REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2017-000083
AUDIENCIA ESPECIAL
PARTE ACTORA: JOSÉ YANFRANCO CAMPLONE RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.554.536.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA DI SCIPIO MARCANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.601.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESTRATEGO, C. A. Y LABORTECH CONSULTORIA, C. A. Y SOLIDARIA CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER A PORRAS A, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 97.885.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2017, siendo las 09:40 A.M., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadano JOSÉ YANFRANCO CAMPLONE RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.554.536, debidamente asistido por la profesional del derecho, ANA MARÍA DI SCIPIO MARCANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.601, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JAVIER A PORRAS A, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 97.885, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien comienza se exposición señalando la siguiente:
a. Que comenzó a prestar servicios personales subordinados para la sociedad INVERSIONES ESTRATEGO, C. A. en fecha primero (01) de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, fecha en la cual, y a través de una sustitución de patronos, continuó prestando servicios en el mismo cargo y ejerciendo las mismas funciones para la sociedad LABORTECH CONSULTORÍA, C. A. donde ambas empresas fungían como contratistas de la sociedad CONSORCIO PPE PRO PLANTA, C. A.
b. Que desempeñó como último cargo el de Gerente Relaciones Laborales.
c. Que cumplía un horario laboral diurno de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., disfrutando de una hora de descanso y de dos días libres semanales (sábados y domingos) más feriados.
d. Que devengó como último salario básico mensual la cantidad de Bolívares novecientos ochenta y cinco mil doscientos catorce con 98/100 (Bs.985.214, 98) equivalentes a la cantidad de Bolívares treinta y dos mil ochocientos cuarenta con 40/100 (Bs.32.840,40) diarios.
e. Que percibía el equivalente a sesenta (60) días anuales por concepto de utilidades convencionales.
f. Que disfrutaba cuarenta y cinco (45) días anuales por concepto de bono vacacional durante el primer año y luego cinco (5) días adicionales por cada año de servicio adicional.
g. Que disfrutaba de vacaciones según el régimen de ley.
h. Que devengó como último salario integral mensual la cantidad de Bolívares novecientos noventa y seis mil once con 86/100 (Bs.996.011, 86) equivalentes a la cantidad de Bolívares treinta y tres mil doscientos con 39/100 (Bs.33.200,39).
i. Que la relación de trabajo finalizó en fecha 30 de enero de 2017 en virtud de haber sido despedido injustificadamente de su puesto de trabajo.
j. Que la relación de trabajo se prolongó por un período 03 años y 04 meses exactos.
k. Que le corresponde la cantidad de 222 días de salario integral de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, por concepto de prestaciones sociales.
l. Que le corresponde la cantidad de Bolívares ocho millones ochenta y cinco mil novecientos ochenta con 34/100 (Bs.8.085.980, 34) por concepto de Prestaciones Sociales estipuladas en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT.
m. Que le corresponde la cantidad de Bolívares seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco con 11/100 (Bs.614.945,11) por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales.
n. Que le corresponde la cantidad de Bolívares ocho millones ochenta y cinco mil novecientos ochenta con 34/100 (Bs.8.085.980,34) por concepto de indemnización de despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
o. Que le corresponde la cantidad de Bolívares tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco con 50/100 (Bs.3.645.295,50) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2014-2015.
p. Que le corresponde la cantidad de Bolívares tres millones ochocientos nueve mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 (Bs.3.809.498, 00) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2015-2016.
q. Que le corresponde la cantidad de Bolívares novecientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro con 75/100 (Bs.968.794,75) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2016-2017.
r. Que le corresponde la cantidad de Bolívares dos millones seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta y dos con 80/100 (Bs.2.618.242,80) por concepto de 60 días de utilidades no pagadas del año 2016.
s. Que le corresponde el pago de la cantidad de Bolívares dos millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con 94/100 (Bs.2.955.644,94) por concepto de pago del paro forzoso en virtud del despido injustificado.
t. Que en total las Empresas le adeuda la cantidad de Bolívares treinta y un millones dos mil quinientos setenta y ocho con 68/100 (Bs.31.002.578,68) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Ahora bien, en consideración a los argumentos y pretensiones expuestas por el Extrabajador, las Empresas sostienen y exponen los siguientes alegatos en defensa de sus derechos e intereses en cada caso:
a. Las Empresas aceptan como ciertos los siguientes hechos afirmados en el libelo por la Extrabajador:
i. Que comenzó a prestar servicios personales subordinados para la sociedad INVERSIONES ESTRATEGO, C. A. en fecha primero (01) de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2015, fecha en la cual, y a través de una sustitución de patronos, continuó prestando servicios en el mismo cargo y ejerciendo las mismas funciones para la sociedad LABORTECH CONSULTORÍA, C. A.
ii. Que desempeñó como último cargo el de Gerente Relaciones Laborales.
iii. Que cumplía un horario laboral diurno de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., disfrutando de una hora de descanso y de dos días libres semanales (sábados y domingos) más feriados.
iv. Que percibía el equivalente a sesenta (60) días anuales por concepto de utilidades convencionales por cada año de servicio.
v. Que disfrutaba de cuarenta y cinco (45) días anuales por concepto de bono vacacional.
vi. Que disfrutaba de vacaciones según el régimen de ley.
vii. Que la relación de trabajo finalizó en fecha 30 de enero de 2017.
viii. Que la relación de trabajo se prolongó por un período 03 años y 04 meses exactos.
b. Las Empresas niegan, rechazan y contradicen las siguientes afirmaciones formuladas por el Extrabajador en el libelo:
i. Que haya sido despedido injustificadamente de su puesto de trabajo.
ii. Que haya devengado como último salario básico mensual la cantidad de Bolívares novecientos ochenta y cinco mil doscientos catorce con 98/100 (Bs.985.214,98) equivalentes a la cantidad de Bolívares treinta y dos mil ochocientos cuarenta con 50/100 (Bs.32.840,50) diarios.
iii. Que le corresponda la cantidad de Bolívares ocho millones ochenta y cinco mil novecientos ochenta con 34/100 (Bs.8.085.980,34) por concepto de prestaciones sociales estipuladas en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT.
iv. Que le corresponda la cantidad de Bolívares seiscientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco con 11/100 (Bs.614.945,11) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
v. Que le corresponda la cantidad de Bolívares ocho millones ochenta y cinco mil novecientos ochenta con 34/100 (Bs.8.085.980,34) por concepto de indemnización de despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
vi. Que le corresponda la cantidad de Bolívares tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cinco con 50/100 (Bs.3.645.295,50) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2014-2015.
vii. Que le corresponda la cantidad de Bolívares tres millones ochocientos nueve mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 (Bs.3.809.498, 00) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo 2015-2016.
viii. Que le corresponda la cantidad de Bolívares novecientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro con 75/100 (Bs.968.794, 75) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo 2016-2017.
ix. Que le corresponda la cantidad de Bolívares dos millones seiscientos dieciocho mil doscientos cuarenta y dos con 80/100 (Bs.2.618.242,80) por concepto de 60 días de utilidades no pagadas del año 2016.
x. Que le corresponda el pago de la cantidad de Bolívares dos millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con 94/100 (Bs.2.955.644,94) por concepto de pago del paro forzoso en virtud del despido injustificado.
xi. Que en total las Empresas le adeudan la cantidad de Bolívares treinta y un millones dos quinientos setenta y ocho con 68/100 (Bs.31.002.578, 68) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
c. Asimismo, y a pesar de no haber tenido oportunidad de promover pruebas y contestar al fondo de la demanda, las Empresas exponen:
i. Que la relación de trabajo culminó por voluntad común de las partes, en consecuencia, no procede la reclamación por despido injustificado y de paro forzoso.
ii. Que el Extrabajador devengaba como último salario mensual la cantidad de Bolívares quinientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y siete con 14/100 (Bs.588.587, 14).
iii. Que el Extrabajador devengaba como último salario integral diario la cantidad Bolívares veintiséis mil sesenta y nueve con 84/100 (Bs.26.069, 84).
iv. Que al Extrabajador le corresponde exactamente la cantidad de Bolívares cuatro millones veintitrés mil cientos setenta y uno con 96/100 (Bs.4.023.171, 96) por concepto de prestaciones sociales estipuladas en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT.
v. Que al Extrabajador le corresponde exactamente la cantidad de Bolívares setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco con 01/100 (Bs.742.475,01) por concepto interés generados durante la relación de trabajo.
vi. Que al Extrabajador le corresponde exactamente la cantidad de Bolívares dos millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y uno con 52/100 (Bs.2.668.261,52) por concepto de vacaciones y bono vacacional generados en el periodo comprendido entre el año 2015-2016.
vii. Que al Extrabajador le corresponde exactamente la cantidad de Bolívares seiscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 95/100 (Bs.686.684,95) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados generados en el periodo comprendido entre el año 2016-2017.
viii. Que al Extrabajador le corresponde exactamente la cantidad de Bolívares noventa y ocho mil noventa y siete con 85/100 (Bs.98.097,85) por concepto de utilidades fraccionadas generados en el periodo comprendido entre el año 2016-2017.
ix. Que al Extrabajador se le hará entrega de un pago único, adicional a los conceptos antes indicados y por concepto de bonificación transaccional, un monto de Bolívares cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cinco bolívares con 49/100 (Bs. 4.385.705,49).
x. Que al Extrabajador le corresponde una deducción del Régimen Prestaciones de Salud (IVSS) de Bolívares unos mil cientos ochenta y cinco con 24/100 (Bs.1.185,24).
xi. Que al Extrabajador le corresponde una deducción del Régimen Prestacional de Empleo de Bolívares ciento cuarenta y ocho con 16/100 (Bs.148, 16).
xii. Que al Extrabajador le corresponde una deducción establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por la cantidad de Bolívares un mil seiscientos ochenta y siete con 10/100 (Bs.1.687, 10).
xiii. Que al Extrabajador le corresponde una deducción establecida en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista por la cantidad de Bolívares Trescientos Setenta y Seis con 28/100 (Bs.376,28).
xiv. Que en total por concepto de culminación de la relación de trabajo por voluntad común de las partes y vistos los conceptos pagados y las deducciones efectuadas, le corresponde al Extrabajador la cantidad de Bolívares doce millones seiscientos mil con 00/100 (Bs.12.600.000.00).
En este estado interviene el ciudadano JOSÉ YANFRANCO CAMPLONE RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.554.536, manifiesta su aceptación de la suma única total por la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs.12.600.00,00) mediante la entrega de un cheque identificado con el número 27003208 girado contra una cuenta corriente del Banco Activo, C. A. Banco Universal por la cantidad antes expuesta, el cual es anexado en copia simple identificado con la letra “D”. El pago antes acordado, comprende los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
a. Bolívares cuatro millones veintitrés mil cientos setenta y uno con 96/100 (Bs.4.023.171, 96) por concepto de prestaciones sociales estipuladas en los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT.
b. Bolívares setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco con 01/100 (Bs.742.475, 01) por concepto intereses generados durante la relación de trabajo.
c. Bolívares dos millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y uno con 52/100 (Bs.2.668.261, 52) por concepto de vacaciones y bono vacacional generados en el periodo comprendido entre el año 2015-2016.
d. Bolívares seiscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 95/100 (Bs.686.684, 95) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados generados en el periodo comprendido entre el año 2016-2017.
e. Bolívares noventa y ocho mil noventa y siete con 85/100 (Bs.98.097, 85) por concepto de utilidades fraccionadas generados en el periodo comprendido entre el año 2016-2017.
f. Bolívares cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cinco con 49/100 (Bs.4.385.705, 49) por concepto de bonificación transaccional.
En consecuencia de lo expuesto, el ciudadano JOSÉ YANFRANCO CAMPLONE RENDON declara en este acto que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por las Empresas y por ello acepta el pago anteriormente identificado en los términos y condiciones expuestos, en virtud de lo cual declara que nada más tiene que reclamar a las Empresas, ni a los miembros de sus Juntas Directivas, accionistas, asesores, beneficiarios o clientes; declara en consecuencia que nada tienen que reclamar contra éstos a futuro a consecuencia de la relación laboral que lo unió con INVERSIONES ESTRATEGO, C. A., LABORTECH CONSULTORÍA, C. A. y CONSORCIO PPE PRO PLANTA, C. A. ni por cualquier otro motivo sea cual fuere, relacionado o no con dicha relación laboral, por lo cual desiste de toda acción judicial o administrativa actual o futura contra las referidas empresas y/o contra cualquier otra sociedad matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, miembros de la Junta Directiva, clientes y/o asesores de las mismas. Igualmente declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y completamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a las Empresas, sociedades matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, miembros de las Juntas Directivas, clientes y/o asesores de las mismas. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación de la trabajador y garantizar así sus derechos:
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA, Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LAS EMPRESA INVERSIONES ESTRATEGO, C. A. Y LABORTECH CONSULTORIA, C. A. y SOLIDARIA CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A., POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a las empresas INVERSIONES ESTRATEGO, C. A. Y LABORTECH CONSULTORIA, C. A. Y SOLIDARIA CONSORCIO PRE PRO PLANTA, C. A.
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, haciendo entrega en este acto de cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº: 27003206, girado contra la cuenta 0171-0027-15-2120210027, del ACTIVO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.600.000,00) a favor de la ex - trabajador JOSÉ YANFRANCO CAMPLONE RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.554.536, con fecha 26/04/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de abril de 2017, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL DEMANDANTE
JOSÉ YANFRANCO CAMPLONE RENDON, Y SU ABOGADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RAMÓN ROJAS
RESOLUCION Nº. PJ0692017000034
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