PUERTO ORDAZ, 20 DE ABRIL DE 2017.
AÑOS: 207º y 15º

Visto el escrito de fecha 04 de abril del año en curso, presentado por la ciudadana EDITH RODRIGUEZ MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.192, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil COMERCIAL HERMANOS VIAMONTES C.A. Mediante el cual promueve las siguientes pruebas, Particular Primero: copia certificada de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2017, consignado con la letra “A”. Particular Segundo: Original de la providencia administrativa Nº 0019/17, consignada con la letra “B”. Particular Tres: copia certificada del expediente de consignaciones de canon de arrendamiento identificado con el Nº 062-15, proveniente del Juzgado Segundo de municipio y Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de esta misma Circunscripción Judicial, consignado con la letra “C”. Particular cuatro: copia certificada de diligencia que fue recibida signada con la letra “D”. Particular quinto: escrito de consignación donde consta fue recibida con la letra “E”. Este Tribunal Superior, observa que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, ADMITE solamente las pruebas promovidas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inserta del folio 237 al 243 y Copia certificada del expediente Nº 062-15; por tratarse de documentos públicos, y por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa.


JFHO*CF*SAV.
Exp. 17-5308.