REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 17 DE ABRIL DE 2017.
AÑOS: 207º y 15º

Visto el escrito de fecha 05 de abril del año en curso, presentado por el ciudadano JOEL ALMEIDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.092, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS FELIPE RONDON GARCIA, Mediante el cual ratifica acta de matrimonio entre su representado y la ciudadana ARGENIA LUZ LOPEZ, y ratifica las Actas de nacimiento marcadas con la letra “C” y “D”. Este Tribunal Superior, observa que el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, ADMITE las pruebas señaladas en dicho escrito; por tratarse de documentos públicos, y por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa.


JFHO*CF*SAV.
Exp. 17-5310.