REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 28 de abril de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2013-000001 SENTENCIA Nº PJ0662017000022
Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RG/DJT/2012/2329 de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el Abogado Ramón Armando Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.306, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “HOTEL TEPUY, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/2012/024 de fecha 17 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 10 de enero 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 44), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente HOTEL TEPUY C.A., en relación a la admisión o no del recurso ejercido (folios 45 al 55).
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 20-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar a los fines de la notificación dirigida al Contribuyente (folios 57 al 60).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 61 al 62).
En fecha 06 de marzo de 2014, se ordenó solicitar las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 20-2013 de fecha 14 de enero de 2013, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se libró oficio correspondiente (folio 63, 64).
En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 162-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (folios 65 al 66).
En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió oficio Nº 14-4563, al cual se anexa la comisión Nº 4834, cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación a la contribuyente HOTEL TEPUY, COMPAÑIA ANONIMA, en relación al de entrada del presente asunto (folio 67 al 78)
En fecha 08 de diciembre de 2014, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 05 de diciembre de 2014 (folio 79)
En fecha 09 de diciembre de 2014, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y ocho (78) correspondiente al presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 80)
En fecha 27 de abril de 2017, el Abogado Roston Davis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.174, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó mediante diligencia que se declare la falta de interés procesal en la presente causa ( folios 81 al 85)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Sostiene la Administración Tributaria, que:
“Con relación a la causa asignada baja el Nº FP02-U-2013-000001, correspondiente a la contribuyente HOTEL TEPUY, C.A., se Declare la falta de Interés Procesal en la presente causa conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 620 de Fecha 06-06-2012 emanada por la Sala Político Administrativo…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 12 de noviembre de 2014, fecha en que fue notificada de la entrada que se le ha dado al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por el Tribunal el 08 de diciembre de 2014 (folios 77, 79), dado que hasta la presente fecha no ha acudido a este Juzgado Superior a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (08-12-2014) han transcurrido un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y nueve días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente HOTEL TEPUY, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RG/DJT/2012/2329 de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el Abogado Ramón Armando Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.306, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “HOTEL TEPUY, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DJT/2012/024 de fecha 17 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “HOTEL TEPUY, C.A.”.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LASECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/kagv.-
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