El presente Juicio Oral y Público se inició en contra del Ciudadano: CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, Plaza del Comando de Zona Nro. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Miranda, Venezolano, Mayor de edad, domiciliado en Valle alto Parroquia San Rafael del Mojan, Municipio Mara Estado Zulia, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Segundo de Control, y en la cual decretó la imposición una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad correspondiente a la prevista en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165; asimismo fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, así como los medios de probatorios presentados por la Defensa Técnica del acusado por ser legales, lícitas, pertinentes y de igual manera se dictó el Auto de Apertura a Juicio en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituyen la presunta comisión del Delito Militar antes mencionado; correspondiendo a este Tribunal Militar Primero de Juicio, en fecha 20ABR17, desarrollar el Juicio Oral y Público con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. El acusado CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, solicitó el procedimiento por admisión de los hechos así como la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito militar de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dictándose en el mismo acto el correspondiente fallo de la Sentencia Condenatoria; es por ello que este Tribunal Militar Primero de Juicio, pasa a continuación a elaborar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de culminar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que el hecho imputado al ciudadano: CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, son los siguientes: “…Buenos días a todos los presentes en sala, la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, en fecha de abril de 2015, realizo una investigación, por la presunta comisión del delito de Falsificación y Falsedad, por el cual fue imputado el PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, plaza de la Guardia de Honor Presidencial para la fecha, específicamente en la Presidencia del Pueblo Soberano, es por ello que el Ministerio Publico, recibió una denuncia formal por parte del ciudadano Mayor Antonio Pérez Suarez, Presidente de la Fundación Pueblo Soberano, para la fecha. Quien una vez realizadas las investigaciones respectivas por parte del Ministerio Publico determinamos que el ciudadano Mayor Antonio José Pérez Suarez, recibió una llamada de la junta permanente de evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se le preguntaba por una Opinión de Comando firmada por él, y en relación a su desempeño y del cumplimiento de funciones, por parte del PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, en este caso el ciudadano mayor manifestó que él no había firmado de ninguna manera ninguna opinión de comando favorable, para el ascenso del referido Oficial Subalterno, es por ello que realizan las respectivas denuncias y el Ministerio Publico realiza las investigaciones respectivas solicitado a la junta permanente de la Guardia Nacional la Opinión de Comando, la cual estaba supuestamente suscrita por la PRIMER TENIENTE ISIS PALACIOS TABORDA, quien para la fecha era la Directora de Recursos Humanos de la Fundación Pueblo Soberano, así como también firmada por el CAPITÁN JOSE ZAMBRANO, Coordinador General de la Fundación Pueblo Soberano, como también firmada por el MAYOR ANTONIO PEREZ, Presidente de la Fundación Pueblo Soberano, la Fiscalía Militar solicito al ciudadano General De División Yonathan Duran, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional, que sea remitida la Opinión De Comando que supuestamente fue entregada por el ciudadano PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, para su junta de ascenso, la cual fue recibida en la Fiscalía Militar y posteriormente llevada al Laboratorio Central de la Guardia Nacional para la realización de la respectiva experticia a fin de determinar el origen de la firma de todos aquellos que aparecían firmantes en aquella Opinión De Comando, una vez obtenido el resultado por parte del Laboratorio Central, se pudo conocer que las firmas que aparecían allí, específicamente la firma de la PRIMER TENIENTE ISIS PALACIOS, si correspondía a ella misma, información que fue verificada en una declaración que ella misma rindió informando que el ciudadano PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, le había solicitado la colección de la firma y esta manifestó que si la realizo, de igual manera las dos firmas restantes que serían la firmas del CAPITÁN JOSE ZAMBRANO, y la del MAYOR ANTONIO PEREZ SUAREZ, resulto de las experticias que las firmas no correspondían a estos dos oficiales, por lo que el Ministerio Publico, precalifico la presunta comisión del delito de Falsificación Y Falsedad, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez que se entrevistan a todos y cada uno de los allí participantes, manifiesta el ciudadano mayor, José Antonio Pérez Suarez que en realidad no había firmado la opinión favorable al ciudadano PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, en virtud de que el referido oficial subalterno había sido señalado conjuntamente con una ciudadana de nombre Gabriela Rodríguez de haber estado incurso en el presunto hecho de irregularidades relacionadas con una estafa de vehículos, manifestando este, que el ciudadano oficial subalterno se prestaba para para solicitar dinero a cambio de la entrega de vehículos del Gobierno, es por esto que esta denuncia reposa en la Fundación Pueblo Soberano y se encuentra relacionada la ciudadana Gabriela Rodríguez, todos estos pertenecientes al despacho de la presidencia en virtud a esta situación el Ciudadano General de División Jesús Salazar Vásquez, realizo una opinión de comando en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, de forma negativa y lo remitió a la Guardia Nacional, es por esto que manifestó el ciudadano mayor que él nunca firmo la opinión favorable para el ciudadano PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, en virtud de que estaba relacionado con unas presuntas irregularidades con un delito de estafa que ellos ventilaron por la Jurisdicción Ordinaria, no teniendo más información al respecto de ese caso, pero eso fue lo que motivo a ese Oficial Superior, para que no firmara la Opinión de Comando favorable, en virtud a todo esto la Fiscalía Militar realizo la investigación respectiva, hicimos las experticias correspondientes, promovemos aquí para el presente juicio oral y público las declaraciones de todos aquellos que se encuentran allí presentados en su debida oportunidad en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ENTRENA CAMPOS JESUS ERNESTO, es todo ciudadana juez…”(Sic).

Seguidamente la Juez Presidente dirigiéndose al acusado ciudadano CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, en la Audiencia de apertura antes de dar inicio al debate Oral y público procedió lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole, el hecho por el cual se le acusaba y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa, es un derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee, e igualmente procedió a informar al Acusado en Autos, sobre la posibilidad que le brinda el proceso penal dentro del marco del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al procedimiento de Admisión de los hechos, en tal sentido la Juez Presidente le explicó al acusado el alcance de la norma in comento y el efecto en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según la calificación fiscal, en este sentido la Juez Presidente le pregunta se acoge usted a las fórmulas alternativas a la prosecución del Proceso o fórmulas de Auto Composición Procesal, reconocida como la Admisión de los Hechos: Manifestando el CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS “…Si Admito los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena. Es Todo…” (SIC).

Por su parte la defensa publica del acusado CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, declaró que: “…Buenos días, una vez escuchado lo planteado por el Ministerio Publico, y la admisión de hechos realizada por mi patrocinado, no le queda más a esta Representación de la Defensa Publica Militar que solicitar honorable Tribunal Militar, que sea considerado en la imposición inmediata de la pena la rebaja correspondiente como lo estable el Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes que considere en tribunal para la imposición inmediata de la pena, es todo” (Sic).
CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público Militar con Competencia Nacional y de los órganos de prueba ofrecidos por éste, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, correspondió a este Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, desarrollar el Juicio Oral y Público, con todos sus elementos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y una vez escuchada la declaración del acusado, quien manifestó, ser responsable penalmente de los hechos imputados, necesariamente este Órgano Jurisdiccional debe tomar en cuenta el procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual constituye una de las formas de auto composición procesal a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público, este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual puede ser solicitado por el acusado desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. En el caso que nos ocupa el imputado de manera voluntaria, personalmente, sin juramento, libre de coacción y apremio, de forma total, clara y no condicionada admitió los hechos imputados por la representación fiscal, solicitando la imposición inmediata de la pena.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 322, de fecha 03-08-2011, con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo Briceño, estipula lo siguiente:

“…En efecto la citada disposición regula la figura del procedimiento de admisión de los hechos, al disponer lo siguiente: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”

Ahora bien, la admisión de los hechos, constituye un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado.

Ciertamente, la carga de una determinada etapa procesal para que el imputado pueda acogerse al procedimiento por admisión de los hechos responde a ciertas directrices que prenden, entre otras, la economía procesal, por tanto que tal declaración surtirá distintos efectos jurídicos según la etapa procesal en la que se realice, lo cual podría desnaturalizar el fin para el cual el legislador previó tal procedimiento.

El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado. (Vid sentencia 565, del 1° de febrero de 2005, ponencia del Magistrado Jesús Cabrera).

Toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal. (Vid sentencia 121, del 22 de abril de 2006, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán).

No es un derecho del cual puede disponer libremente el imputado, sino más bien un beneficio que le otorga el legislador- en una determinada oportunidad procesal a aquel que admite su culpabilidad, ahorrando al Estado los costos del proceso aligerando la carga de expedientes (Vid sentencia 171, del 8 de febrero de 2006, ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño).

En sentencia N° 3473 de fecha 11 de noviembre de 2005 la Sala Constitucional señaló lo siguiente;

“… la institución de admisión de los hechos es una medida alternativa para la prosecución del proceso que debe ser advertida por el juez al imputado en la audiencia preliminar y opera cuando éste conscientemente reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena y, de ser procedente, la privación de libertad puede imponerse con una rebaja desde un tercio a la mitad.”
En jurisprudencia reiterada la Sala Constitucional, en sentencia N° 1799 del 20 de octubre de 2006, adujo lo siguiente:

“ … El procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado, sino más bien un beneficio que le otorga el legislador -en una determinada oportunidad procesal- a aquel que admite su culpabilidad…”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el ciudadano CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, acusados por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; decidió Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, y quien libre de apremio y coacción, ratifico su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los elementos de Pruebas, razón está que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar.

El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, solicitando además al tribunal la imposición inmediata de la pena que le corresponda, debiendo ser rebajada la misma en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.

En tal sentido, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, del acusado CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, estima que es CULPABLE y RESPONSABLE, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:

CAPITULO III
DE LA PENA APLICABLE

Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, la Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión de este Tribunal Militar Colegiado, en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad, V- 15.454.165, venezolano, mayor de edad, CULPABLE y RESPONSABLE, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentados en la admisión total de los hechos de manera voluntaria el referido acusado ha manifestado en este acto; en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 349 del mismo Código, consideran lo siguiente: En primer lugar aplicación de la regla dosimétrica del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, para el delito de FALSIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años, En primer lugar aplicación de la regla dosimétrica del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar queda en CUATRO (04) AÑOS o lo que es lo mismo, cuarenta y ocho (48) meses; Ahora bien, el delito de Uso de Documento Militar Falso, previsto y sancionado en el artículo 569, ejusdem, prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, y considerando lo establecido en el artículo 429 del código Orgánico de Justicia Militar, se aplicara la pena con el aumento de las dos (02) terceras partes, del término medio que resulte de la sumatoria de los limites referidos de tres (03) años a cinco (05) años de prisión, constituyendo la sumatoria de dos tercios (2/3), que son cuarenta y ocho (48) meses, para un total de treinta y dos (32) meses, quedando en definitiva la pena a imponer de ochenta (80) meses de prisión sin la aplicación de lo contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de acuerdo a lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ha admitido los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, que se reducirá a la mitad de la pena, es decir quedara en definitiva la pena a imponer de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por cuanto el delito que se le imputa en su límite máximo excede de ocho (08) años. La pena definitiva imposición de la pena aplicable de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, a cumplir por el CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.454.165. Asimismo, se aplican las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º Separación del Servicio Activo, 3º perdida del derecho a premio, 4º perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito del artículo 407 del mismo Código Orgánico de justicia Militar, Ejusdem, al referido Oficial Subalterno. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, deciden: PRIMERO: se condena al CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.454.165, como autor responsable de los delitos de FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, con las penas accesorias contenidas en el artículo 407, numerales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: en virtud de que el condenado CAPITAN JESUS ERNESTO ENTRENA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.454.165, se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional acuerda mantener la medida por ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme y el tribunal de ejecución realice lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE


LARIZA MARIA THEIS FERRER
CORONEL


EL JUEZ CANCILLER LA JUEZ RELATORA



IVAN ALEXIS BUSTAMANTE PRIETO DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
MAYOR MAYOR



EL SECRETARIO JUDICIAL,


HEIMRINCH AVELLANEDA BERMONT A
TENIENTE


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se registró, se publicó, se expidió la copia certificada de Ley


EL SECRETARIO JUDICIAL,



HEIMRINCH AVELLANEDA BERMONT
TENIENTE