REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y
2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669.
DELITO: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
FISCAL MILITAR MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Sexagésimo Sexto (66º) con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar.
DEFENSOR
PRIVADO: ABOGADO GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.109.536, Inpreabogado nro. 80.949, Defensor Privado, con Domicilio Procesal Av. Atlántico, Sector Yara Yara I, Residencias Terrazas de Roraima I, Torre 2, Piso 2, Apartamento 4-2 Puerto Ordaz, Estado, Bolívar.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM5J-014-2016, conformada por UNA (01) Pieza, constante de ciento noventa y dos (192) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 Y PUBLICADA EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, en contra de los penados, 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento de 15/06/1992, de 24 años de edad, domiciliado en la Urb. Los Próceres, Sector Rivero de Caura, casa NRO. 7, Ciudad Bolívar y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento de 10/10/1997, de 19 años de edad, de profesión mecánico, domiciliado en Tumeremo, Sector José Gregorio, Numero 2, Estado Bolívar; condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los penados identificados en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de los penados 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y (2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
El día miércoles (23) de Marzo del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia de Presentación al penado identificado en autos, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio setenta (70) al folio setenta y uno (71), donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 1, 2 Y 3 y 238, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
El día Martes (07) de Junio del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebro la Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos penados, 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la respectiva causa, en los folios ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y cuatro (134); decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 501, numeral 2, en grado de autor de acuerdo al artículo 390, numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1°, 6°, 15° y 18°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 1, 2 Y 3 y 238, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los penados identificados en autos, manteniéndose recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
El día 31 de Octubre del año 2016, el ABOGADO GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.109.536, Inpreabogado nro. 80.949, Defensor Privado, con Domicilio Procesal Av. Atlántico, Sector Yara Yara I, Residencias Terrazas de Roraima I, Torre 2, Piso 2, Apartamento 4-2 Puerto Ordaz, Estado, Bolívar, Defensor Privado de sus patrocinados CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, solicitó ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio, Examen y Revisión de Medidas Privativa de Libertad en contra de sus defendidos, siendo declarado por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, sin Lugar, y ratifica en virtud que a criterio de este Tribunal las Circunstancias No habían variado, ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 1, 2 Y 3 y 238, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los penados identificados en autos, manteniéndose recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
El día martes (01) de Noviembre del año 2016, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos penados 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, realizando el cambio de calificación jurídica al delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, condenándose en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en su defecto impuso Medidas Cautelares Sustantivas de Libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante ese Tribunal Militar” y 4.”Prohibición de salida del País”, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias Resuelva lo conducente, en tal sentido, se evidencia que los penados 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 24ABR2017, con SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizara la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, obteniéndose como resultado UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE ARRESTO, evidenciándose que los penados identificados en autos, han cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia lo ajustado a derecho es que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, decrete la libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 1 y 506 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6, del cogido Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 Y PUBLICADA EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, donde condenó a los penados: 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento de 15/06/1992, de 24 años de edad, domiciliado en la Urb. Los Próceres, Sector Rivero de Caura, casa NRO. 7, Ciudad Bolívar y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento de 10/10/1997, de 19 años de edad, de profesión mecánico, domiciliado en Tumeremo, Sector José Gregorio, Numero 2, Estado Bolívar; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y se determinó que los penados: 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, han cumplido hasta la presente fecha de hoy 24ABR2017, con SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, al realizar la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, se obtiene como resultado UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE ARRESTO, evidenciándose que los penados identificados en autos, han cumplido la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA de los penados: 1) CIUDADANO LUIS GERARDO MORENO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-20.556.670; y 2) CIUDADANO BRAYAN DE JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-26.397.669, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 1 y 506 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6, del cogido Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, expídase las copias certificadas de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y remítase la presente causa en original al archivo judicial de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros. 357/17, 358/17, y 359/17.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MARCOS JOSÉ ORTIZ VELÁZQUEZ
PRIMER TENIENTE