REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (03) de Abril de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000124
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WLADIMIR SEIJAS PRADO venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.513.402
ABOGADO ASISTENTE: LUDMILA ZAMBRANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 39.205.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 113.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día de hoy, Lunes tres (03) de Abril de 2017, comparecen las partes intervinientes y manifiestan en este acto que renuncian al lapso establecido para al comparecencia de la audiencia preliminar, y previa habilitación del tiempo necesario se instala la oportunidad para que tenga lugar la presente mediación entre las partes, en la causa signada con el Nº Nº FP11-L-2016-000124, a la misma comparece por una parte el ciudadano WLADIMIR SEIJAS PRADO venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.513.402, debidamente asistido por la ciudadana LUDMILA ZAMBRANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 34.205, y por la demandada Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., comparece el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 113.184, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder consignado en este, y se ordena agregar a las actas del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano WLADIMIR SEIJAS PRADO, plenamente identificado en auto, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CTMOS (Bs. 2.278.652,13), la cual será cancelado en este acto, mediante cheque, Nº S92 37004652, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CTMOS (Bs. 2.278.652,13), de la cuenta corriente Nº 01020632470000024646 del Banco de Venezuela, perteneciente a la entidad de trabajo SERVIEQUIPO AUTANA, C.A.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el ciudadano WLADIMIR SEIJAS PRADO, plenamente identificado, recibe en este acto cheque, Nº S92 37004652, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CTMOS (Bs. 2.278.652,13), de la cuenta corriente Nº 01020632470000024646 del Banco de Venezuela.
LA JUEZA 3º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. MARVELYS PINTO
LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA DE SALA
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