REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 20 DE ABRIL DE 2017
206° 157°
CAUSA: CJPM-TM14C-015-2017.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL Y
TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: TENIENTE JESÚS ENRIQUE REYES MIRABAL
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con competencia nacional y TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, actuando en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con competencia nacional, quienes en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 24 y 111, numeral 7, en concordada relación con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitan ante este Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa Penal seguida al ciudadano TENIENTE JESÚS ENRIQUE REYES MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.909.257, plaza del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, adscrito a la 92 Brigada de Caribe, por los hechos ocurridos el día 09 de mayo del año 2.015, en la Estación de Servicio “La Cabaña”, ubicada en la calle Sedeño, de la Población de Guasdualito, estado Apure; por la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar. Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal Militar procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TENIENTE JESÚS ENRIQUE REYES MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.909.257, nacido en fecha 21/06/1989, Soltero, residenciado en la urbanización Caña Fístola, Sector N° 2, calle 13, casa N° 16, Calabozo, estado Guárico, teléfono: 0414-0765171.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se desprenden del Acta Policial S/N°, de fecha 09 de Mayo del 2015, suscrita por el TENIENTE CORONEL JULIO JOSÉ PEÑA LAREZ, en su condición de Comandante del 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”, quien junto a los siguientes Profesionales Militares MAYOR DEIBIS MOTA MARRERO Y SARGENTO PRIMERO EDGAR RAMON BRITO QUIJADA, dejaron constancia de: “siendo las 19:30 horas del día sábado 09 de Mayo de 2015, cumpliendo con las labores cotidianas de revista y control de puestos externos se conformó una comisión en el vehículo administrativo, con la finalidad de efectuar revista por los diferentes Puntos de Control y Estaciones Eléctricas y de Combustible. A eso de las 20:10 horas, recibí una llamada del Cabo Segundo Aragoza, el cual se encontraba en la Estación de Servicio la Cabaña como elemento de búsqueda de información, donde me manifestó que dentro de uno de los letreros de aviso que se encuentran en la salida de la estación de servicio, se encontraba un dinero, por lo que le ordené que le informara al jefe de la Estación que ninguna persona civil que labora en los surtidores de combustible se podía retirar hasta tanto no me reuniera con ellos. Posteriormente, al llegar a la Estación de Servicio, ordené al Segundo Comandante chequear el personal militar, con la finalidad de verificar que no estuviera relacionado con actos ilícitos en la cual se encontró cuatrocientos (400) bolívares en tarjetas movistar al CABO SEGUNDO BRAILYN ARGENIS LÓPEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.601.285, así como también Ciento Noventa (190) Bolívares en billetes de las siguientes denominaciones uno (01) de cien (100) bolívares, uno de cincuenta (50) bolívares y dos (02) de veinte (20) bolívares, al SOLDADO JOSÉ RAMOS IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº 25.064.552. Seguidamente, me reuní con el personal de operadores de isla, los invité a pasar revista al sitio donde se encontraba el dinero donde le pregunté si algún trabajador tenía algún tipo de información o conocimiento en cuanto a quien le pertenecía dicho efectivo, respondiendo que no tenía conocimiento alguno. Seguidamente, procedimos a trasladar a los ciudadanos a la sede del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con la finalidad de rendir declaraciones, una vez efectuados estos procedimientos procedimos a informar vía telefónica al TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto Nacional. Igualmente se giró instrucciones de que el dinero encontrado permaneciera en calidad de depósito en la sede del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, a orden de esa representación Fiscal.
Por su parte el Teniente JESÚS REYES MIRABAL, titular de la cédula de identidad número 18.909.257, informó acerca de los hechos ocurridos el 090700MAY2015, lo siguiente: “Me encontraba en la Estación de Servicio “La Cabaña”, como Jefe de Seguridad para el control de expendio del combustible. Cuando llegué a mi puesto de servicio designado por el Comando de mi Unidad, le pasé revista a los Soldados que no tuvieran dinero o más de la cantidad de 500 bolívares, ni teléfono celular; no los revisé detalladamente ya que debía dar apertura a la Estación de Servicio y había cola, por esa razón coloqué a cada individuo en los puntos más críticos de la misma(…) mi Comandante constantemente pasó revista por la Estación de Servicio. A eso de las 17:00 HRS mi Comandante se para y me dice que le mande al Soldado que puse en la salida y me envió a su Guardia Comando para la salida y metió al Soldado que estaba ahí, en ese punto crítico en la camioneta de él y lo revisó encontrándole un teléfono celular el cual se encontraba descargado y 190 bolívares. Luego me volvió a mandar a llamar y me dijo eso, al igual me dijo que tenía información de que yo estaba haciendo negocios con el combustible y que tenía pruebas, yo le respondí que actuara y que me señalara las pruebas, él me dijo aquí tengo las pruebas y te lo voy a demostrar señalándome la Estación de Servicio; luego se fue y me dejó al Soldado Guardia Comando de él en la salida de la Estación de Servicio, quedándose este tres (03) horas en ese lugar, yo agarré al Soldado que tenía antes a orden mía hasta que cerramos. Durante la noche estaba sentado tomándome un refresco y escuché un problema relacionado con un dinero que el Soldado ARIAS ARAGOZA, quien es el Guardia Comando de mi Comandante, supuestamente encontró escondido en la salida, cosa que no me consta si lo encontró o lo puso él para buscar un culpable y que un civil había ido a buscarlo cosa que yo no sabía, enseguida reuní a los Soldados y al Sargento, y les pregunté quién sabía sobre ese dinero, respondiendo todos no tener conocimiento; como yo estaba molesto y le estaba haciendo un llamado de atención al personal que estaba bajo mi mando, corrí a un civil que se encontraba en ese lugar y le ordené al Guardia Comando que llamara a mi Comandante para que nos revisara a todos. Cuando llegó el Guardia Comando le dijo a mi Comandante que yo le había dicho a los civiles que se fueran, cosa que nadie sabía, y los corrí porque no me gusta llamarle la atención a mis subalternos delante de la gente que ni conoce como es esto. Al poco tiempo llegó mi MAYOR MOTA y nos revisó a todos, uno por uno, comprobando que no teníamos nada malo con nosotros. Luego mi Comandante llamó al PRIMER TENIENTE CHARLY FIGUEROA diciéndole que hiciera todo el procedimiento legal para abrirnos juicio porque éramos unos delincuentes, malandros, roba Patria, escupe Bandera y todo lo que le pasó por la mente decirme a mí y a todo mi personal, gritándolo delante de los Bomberos y las personas que habitan la zona, sintiéndome ofendido, humillado y avergonzado delante de todo el personal que se encontraba en ese momento”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, se concluye que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar u obtener elementos suficientes en la presente investigación que permitan fundadamente sostener el enjuiciamiento de imputado alguno. En tal sentido por carecer la Investigación Penal Militar que nos ocupa de los supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego al Derecho se solicita, el respectivo SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
En virtud de la inexistencia en la presente investigación de suficientes elementos de convicción que permitan determinar de forma certera al Ministerio Público Militar, la responsabilidad penal del individuo relacionado directamente a los hechos es por lo que no se puede señalar a ninguna persona como sujeto activo en la comisión de un Delito Penal Militar, toda vez que hasta la presente fecha no ha existido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Es por lo anterior que se materializa la existencia de la causal de Sobreseimiento contenida en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que supone la imposibilidad de incorporar a la Investigación nuevos elementos que hagan posible determinar tanto la participación cierta de Algún imputado en el Delito, como la realización del referido hecho por parte de éste. Así decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-015-2017, iniciada en contra del TENIENTE JESÚS ENRIQUE REYES MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.909.257, plaza del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure, por la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE