Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del catorce (14) de Marzo del año 2016, la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por INTIMACIÓN, tiene incoado la Sociedad Mercantil MAGIC WINGS TRAVEL AGENCY C.A., en contra de REPRESENTACIONES MARITIMA MAY & YOR, C.A,

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …Por cuanto en relación a la presente causa distinguida con el Nº 18.647 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentiva del Juicio de INTIMACIÓN propuesto por la sociedad mercantil MAGIC WING TRAVEL AGENCY C.A., en contra de REPRESENTACIONES MARITIMA MAY& YOR C.A., se advierte que la apoderada judicial de la parte actora, formulo denuncia contra esta Juzgadora ante el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial en fecha 20.02.2013 según consta en la pieza principal la cual fue admitida y estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como funcionaria judicial , procedo a plantear mi inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considerando que los hechos alegados se subsumen en el supuesto de derecho antes referido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, procedo a plantear mi inhibición para seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Es todo….”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, ha detectado que la apoderada judicial de la parte actora, es la profesional del derecho YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, quien formuló denuncia contra esa Juzgadora ante el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial en fecha 20/02/2013 según consta en la pieza principal, la cual fue admitida, y estimando que pudiera estar comprometida su imparcialidad como funcionaria judicial, razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por INTIMACIÓN, tiene incoado la Sociedad Mercantil MAGIC WINGS TRAVEL AGENCY C.A., en contra de REPRESENTACIONES MARITIMA MAY & YOR, C.A, y no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Accidental,

Abg. José Sarache Marín,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,
JSM/cf/sch
Exp. Nº 16-5162