REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000209
PARTE DEMANDANTE: IVAN JESUS FIGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.043.741.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 29.944.
PARTE DEMANDADA: TURGAR EXPRESS, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA DEL VALLE FIGUERA y MARLENE GUADALUPE BRUZUAL RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 32.436 y 49.997, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que consta en acta de fecha lunes veintiuno (21) de marzo de 2017, la incomparecencia de la parte DEMANDANTE a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
Por cuanto se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por los ciudadanos: IVAN JESUS FIGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.043.741, contra TURGAR EXPRESS, C. A. y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado JURIS 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. ASÍ SE DECIDE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN.
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS RAMÓN ROJAS
El día de hoy, 18/04/2017, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS ROJAS
FP02-L-2016-000209
Resolución: PJ0692017000029