REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Abril de 2017
Años: 206º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000126

PARTE DEMANDANTE: SIMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.750.673.

ABOGADO ASISTENTE: LUDMILA ZAMBRANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 34.205.

PARTE DEMANDADA: SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 113.184.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Lunes tres (03) de Abril de 2017, comparecen las partes intervinientes y manifiestan en este acto que renuncian al lapso establecido para al comparecencia de la audiencia preliminar, y previa habilitación del tiempo necesario se instala la oportunidad para que tenga lugar la presente mediación entre las partes, en la causa signada con el Nº Nº FP11-L-2016-000126, a la misma comparece por una parte el ciudadano SIMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.750.673, debidamente asistido por la ciudadana LUDMILA ZAMBRANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 34.205, y por la demandada entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., comparece el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 113.184, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sean agregados a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al trabajador ciudadano SIMON SUAREZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 947.212,47), cantidad esta que será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora debidamente asistida de abogado en este acto y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: SI, conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: SI, acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0102-0632-47-0000024646 del BANCO DE VENEZUELA, identificado N° 23004655, emitido a nombre del ciudadano SIMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.750.673, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs. 947.212,47), y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE


NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA



SIMON SUAREZ





17.750.673



23004655


947.212,47



LA PARTE DEMANDADA SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.


LA SECRETARIA