REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2010-000006

Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por el Abogado Yamil Antonio Cham Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.018, representante judicial de la empresa WENCO PUERTO ORDAZ, C.A., interpuso ante este Juzgado, recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/141, de fecha 14 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, a los fines de la Admisión o Inadmisión y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.



YCVR/Hdar/fdcvs.-