REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ 03 de Abril de 2017.
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000129
PARTE ACTORA: WILIAN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8964544
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUDMILA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 34.205
PARTE DEMANDADA: SERVIEQUIPOS AUTANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.184
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACUERDO TRANSACCIONAL
Entre el ciudadano WILIAN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8964544,, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido en este acto por la ciudadana LUDMILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.939757, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34205; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de Enero de 2006, bajo el Nº 30 del Tomo 3-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31492702-7; que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA venezolano, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.214, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184 carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, y anotado bajo el Nº 30, Tomo 3-A-pro, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro y del cual presenta en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes” se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea, sin constreñimiento alguno, y haciendo uso y disponiendo de sus derechos, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios, es por lo que “Las partes” han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra “LA EMPRESA”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el Treinta (30) de Abril de 2005 cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2017, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dió por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario normal variable de Bs. 6.561.,94,
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “OPERADOR DE MAQUINA PESADAS”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “LA EMPRESA”.
3. Que durante la relación de trabajo, “LA EMPRESA” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente y sin incluir en el salario normal mensual las incidencias del Bono de Producción para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A; Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo WILIAN SEIJAS, con la demandada la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA , C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:
i) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta N° 01020632470000024646 del BANCO DE VENEZUELA. identificado con el N° S9277004651 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “LA EMPRESA” por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA UN MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 5.581.742,25).
Cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques.
SEGUNDO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA”; el Beneficio del Costo de Vida; y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo tal como la multiplicación por equis veces el monto de las prestaciones sociales tanto sencillas como dobles o en atención a las derogadas disposiciones del Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual las partes hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de dicho Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La partes” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
TERCERO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “LA EMPRESA”, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional queda abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.
CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Igualmente se deja constancia que el trabajador se encuentra presente y proceden a firmar la presente acta. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como ACUERDO TRANSACCIONAL, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, una vez que conste que el trabajador ha recibido las cantidades de dinero ofrecido por la empresa demandada. A tal efecto se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben cuatro (04) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta tarde (03:30 pm.).-
EL JUEZ 4º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
WILIAN SEIJAS
8.964.544
S-9277004651,
Bs. 5.581.742,25
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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