REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, miércoles 26 de abril de 2017
207° y 158°
Causa CJPM-TM3ES-020-17
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida a los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, venezolano, mayor de edad, residenciado en Cojoro avenida principal, vereda número 2, casa sin número, Parroquia alta Guajira, Municipio Guajira, Estado Zulia, Teléfonos: 0426-5643959 y 0414-9713381, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, residenciado en la Urbanización las Pitias, calle Principal, casa número 60, vía Paraguapoa, Municipio alta Guajira, Estado Zulia, Teléfono: 0416-4604705, y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que en fecha 13 de diciembre de 2016 se da inicio al Juicio Oral y Público, finalizando el día 08 de febrero de 2017 con una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo Estado Zulia, en contra del PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, por la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndoseles a los penados de autos a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, permaneciendo privados de libertad en el Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira. (Folios 23 al 31, 37 al 59, 73 al 123, pieza Nº 3)
SEGUNDO: En fecha 20 de marzo de 2017, se ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra de los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, quedando recluido Departamento de Procesados Militares de Occidente Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, donde se indicó de manera precisa que el mencionado penado ha estado efectivamente privado de libertad desde el 11 de diciembre de 2015. (Folios 166 al 168, pieza 3)
TERCERO: Consta en la presente causa, que se le otorgó el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 25 de abril de 2017 (Folios 180 y 181 de la pieza Nº 3), redimiéndose la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más el tiempo que ha estado privado de libertad desde el 11 de diciembre de 2015 hasta la presente fecha 26 de abril de 2017 UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15), a los penados de autos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, quienes purgaron una condena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como pena principal, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
CUARTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que los ciudadanos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, cumplieron de manera efectiva y satisfactoria con la pena impuesta el día 08 de febrero de 2017 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que los penados de autos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, finalizaron la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida a los ciudadanos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL D. MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN