Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano SALAM SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.919.708
APODERADOS JUDICIALES:
El abogado IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.089.
PARTE DEMANDADA:
La sociedad mercantil INVERSIONES KHAWAN SOUKI, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19/08/2005, bajo el Nro. 41, Tomo 40-A-Pro, con modificación el 14/03/2007, registrada bajo el Nro. 6, Tomo 14-A Pro, representada por el ciudadano PIERRE KHAWAM KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.391.075, en su carácter de Director; y el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.212.930.
APODERADOS JUDICIALES:
El abogado JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA, que cursó por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito y de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE Nº:
13-4583
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 23 de julio de 2013, inserto al folio 304, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2013, que riela al folio 302, por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013, que riela al folio 280 al 295, que declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato (…), SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la venta (…), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano abogado SALAM SOUKI, contra la sociedad mercantil INVERSIONES KHAWAN SOUKI, C.A., representada por el ciudadano PIERRE KHAWAM KHAWAM, ordenando su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito y de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-. Recibidas las actuaciones en ese Recinto Judicial, por auto de fecha 26 de julio de 2013, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando los lapsos procesales correspondientes, en fecha 13 de febrero de 2014, el respectivo Juzgado Superior declara: INADMISIBLE la demanda (…) y REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia de ello y mediante auto de fecha 06/05/2014, el ciudadano SALAM SOUKI, asistido por la abogada ALINA CASANOVA, anuncia recurso de casación contra la respectiva sentencia, el mismo se admite y se ordena su remisión a la Sala de Casación Civil del TSJ, y recibidas como han sido las actuaciones en fecha 26/01/2015, provenientes de respectivo Órgano Judicial, declaró: CON LUGAR el recurso de casación (…), ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva sentencia (…). Es por ello que en fecha 27/01/2015, el juez titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presenta acta de inhibición conforme al Ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y se solicitó canalizar ante la Comisión Judicial del TSJ la designación de un juez para el conocimiento de la presente causa, Ahora bien, en fecha 29 de marzo de 2016, comparece el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.379, parte demandada en la presente causa, el cual consigna diligencia que riela al folio 426 mediante la cual expone; “…Desisto del recurso de apelación propuesto contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo en fecha 20/06/2013, oída en ambos efectos, según auto de fecha 23/01/2013.”
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido abogado, manifestó expresamente la renuncia al recurso de apelación, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, en su condición de parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA interpusiere en su contra el ciudadano SALAM SOUKI, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el abogado JOSE MIGUEL IDROGO, en su condición de parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA interpusiere en su contra el ciudadano SALAM SOUKI, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Accidental,
Abg. Lulya Abreu López,
La Secretaria Accidental,
Lic. Ingrid Guevara,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos (1:40 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Lic. Ingrid Guevara,
LAL/yg/ovh
Exp Nro. 13-4583
|