REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2017-000009
ASUNTO: FP11-R-2017-000009
Encontrándose este Tribunal Superior dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana MARITZA SIVERIO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO JIMENEZ, ya identificado, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró SIN LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, incoado contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00437, de fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, a través de la cual se declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la empresa SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., en contra del ciudadano REINALDO JIMENEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, por auto de fecha diez (10) de febrero del dos mil diecisiete (2017), se le otorgó a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamentara su apelación, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, que se le concedía a la contraparte para la contestación de la apelación; ello en conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cumplidos con los actos procesales, el día 08 de Marzo del 2017, comenzó a transcurrir el lapso de treinta (30) días hábiles para decidir el presente recurso conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual vence en el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
Ahora bien, dispone el referido artículo 93, lo siguiente:
“Vencido el lapso para la contestación de la apelación el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual”. (Resaltado de este Juzgado)
Se extrae de la norma comentada, que el lapso para que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia dictada en primera instancia en una Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es de treinta (30) días de despacho. Sin embargo, dicho lapso puede prorrogarse por una sola vez, por un periodo igual (30 días), siempre que existan razones justificadas que hayan impedido que el Juez dictare su fallo en el tiempo inicialmente previsto.
Así las cosas, esta Juzgadora advierte que dentro del lapso para sentenciar esta causa, ocurrieron una serie de situaciones que han impedido que esta Juzgadora culmine con éxito el fallo que ha de dictar, y que ameritan el uso justificado de la prórroga establecida en el artículo 93, anteriormente mencionado. Es así como la suscrita, tuvo que atender las siguientes actividades:
1.- El día 15 de marzo de 2017, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asistió a una reunión en la empresa HIDROBOLIVAR, previa convocatoria efectuada por el Gobernador del Estado Bolívar, ciudadano FRANCISCO RANGEL GOMEZ.
2.- En fecha 21 de marzo de 2017, acudió a consulta con el médico Nefrólogo.
3.- El día 24 de marzo de 2017, en su condición de Coordinadora del Circuito de Violencia Contra la Mujer, asistió a un Conversatorio convocado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- En fecha 06 de de abril de 2017, en su condición de Jueza Rectora, acudió a los actos conmemorativos del noveno (9no) aniversario del “CRI MUNDO SONRISAS”, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
5.- El día 07 de abril de 2017, en su carácter de Coordinadora del Circuito LOPNNA, asistió al denominado “Foro de Colocación Familiar y sus Diversas Modalidades”, celebrado en el Auditorio del C.T.E. Cachamay.
6. En fecha 21 de abril de 2017, acudió a consulta con el médico Ginecólogo.
7.- En fecha 25 de abril de 2017, atendió invitación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, al Programa Radial Nº 400 de “Gobierno al Día”, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Todas estas situaciones, ciertamente que han mermado la posibilidad de emitir el fallo dentro del lapso inicial de treinta (30) días de despacho establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues es evidente que esta sentenciadora no ha tenido el tiempo suficiente para estudiar el asunto y proferir su sentencia conforme a derecho, mas aún cuando se trata de un caso con cierto grado de complejidad.
En consideración a ello, y por cuanto existen razones suficientemente justificadas para hacer uso de la prórroga contenida en la parte in fine del artículo mencionado, este Tribunal Superior DIFIERE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA que ha de tener lugar en esta causa, para dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha, quedando las partes debidamente informadas. Así se establece.
Se ordena agregar a las actas del expediente copia certificada de las Resoluciones en las cuales consta las actividades antes mencionadas, para una mejor comprensión de lo argumentado en este auto.
LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA,
ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA ALVAREZ
MSR/jg.-