REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 06 de Abril de 2017
206° y 157°


Nº 033-2017
AUTO EJECUCION Y EXTINCIÓN DE PENA


CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2017


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Penado: José Domingo González González
Defensor Público Militar: TN Gerson Rangel
Fiscal Militar Trigésimo Tercero: José Javier Sánchez


Este Juzgado, definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, de fecha 14/03/2017, que riela a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y cinco (65), mediante la cual se condenó a NUEVE (09) MESES DE PRISION, al SOLDADO JOSÉ DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.890.679, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 numeral 1º, 2º del Código de Justicia Militar, éste Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:



IDENTIFICACION DEL PENADO


Soldado José Domingo González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.890.679, con fecha de nacimiento 12/06/1992, natural de Maracaibo, Estado Zulia, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”.




COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA

En fecha 16 de Mayo de 2016, el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Soldado José Domingo González González, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira, hasta la presente fecha 06 de Abril de 2017.


Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:


DETENCIÓN:

Desde el 16/05/2016 Hasta el día de hoy 06/04/2017, han transcurrido DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS.




EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Visto el computo anterior, se observa que el penado Soldado José Domingo González González, ya cumplió con la pena impuesta, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en consecuencia lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política y la separación del servicio activo, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal; En cuanto a la pena accesoria de Separación de la Fuerza Armada Nacional, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria al 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, a los fines de que se realice el acto administrativo correspondiente. Así se decide.




DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, recaída contra el Soldado José Domingo González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.890.679. SEGUNDO: EXTINCION DE LA PENA, a favor del Soldado José Domingo González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.890.679, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° CJPM-TM4ES-014-2017. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia oral para el día 07 de Abril de 2017, líbrese boleta de traslado, cítese a las partes. CUARTO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de Abril de 2017, en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se citó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-014-2017.




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE.