REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM43-062-2015.-
IMPUTADO: RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, domiciliado en 2da. Calle Los Mangos, El Cementerio, Santa Rosalía, Caracas, Dtto. Capital, teléfono: 0416-923.20.48 – 0212-632.09.17.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021 Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de la Fiscalía Militar 43 con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui en representación del Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar.
DELITO MILITAR: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, Jueves seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2017), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Aprehensión, formulada en fecha diecinueve (19) de Abril del 2015, por la Fiscalía Militar 43°, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en contra del ciudadano: RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, domiciliado en 2da. Calle Los Mangos, El Cementerio, Santa Rosalía, Caracas, Dtto. Capital, teléfono: 0416-923.20.48 – 0212-632.09.17 por la presunta comisión de hecho punible como lo es los delitos militares de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Quince (2015) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de Ocho (08) Octubre del Dos Mil Quince (2015), signada con N° 409-2015, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 43°, con sede en Bolivar del Edo. Bolivar, en contra del Ciudadano RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-067-2015 de esa misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017), ) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Constancia de presentación de fecha Cuatro (04) de Enero del presente año, suscrita por el Ciudadano SM.3RA. PEREZ MACHADO, Algualcil del Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en la Guaira del Edo. Vargas, mediante el cual presenta formalmente al Ciudadano RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, a fin de solventar situación jurídica, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Seis (06) de Abril del presente año, el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en representación de la Fiscalía Militar 43 con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y ratificar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, domiciliado en 2da. Calle Los Mangos, El Cementerio, Santa Rosalía, Caracas, Dtto. Capital, teléfono: 0416-923.20.48 – 0212-632.09.17, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar que la presente Investigación Penal Militar se dio inicio mediante auto de fecha 31 de Agosto de 2015, en relación a los hechos ocurridos en el primer semestre del año 2015, específicamente en los meses de mayo y junio, donde presuntamente ciudadanos civiles y militares se hicieron pasar como funcionarios adscritos a la dirección de contrainteligencia militar ZODI los Llanos N° 35, del Estado Guárico, en donde han utilizado uniformes alusivos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar y han otorgado credenciales y uniformes a personal civil y militar, efectuando con ellos procedimientos en los municipios de Heres y Caroní, sin estar facultado para ello y sin conocimiento del comando general de contrainteligencia militar, donde figuran como partícipes directo del hecho el ciudadano identificado como: RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, quien se hacía llamar como Comisario. Observa este Ministerio Público Militar, que en la presente Investigación Penal Militar, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el Delito Militar de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 y Uso Indebido de Uniformes, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 y Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 19 de Octubre de 2015, previa solicitud de esta vindicta pública, le fue acordada Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-067-2015, por este honorable Tribunal Militar. En fecha 04 de Enero de 2017, el Ciudadano RAFAEL OSCAR MARIN, se presentó voluntariamente ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, quien libró constancia de presentación a objeto de su presentación ante este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control. En fecha 16 de Enero de 2017 se fijó audiencia de presentación para esta misma fecha 06 de Abril de 2017.Cumplidos como están los extremos del artículo 236 y 237, ordinal 2° y 3° y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente que sea decretada LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado supra identificado en consecuencia, se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Es todo.”
Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEÓN MARTÍNEZ, Defensor Público Militar de Barcelona, en representación de la Defensoría Pública Militar de Ciudad Bolívar, quien expuso:
“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, una vez escuchada a la representación fiscal, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le imponga a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser acordada con lugar, solicito que cumpla con sus presentaciones en el Tribunal Militar de Caracas, Dtto. Capital, en virtud que tiene su residencia en esa Ciudad. Asimismo, sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Es todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, por estar presuntamente incurso en el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en 2da. Calle Los Mangos, El Cementerio, Santa Rosalía, Caracas, Dtto. Capital, teléfono: 0416-923.20.48 – 0212-632.09.17.” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, los Delitos Militares USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA 30 DÍAS ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, por estar presuntamente incurso en el delito militar de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 y USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano: es RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando las mismas son suficientes para asegurar las resultas del proceso, debiendo presentarse periódicamente cada TREINTA 30 DÍAS ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: Exhórtese al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Dtto. Capital a objeto que tome las presentaciones del imputado plenamente identificado de autos. SEXTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (Siipol), del Ciudadano RAFAEL OSCAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.432.365, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto quede sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-067-2015, de fecha 19 de Octubre de 2015. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE