REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, jueves 27 de abril de 2017
207° y 158°
Causa CJPM-TM3ES-017-15
Visto que en fecha 25 de abril de 2017, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número 0218 de fecha 21 de abril de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente designado mediante Acta N° 002 de fecha 02 de febrero de 2017, del ciudadano DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, venezolano, mayor de edad, hijo de Maryori del Valle Zambrano Montiel domiciliado en Barrio Industrial Norte 1, detrás del Sambil, calle 19, avenida Guajira, casa 26-16 de colores azul claro con blanco, quien se encuentra purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanencia el penado DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, realizó actividades como Ciclo de Transformación Social en Mantenimiento General, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 01/08/15 hasta el 01/04/17, siendo el lapso a redimir de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2015, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra del ciudadano DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, quien fue condenado según el procedimiento de Admisión de los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 402 en los numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ejusdem por el delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE ACTO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 168 concatenado con el artículo 170, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
En este sentido, remitida la correspondiente Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y solicitud de redención, realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente, quienes fueron designados mediante Acta N° 002 de fecha 02 de febrero de 2017, donde certifican que el mencionado penado ha realizado labores de trabajo en el Ciclo de Transformación Social de Limpieza de Áreas Verdes, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, lo cual equivale a un tiempo redimido de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos ha estado privado de libertad desde el 12 de junio de 2015, hasta la presente fecha 27 de abril de 2017, lo que quiere decir que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, lo cual equivale a un tiempo redimido de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, según la conversión de la cual alude el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 12 DE NOVIEMBRE DE 2016.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y 02 (DOS) MESES esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 12 DE AGOSTO 2017.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 27 DE DICIEMBRE DE 2017.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DISTINGUIDO WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.355.430, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, con las circunstancias agravantes previstas en los artículos 402 en los numerales 2 y 15, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ejusdem por el delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE ACTO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 168 concatenado con el artículo 170, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, redimiéndosele la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, es decir, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, previéndosele la finalización de la misma en fecha (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA