REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: CIUDADANO ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055.
DELITOS:
ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
FISCAL MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N°13.483.270, Inpreabogado N° 127.829, Fiscal Militar Cuadragésima Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSORA
PUBLICO MILITAR: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N°13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la causa Nro. CJPM-TM5J-017-2015, conformada por DOS (02) Pieza, Pieza 1; constante de doscientos setenta y cinco (275) folios útiles y Pieza 2, constante de treinta y un (31) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio, con sede Maturín, Estado Monagas, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 Y PUBLICADA EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, en contra del penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, domiciliado en la urbanización Ventura, Manzana 12, casa 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0414-769.47.26, 0286-952.13.62, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio, con sede Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio, con sede Maturín, Estado Monagas, en contra del penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
El día lunes (22) de Diciembre del año 2014, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación a la penada identificada en autos, tal como riela en el acta inserta en la pieza 1, de la respectiva causa, del folio noventa y nueve (99) al folio cien (100), donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 Y 3 y 238, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El día veintidós (22) de Enero del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró la Audiencia de Verificación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como riela en el acta inserta en la en la pieza 1, de la respectiva causa, del folio ciento catorce (114) al folio ciento quince (115), donde le decreto al penado identificado en autos, medidas cautelares sustantiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas”, 4. “Prohibición de salida de los Estados Monagas, Sucre, Anzoátegui, Bolívar, Nueva Esparta y Delta Amacuro, del código orgánico procesal penal.
El día martes veintidós (22) de septiembre del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebro la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano penado, ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la Pieza II, en los folios doscientos diez (210) al folio doscientos once (211); decretando el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 501, numeral 2, en grado de autor de acuerdo al artículo 390, numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinal 1°, 14°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y ratificada las medidas cautelares sustantiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas”, del Código Orgánico Procesal Penal.
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El día 27 de Octubre del año 2016, el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, realizó la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, realizando el cambio de calificación jurídica al delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, condenándose en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, y ratificada la medida cautelar sustantiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días, por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; en tal sentido, se evidencia que el penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 20ABR2017, con UN (01) MES DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de UN (01) MES DE PRISION, se obtiene como resultado DOS (02) MESES DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO; ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 1. “presentaciones periódicas cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, decretadas por el Tribunal Militar Quinto (5°) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo contundente. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa al penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, actualmente se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que la penada al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha la penada de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Quinto (5º) de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 Y PUBLICADA EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, en contra del penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, domiciliado en la urbanización Ventura, Manzana 12, casa 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos de contacto 0414-769.47.26, 0286-952.13.62, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, único aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 20ABR2017, con UN (01) MES DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de UN (01) MES DE PRISION, se obtiene como resultado DOS (02) MESES DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.919.055, a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) de cada mes por ante este Tribunal, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase a la referida penada del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL
MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros.349/17, 350/17, 351/17, 352/17.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
PRIMER TENIENTE