REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de Abril de 2017
207° y 158°



034-2017
AUTO ORDEN DE APREHENSION



CAUSA: CJPM-TM4ES-011-2010

JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ



Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-011-2010, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano Daniel Noé Marrufo Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 22.194.502, fue condenado por el tribunal militar Duodécimo de Control, en fecha 28/01/2010, a cumplir la pena de dos (02) año, seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abandono del servicio previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el tribunal militar Duodécimo de Control en contra del penado Daniel Noé Marrufo Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 22.194.502, determinándose que mencionado ciudadano optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.


En fecha 22 de Abril del año 2010, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga al ciudadano Daniel Noé Marrufo Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 22.194.502, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses de prisión, ingresando en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 17/05/2010 hasta la fecha 29/11/2010 fecha en la cual dejo de presentarse. Folio catorce (14) al diecinueve (19) de la pieza N° II de la presente causa.



Posteriormente en fecha 06/10/2014, este Tribunal Militar acuerda mantener la medida que le fue otorgada con anterioridad, dando inicio al régimen de prueba en fecha 29/10/2014, el mismo venia cumpliendo de manera responsable con la medida otorgada por lo que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara emite informe de conducta favorable N° 2336 en fecha 03/07/2015. Folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) de la pieza N° II de la presente causa.



En fecha 28/07/2016 la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara remite a este Tribunal Informe de Conducta desfavorable donde se informa sobre el incumplimiento del ciudadano Daniel Noé Marrufo Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 22.194.502, ya que el mismo venia asistiendo a dichas entrevistas de manera irregular siendo sancionado e instado en diferentes oportunidades sobre las causas y consecuencias que acarrea el incumplimiento del beneficio otorgado. Folio ciento cinco (105) y ciento seis (106) de la pieza N° II de la presente causa.

En tal sentido el penado Daniel Noé Marrufo Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 22.194.502, ha demostrado una Actitud concurrente de violación a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por esta razón, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Daniel Noé Marrufo Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 22.194.502, quien fuera condenado por el tribunal militar Duodécimo de Control, en fecha 28/01/2010, a cumplir la pena de dos (02) año, seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abandono del servicio previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Abril el año dos mil diecisiete. Año 207° de la Independencia, y 158° de la Federación. LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (FDO) ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se notificó a las partes y se ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de Barquisimeto, Estado Lara. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL N° CJPM-TM4ES-011-2010.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE