REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, martes 25 de abril de 2017
206° y 158°
Causa CJPM-TM3ES-020-17
Visto que en fecha 24 de abril de 2017, se recibió ante este Tribunal Militar, oficio número 0218 de fecha 21 de abril de 2017 donde se remite la solicitud de redenciones realizadas por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente designado mediante Acta N° 002 de fecha 02 de febrero de 2017, de los ciudadanos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, venezolano, mayor de edad, residenciado en Cojoro avenida principal, vereda número 2, casa sin número, Parroquia alta Guajira, Municipio Guajira, Estado Zulia, Teléfonos: 0426-5643959 y 0414-9713381, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización las Pitias, calle Principal, casa número 60, vía Paraguapoa, Municipio alta Guajira, Estado Zulia, Teléfono: 0416-4604705, quienes se encuentran purgando condena en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira.
Durante su permanencia el penado PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493 realizó actividades de Elaboración de Jabones Artesanales y Orquesta Penitenciaria y el penado TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, realizó actividades de Limpieza de Áreas Verdes y Mantenimiento General, como Ciclo de Transformación Social, en jornadas de ocho (08) horas diarias, en el lapso comprendido desde el 01/01/16 hasta el 01/04/17, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2014, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493 y TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, condenados a cumplir una pena de (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que los penados de autos han estado privados de libertad desde el 11 de diciembre de 2015, hasta la presente fecha 25 de abril de 2017, tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN y actualmente se encuentran recluidos en DIPROCEMIL OCCIDENTE Santa Ana Estado Táchira.
En este sentido, remitida la correspondiente constancia realizada por la Junta de Trabajo del Departamento de Procesados Militares Occidente quienes fueron designados mediante Acta N° 002 de fecha 02 de febrero de 2017, que certifica que los mencionados penados han realizado labores de trabajo en el Ciclo de Transformación Social de Elaboración de Jabones y Orquesta Penitenciaria el PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, y de Limpieza de Áreas Verdes y Mantenimiento General el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, en el lapso comprendido desde el desde el 01/01/16 hasta el 01/04/17 con una jornada diaria de ocho horas de lunes a domingo, tal como se evidencia en las Constancia de Trabajo emitidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Militar de DIPROCEMIL OCCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, se evidencia que los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493 y TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, han acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, lo cual equivale a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”
En este sentido y tal como se refirió anteriormente, los penados de autos fueron privados de libertad durante el proceso en fecha 11 de diciembre de 2015 y hasta la presente fecha 25 de abril de 2017, tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN y han acumulado un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES lo cual equivale a un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, según la conversión de la cual alude el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código...”
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que los penados de autos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493 y TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, han cumplido efectivamente un tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que los penados de autos PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493 y TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, finalizan legal y efectivamente la pena impuesta en fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), y podrán gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos del Código y a criterio razonado y jurídico de quien juzga, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:
a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2016.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión UN (01) AÑO Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2016.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2017.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207 de fecha 28 de diciembre de 2015. Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, quienes se encuentran purgando condena por pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente (DEPROCEMIL OCCIDENTE), ubicado en Santa Ana Estado Táchira, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndoseles la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, es decir, han cumplido efectivamente un tiempo de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, previéndoseles la finalización de la misma en fecha VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2017. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta a los sentenciados en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, líbrense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA