de 2017, a nombre del ciudadano JUAN BAUSTISTA MUÑOZ, parte demandante en la presente causa. En este estado interviene la parte actora y hace sus alegatos aceptando la presente cantidad de dinero en representación del trabajador a los fines de llegar a un arreglo satisfactorio.

En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el Ciudadano JUAN BAUTISTA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.790.669, en contra del FUNDO SAN FELIPE, plenamente identificado en autos, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SÉPTIMA (7º) DE S.M.E,
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL PROPIETARIO DEL FUNDO SAN FELIPE
CIUDADANO FELIPE OROPEZA GUZMAN

APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA