REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles cinco (05) de Abril de 2017
206º y 157º

Acta de Prolongación

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000388
• PARTE DEMANDANTES: YRAN MANUEL LOPEZ AUYADEMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.650.422.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.219.
• PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAUL SALAMANCA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.183.197.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Abril de 2017, oportunidad prevista para dar continuación de la Audiencia de Prolongación en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000388, realizando el llamado el ciudadano alguacil para que las partes comparezcan a la audiencia de prolongación, dejándose constancia a la misma de la incomparecía del ciudadana Abogada MERY REYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.219, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, y por otra parte, se deja expresa constancia de la comparencia del ciudadano abogado OSCAR RAUL SALAMANCA, inscrito en el IPSA N° 183.197 ; en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A,. Tal como se evidencia poder la cual se encuentra al folio (34), Ahora bien, vista la no comparecía ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Acto seguido, el Tribunal le hace entrega a la parte demandada los escritos de pruebas consignadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar constante de 03 folios útiles y setecientos cuarenta y cuatro anexos.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ 4º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA


Apoderado judicial de las partes actoras



Apoderado Judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA