REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de Abril de 2017
Años: 207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000419
PARTE ACTORA: CARLOS LUNA, OSCAR TOVAR, LUIS TOVAR, JAVIER ROMERO y HECTOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.861.399, 15.520.352, 17.430.700, 16.393.370 y 4.934.253, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JESUS ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687. (Poder folios 36 al 39)
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves veinte (20) de Abril de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000419, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos CARLOS LUNA, OSCAR TOVAR, LUIS TOVAR, JAVIER ROMERO y HECTOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.861.399, 15.520.352, 17.430.700, 16.393.370 y 4.934.253, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA
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