PUERTO ORDAZ, 06 DE ABRIL DE 2017
Años: 206° y 158°
Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2017, suscrita por el abogado RICHARD J. SIERRA P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROGER RENE ZAMORA CASTELLANO, mediante la cual solicita lo siguiente: “…Conforme el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pido aclaratoria y/o ampliación de la solicitud de sanción y/o multa pedida al vuelto del folio 168 en diligencia del 20-09-2016, tal como se dispone en el artículo del Código de Procedimiento Civil e igual que se establezca la falta de probidad conforme se dispone en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, observa este Tribunal que por error material e involuntario al momento de dictar la dispositiva del fallo no se estableció si se imponía o no la multa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en consecuencia, SE CORRIGE el error material e involuntario en que incurrió el Tribunal, debiendo señalarse en la dispositiva del fallo lo siguiente: “Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a la parte recusante, antes identificada, debido que la causa de la recusación no es criminosa, la cual deberá pagar en el termino de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional.…”, aunado a ello se observa que la presente aclaratoria no altera ni afecta el contenido del dispositivo del fallo, y la misma formará parte integrante del mismo, quedando así corregido el error material incurrido, y conforme a lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto y anéxese a la copia de la referida decisión, para que igualmente forme parte del texto íntegro de la misma, que reposa en el archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Accidental,
Abg. Esmeralda Muñoz
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Figueroa V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa V.
EM/cf
Exp.Nro.15-4970
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