REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Abril de 2017
Años: 207º y 1587º

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000048
PARTE DEMANDANTE: KEILA CAROLINA BUCARELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.631.813.
APODERADO JUDICIAL: MARITZA SIVERIO, GENESIS CARVAJAL, JULIO MEDINA y HERRY MANUEL MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 180.528, 186.286, 144.232 y 241.906.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VIDASALUD C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN MOTA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.117.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO

TRANSACCION

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Abril de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000048, a la misma comparece por una parte los ciudadanos HERRY MANUEL MORENO, MARITZA SIVERIO abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.906 y 186.286, e igualmente se encuentra presente la ciudadana KEILA CAROLINA BUCARELO SUAREZ KEILA CAROLINA BUCARELO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.631.813; y por la entidad de trabajo demandada FARMACIA VIDASALUD C.A. comparece la ciudadana CARMEN MOTA, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.117, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho.

Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 913.248,76).
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: vacaciones vencidas 2014-2016 y bono vacacional vencido 2014-2016, descanso y feriados en vacaciones vencidas 2014-2016, utilidades vencidas 2015-2016, Salarios caídos, (01/06/2015 hasta 19/01/2017, bono de alimentación desde el 01/06/2015 hasta 19/01/2017, por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 913.248,76), comprendidos, en dos pago que efectuara la demandada el día 28 de ABRIL de 2017 por la cantidad de bolívares de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 456.624, 38) y un segundo pago para el día 26 de mayo de 2017, por la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 456.624, 38). En cuanto a los salarios pendientes desde 20 de Enero 2017 hasta la fecha del pago definitivo, la trabajadora se compromete a consignar los reposos certificados por el IVSS, y la empresa de compromete a realizar el pago de los salarios y bono de alimentación una vez reciba los referidos reposos.
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se deja constancia que el presente asunto se cierra una vez conste el cumplimiento del mismo.
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA





LA SECRETARIA