REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 20 de abril 2017.-
207º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2016-000010 SENTENCIA Nº PJ0662017000019
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2016 (v. folio 133), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la Republica y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2016, por los Abogados Arcadio Salvador Acosta Rivas y Argenis Javier González, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.532 y 130.976, actuando en su carácter de representantes judiciales del ciudadano JORGE RABAT SALGH, domiciliado en la Avenida Upata, Edificio Clínica Nuestra Señora de las Nieves, Piso PB, Consultorio Nº 4, sector aeropuerto, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo (Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0848) de fecha 30/11/2015, notificada en fecha 10/02/2016 (anexo 2), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/49 de fecha 28/08/2013, notificada en fecha 13/09/2013 (Anexo 3) emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 18 de marzo de 2016, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica, así como al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 134 al 140).
En fecha 06 de junio de 2016, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 196-2016, dirigido al Fiscal General de la Republica de Venezuela (folios 141, 142).
En fecha 11 de julio de 2016 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 194-2016 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la Republica (folio 146 al 149).
En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 197-2016, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 150, 151).
En fecha 10 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2016-000797, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 539-16 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario fue debidamente cumplida ( folios 154 al 167).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2016, por los Abogados Arcadio Salvador Acosta Rivas y Argenis Javier González, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.532 y 130.976, actuando en su carácter de representantes judiciales del ciudadano JORGE RABAT SALGH, domiciliado en la Avenida Upata, Edificio Clínica Nuestra Señora de las Nieves, Piso PB, Consultorio Nº 4, sector aeropuerto, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo (Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0848) de fecha 30/11/2015, notificada en fecha 10/02/2016 (anexo 2), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/49 de fecha 28/08/2013, notificada en fecha 13/09/2013 (Anexo 3) emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, la misma se tramitara y sustanciara mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/Jgmt.-
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