REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE


GUASDUALITO, 17 DE ABRIL DEL 2017
206º Y 157º


AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD



INVESTIGACION FISCAL: FM53-020-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMERTENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
DEFENSORES PRIVADOS: RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA
JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO
SANDY VILLAFAÑE
IMPUTADOS: CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ
PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO PORRAS COLMENARES
PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA
SARGENTO PRIMERO AROLDO JOSE LÓPEZ
CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO
SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia delos ciudadanos CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110, PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno de los Delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno de los Delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedores de Araure”, adscrito a la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:

IDENTIFICACIÓN DELOS IMPUTADOS

* CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057,venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 33 años de edad, nacido en fecha 08/04/1983, soltero, residenciado, en el sector la Aurora, calle principal, casa sin número, Parroquia Guasdualito Municipio Páez, estado Apure.


* PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 19/09/1986, Soltero, residenciado, sector Paticuto, calle 01, casa número 3-37, Parroquia Palmira, municipio Guasimo, estado Táchira.


* PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/11/1991, Soltero, residenciado en la urbanización Vista Hermosa, parcela 19, casa número 13, la victoria, estado Aragua.


* SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 27 años de edad, nacido en fecha 25/09/1989, Soltero, residenciado en la urbanización Juan Pablo Segundo, manzana B-9, casa número 02, Municipio Ramón Ignacio Méndez, Barinas, estado Barinas.


* CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/05/1996, Soltero, residenciado, sector el Caserío, calle principal, casa sin número, Municipio Ospino, estado Portuguesa.


* SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640, venezolano, natural de Ospino, estadoPortuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/05/1989, Soltero, residenciado en el Caserío la Vega, calle principal, casa numero sin número, Municipio Ospino, estado Portuguesa.


HECHO IMPUTADO

Los hechos se desprenden del contenido del Acta Policialde fecha 02 de abril de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) de Guasdualito, estado Apure: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea el Teniente JOSÉ USECHE, titular de la cédula identidad número V-21.542.180,adscrito a la 92 brigada de Caribe de esta localidad, a bordo de la unidad Toyota, Hilux, placa 5000374, informando que en el AREA DE LOS CALABOZOS DE LA 92 BRIGADA DE CARIBE, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO, UBICADO EN EL SECTOR VARA DE MARIA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA GUASDUALITO, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, se fugaron tres (03) privados de libertad, los cuales se encontraban detenidos en dicha área por distintas causas, desconociendo más datos al respecto, por lo que se requiere comisión de esta oficina al lugar de los hechos; oído lo antes expuesto procedí a notificarle al Comisario Isaac LUGO, Jefe de este despacho, quien ordenó que se trasladara y constituyera comisión, integrada por su persona conjuntamente con los funcionariosDetectives Jhon DUQUE, Carlos GONZÁLEZ, Jorge MENDOZA, Álvaro HURTADO (Técnico de Guardia, Dayer FLORES y Katherine VELÁZQUEZ, a bordo de la unidad Marca: TOYOTA, Modelo: TACOMA, identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la dirección arriba descrita, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tales como: Inspección Técnica del lugar, trabajos de campo investigativos y asimismo recabar información entorno a los hechos que nos ocupa en aras de determinar a través de los métodos Técnico Científico Policial el esclarecimiento total del hecho que se investiga. Una vez en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios de esta prestigiosa Institución, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, quien vestía uniforme militar, a quien impuesto del motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, venezolano, de 32 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 14-02-1984, de profesión u oficio funcionario Militar, Soltero, residenciado, en la urbanización Caña de Azúcar, calle principal, casa sin número, municipio Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numerov-17.365.051,quienejercefunción comoJefe del Área de Inteligencia de esa institución, manifestando que efectivamente se había suscitado la fuga de detenidos, aprovechando, las horas de visitas, que son el día de hoy domingo. En vista de lo sucedido nos trasladamos hacia el lugar exacto del hecho, por lo que siendo las (18:30) horas, el funcionario DetectiveALVARO HURTADO, (técnico de guardia), procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio, amparados en el artículo 186 y 187 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, donde se logró colectar UNA HERRAMIENTA DE TRABAJOS PARA CONSTRUCCIÓN, DENOMINADA PICO, observando en una de las paredes de dicho calabozo una perforación por donde se presume se dieron a la fuga los detenidos hoy en huida; por lo que se procedió a sostener coloquio con los ciudadanos privados de libertad en dicha área, a quienes les solicitamos si asumían algún conocimiento sobre la procedencia de dicha herramienta colectada, y sobre el orificio encontrado en dicho calabozo, manifestando estos desconocer totalmente sobre lo antes expuesto. Acto seguido nuestro acompañante nos dirigió a su oficina a fin de brindarnos los datos filiatorios de los ciudadanos evadidos por la justicia, una vez presentes en la precitada área, aportó los datos siendo los siguientes: (01).- RINCÓN NIETO DENNY JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 22/10/1994, DE 22 AÑOS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD V-21.626.002; (02).-YSARRA MOLINA JOSÉ ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO13-04-1988, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD V-19.731.497; (03).-FUENTES HEREDIA LUIS ALFREDO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25/01/1986, DE 31 AÑOS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA IDENTIDAD V-19.668.806. De igual manera informó que los funcionarios responsables de la custodia y total supervisión de las Áreas de los calabozos son los Oficiales de día, que entregaron y recibieron la guardia el día de hoy domingo 02-04-2017, ya que son los encargados de la distribución correspondiente del personal en las Áreas, seguridad de la compañía encargada y que todo queda plasmado en la orden del día, en la cual el día de hoy no quedó reflejadoel guardia custodio del área de los calabozos, desconociendo la razón, consignando el documento para anexarlo a la presente. Seguidamente nos manifestó, que el funcionario HILDEMARO ALEXANDER GEDLER CERRADA, en compañía de dos funcionarios se percataron de la fuga hoy suscitada.Una vez obtenida la información antes suministrada le solicitamos la filiación y ubicación de los Efectivos Militares que se percataron del presente hecho que nos ocupa, refiriendo que el funcionario GELDLER CERRADA HILDEMARO ALEXANDER, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS- DISTRITO CAPITAL, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04/11/1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA, PARCELA 19, CASA NÚMERO 13, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA V-22.294.257, se encuentra en la sede de las instalaciones y los funcionarios:JOSÉ GREGORIO RAMOS YSAMA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE, NACIDO EN FECHA 01-09-1998, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA MORENERA, CALLE NÚMERO 12, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-26.942.377, Y ALFREDO ANTONIO NIEVES BRACAMONTES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 03-12-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN EL CASERIO TINAJITA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA PORTUGUESA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.746.180, se encontraban de comisión. En vista de lo sucedido procedí a librar boleta de citación al Primer Teniente MIGUEL EDUARDO CHAVEZ ROMERO, de los up supra funcionarios, que se encontraban ausentes, para que se apersonen a la sede de nuestro despacho y sean entrevistados en relación al presente caso. De igual manera le solicité los datos filiatorios y ubicación de los funcionarios a quienes arriba menciono como Oficiales de Día, procediendo a ubicarlos ya que se encontraban en la misma sede. Una vez presentes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.-)BIRBE HERNÁNDEZ GUSTAVO MANUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, DE 33 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 08/04/1983, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO, EN EL SECTOR LA AURORA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA GUASDUALITO MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.129.057; 2.-)JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL - ESTADO TÁCHIRA, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 19/09/1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO, SECTOR PATICUTO, CALLE 01, CASA NÚMERO 3-37, PARROQUIA PALMIRA, MUNICIPIO GUASIMO, ESTADO TÁCHIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.393.110, 3.-)YORMAN JOSÉ LINARE FRANCO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARE-ESTADO PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25/05/1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO, SECTOR CASERIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-26.059.087, 4.-) LÓPEZ AROLDO JOSÉ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BARINA- BARINA, DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25/09/1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO SEGUNDO, MANZANA B-9, CASA NÚMERO 02, RAMÓN IGNACIO MÉNDEZ, ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CÉDULA V-19.619.039, 5.-) SOTO LEÓN CARLOS LUIS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE OSPINO- PORTUGUESA, DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 01/05/1989, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO MILITAR, RESIDENCIADO EN EL CASERÍO LA VERGAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO OSPINO, ESTADO PORTUGUESA , TITULAR DE LA CÉDULA V-25.435.640y el arriba identificado GELDLER CERRADA HILDEMARO ALEXANDER, redirigiendo que fue el encargado conjuntamente con los soldados JOSÉ GREGORIO RAMOS YSAMA y ALFREDO ANTONIO NIEVES BRACAMONTES, de trasladar a los reclusos de los calabozos hacia el área de la visita, manifestando que dejó a tres de ellos en el calabozo interno treinta (30) minutos aproximadamente y cuando regresaba a dicha área nuevamente, se percató que los ciudadanos se habían evadido de los calabozos. Asimismo, informó que cuando recibió el turno de guardia, no se encontraba ningún soldado de guardia custodia, por cuanto notificó a sus superiores y de inmediato le informaron que iba a mandar a poner un custodio en la referida área. Al percatarse de la fuga los funcionarios de guardia iniciaron una búsqueda cerca del lugar para así descartar la posible fuga no logrando localizar a los evadidos. Consecutivamente, se activó una alarma de alerta a todo el Batallón notificando sobre la novedad, y con la premura del caso iniciaron una minuciosa y exhaustiva búsqueda por todo el perímetro de ese Comando la cual les resultó infructuosa. Luego se dio inicio la averiguación por la presunta comisión de uno de los DelitosCONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (FUGA DETENIDO)una vez que se le impusieran de sus derechos Constitucionales como imputados, por lo que siendo las 19:20 horas, se procedió a informarles a los ciudadanos, que estaban siendo detenidos por encontrarse en presencia de un Delito Flagrante de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal(…)”

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la Audiencia de Presentación de Imputado y Calificación de Flagrancia, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar,QUIEN EXPUSO:


“Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia. Es el caso que el día 02 de Abril del presente año, en el área de los calabozos de la 92 Brigada Caribe, exactamente en el 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, ubicado en el sector Vara de María, Fuerte Sorocaima de Guasdualito, estado Apure, se fugaron tres (03) ciudadanos privados de Libertad los cuales se encontraban detenidos en dicha Unidad Militar por distintas causas. En tal sentido funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, realizaron las primeras diligencias urgentes y necesarias, teles como: inspección técnica del lugar y trabajo de campo investigativo, donde colectaron una herramienta para trabajo de construcción denominada “PICO”, observando en una de las paredes del calabozo una perforación por donde se presume se dieron a la fuga los retenidos. De igual manera, constataron los funcionarios del C.I.C.P.C, que los efectivos Militares responsables de la custodia y total supervisión de las áreas de los calabozos son los Oficiales de día que entregaron y recibieron la Guardia el día Domingo 02/04/2017, por ser encargados de la distribución correspondiente del personal en esa área de custodia, siendo tal seguridad delegada a la compañía encargada. Tales nombramientos debieron quedar plasmados en la Orden del día, siendo el caso que no se hizo de esa manera. Por otra parte, también se obtuvo información a través de testigos que, el PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, oficial de inspección del 922 trasladó a los reclusos de los calabozos hacia el área de las visitas, dejando tres de ellos en el prenombrado lugar, y en 30 minutos aproximadamente cuando regresó a dicha área se percató que los tres ciudadanos se habían evadido de los calabozos. Asimismo se observó también que en el puesto de servicio de guardia calabozo no se encontraba ningún soldado. Por estas razones se les hizo saber a los siguientes efectivos Militares: Capitán GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNANDEZ, Oficial de día de fecha 02 de Abril de 2017; PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, Oficial de día de fecha 02 de Abril de 2017; PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, Oficial de inspecciónde fecha 02 de Abril de 2017 y el SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSE LÓPEZ, Tercer Turno del día de fecha 02 de Abril de 2017; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, Tercer Turno Custodio de Presos y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, Guardia Custodia del día de fecha 02 de Abril de 2017, que seencontraban preventivamente privados de libertad por presuntos hechos punibles. Asimismo, se les notificó el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, del análisis de los hechos investigados que se adelantan en la presente investigación Penal Militar, seconsidera que los mismos constituyen o se enmarcan dentro el tipo penal de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputable en este acto a los siguientes ciudadanos: CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO PORRAS COLMENARES, PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, SARGENTO PRIMERO AROLDO JOSÉ LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.129.057, Nº V-18.393.110, Nº V-22.294.257, Nº V-19.619.039; de igual forma constituyen o se enmarcan dentro el tipo penal de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputables en este acto a los siguientes ciudadanos: SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.435.640,Nº V-26.059.087, en su orden. Asimismo, considera este despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso se observa que se fugaron tres (03) detenidos de las instalaciones del 922 Batallón de Blindado Vencedor de Araure, evidenciándose que los efectivos militares integrantes del servicio de ronda y de día de dicha unidad incurrieron en negligencia omitieron y dejaron de cumplir los deberes generales correspondientes a sus grados jerarquías cargos y funciones lo que conllevó a dicha la fuga. En consecuencia, el comportamiento adoptado por estos imputados, evidentemente se encuentra prohibido por el imperio de la Ley, siendo procedente subsumir dicha conducta en los tipos penales antes descritos. En este sentido se trata de un hecho punible que acarrea pena privativa de libertad por establecerlo así el Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se puede determinar que dicha acción adoptada por los imputados no se encuentra evidentemente prescrita. 2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que los imputados ut supra señalados incurrieron en los tipos penales que se les imputa. Podemos señalar los siguientes: 1) Acta de Investigación Policial de fecha 02 de abril de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística (CICPC), Guasdualito estado Apure; 2) Inspección Técnica Policial Nº 134 de fecha 02 de abril de 2017, con su respectiva cadena de custodia y fijación fotográfica,suscrita por funcionarios, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística (CICPC), Guasdualito Estado Apure; 3) Orden del Nº 091-17, de fecha 01 de abril de 2017, del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure. 4) Alcance a la orden Nº 091-17, de fecha 01 de abril de 2017, del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure; 5) Orden del Nº 090-17, de fecha 31 de marzo de 2017, del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure; 6) Alcance a la orden Nº 090-17, de fecha 31 de abril de 2017, del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure; 6) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 261, de fecha 02 de abril de 2017, realizado a una herramienta conocida comúnmente como “PICO”; 8) Solicitud de órdenes de aprehensión Números 0850, 0851, de fecha 02 de abril de 2017 en contra de los ciudadanos JESÚS ANTONIO IZARRA MOLINA, DANNY JAVIER RINCON NIETO y LUIS ALFREDO FUENTES HEREDIA, titulares de la cédula de identidad Nº 19.721.497, 21.626.002, 19.668.806, en su orden, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Guasdualito, estado Apure, quienes se encuentran a orden de ese Tribunal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por cuanto los mismos se fugaron el día 02 de abril de 2017 del área de los calabozos del 922 Batallón Blindado Vencedor de Araure; 9) Dos entrevistas realizadas a los ciudadanos soldados RAMOS JOSE y NIEVES ALFREDO, adscritos al 922 Batallón de Blindado Vencedor de Araure, con sede en el Fuerte Sorocaima, quienes entre otras cosas manifestaron que ellos acompañaron al Primer Teniente GEDLER, para el calabozo con el fin de sacar los presos para la visita, los mismos observaron que no había ningún custodio de dichos presos. 3.- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente casose presume el peligro de fuga, en virtud a la pena que podría llegarse a imponer a los ut supra imputados. En este mismo orden de ideas se estima el peligro de obstaculización en virtud que dichos imputados podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pertinentes y necesarios en esta investigación; de igual manera influir sobre testigos víctimas o expertos poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por estas razones resulta necesario solicitar ante ese digno Tribunal Militar se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalados. En el mismo orden de ideas me permito muy respetuosamente consignar la cantidad de ocho (08) folios contentivos de informes y diligencias consideradas pertinentes por esta representación fiscal para el esclarecimiento del caso en cuestión. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, solicito respetuosamente ante ese Órgano Jurisdiccional Penal Militar en funciones de Control, decrete lo siguiente: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra de los ciudadanos: CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, SARGENTO PRIMERO AROLDO JOSE LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.129.057, Nº V-18.393.110, Nº V-22.294.257, Nº V-19.619.039, en su orden, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, en contra de los imputados, SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.435.640,Nº V-26.059.087 respectivamente,por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de los referidos imputados en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señaladosy en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO:Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. Finalmente, solicito respetuosamente copia simple de la presente audiencia de presentación. Es todo”.

Seguidamente se impuso colectivamente a los ciudadanos imputados CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057,PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110, PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257, SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087, del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaban declarar, quienes manifestaron de forma separada de la siguiente manera: CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Sí, deseo declarar”; PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO PORRAS COLMENARES, quien manifestó: “Sí, deseo declarar”; PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, quien manifestó: “Sí, deseo declarar”; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSE LÓPEZ, quien manifestó: “Sí, deseo declarar”. CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, quien manifestó, “Sí, deseo declarar”; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, quien manifestó: “Sí, deseo declarar”. A tal efecto el Juez Militar ordenó al Alguacil retirar de la sala a los ciudadanosPRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, SARGENTO PRIMERO AROLDO JOSE LÓPEZ, CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO y SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, dejando al ciudadano CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, quien procedió a declarar de la siguiente forma:


“Buenos días. Quiero decir que tengo tres meses en esa Unidad. El día de los hechos cumplía funciones de Oficial de día, ese día recibíamos la visita de un Mayor General. A las 9 de la mañana se hace el relevo pero, ese día no se hizo por cuanto estábamos todos ocupados con los preparativos de la visita. Como a las 12: 30, me encontré al PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, y le dije que me entregara los radios. A eso de las 14:00 horas me informaron que había reunión con el Comandante del Batallón y todos los profesionales. Siendo las 15:20 salimos de la reunión y le dije al PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, que sacaraa los presos a su visita ya que habían perdido una hora de su visita. El PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, al percatarse que los presos estaban sin custodios, me pasó la novedad y yo le ordené que buscara al soldado que le correspondía desempeñar esa guardia. Como a las 18:00 horas, me dirigí a mi habitación a uniformarme de gala para la arriada de Bandera. Pasados cinco minutos el PRIMER TENIENTE GEDLER, se me presentó y me dijo que se habían escapado tres presos por un hueco que ellos mismos habían hecho en la pared de la celda. En cuanto a la existencia de una Orden de Servicio de la Unidad, sé que no existía una que designara mi Compañía como encargada de cumplir ese servicio, por esa razón elPRIMER TENIENTE PORRAS COLMENARES, hizo esa orden y designó un soldado para que la cumpliera. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concede la oportunidad a las partes de hacer preguntas al imputado, interviniendo de la siguiente forma: FISCAL MILITAR: ¿Cuando elPRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, le pasó la novedad de que no había un Soldado cumpliendo con la Guardia de presos, usted le ordenó que buscara al que debía estar cumpliendo la referida guardia? R= Sí, es más como no lo había, el PRIMER TENIENTE PORRAS COLMENARES, en una acción de Comando la hizo. ¿Cuándo usted le ordenó al PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA que buscara al Soldado que debía custodiar los presos, el PRIMER TENIENTE ALEXANDER GEDLER, le informó el cumplimiento de la orden? R= No, el PRIMER TENIENTE ALEXANDER GEDLER, me informó cuando ya se habían escapado los presos. ¿Diga usted quien es el encargado directo de la custodia de los presos? R= El Oficial de Inspección. ¿El PRIMER TENIENTE PORRAS COLMENARES, es de su Compañía? R= Sí. Finalizada la ronda de preguntas del representante del Ministerio Público, le es cedida la oportunidad de intervenir al Abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, defensor técnico del CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, quien formuló las siguientes preguntas a sudefendido: ¿Cuáles fueron sus acciones cuando el PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, le informó sobre la evasión?R= Le informé de forma inmediata a mi Comandante Rojas Moratinos y a mi Comandante Prato. ¿Usted activo el plan de localización? R= Sí. ¿Cuándo pasó la novedad de lo sucedido? R= Apenas me informaron. ¿Indique el orden cronológico de lo que usted hizo ese día? R= A las 9 am en espera de la visita de mi Mayor General, como no llegó envié a eso de las 12:50 a mi personal al comedor; a las 14:30 entré a reunión con mi Comandante Prato; a las 16:10 ordené al PRIMER TENIENTE GEDLER, que sacara a los presos a su visita y a las 17:00 aproximadamente, me informa el PRIMER TENIENTE GEDLER, de la fuga de los presos.


Finalizada la ronda de preguntas al CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, el Juez Militarordenó al Alguacil retirarlo de la sala de Audiencia y hacer comparecer al PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, quien procedió a declarar de la siguiente forma:


“Buenos días. En lo referente a la Orden de Servicio, ese día yo la cree porque no la había, tomé esa acción para resolver la situación ya que no contábamos con suficiente personal. Yo estaba pasando revista y noté que habían dos Soldados rateando, en vista de que se necesitaba personal los mandé a cumplir esa guardia; luego a eso de las 8:30 me encuentro al Soldado y lo envío nuevamente. A las 14:00 horas entramos a una reunión con mi Comandante Prato, al salir de la reunión, mi CAPITÁN BIRBE, le ordenó al PRIMER TENIENTE GEDLER que sacara a los presos a su visita. A mí el tercer turno nunca me manifestó de la evasión. Es de acotar que los Soldados no están preparados para la custodia de los presos y en un año y medio que tengo en esta Unidad, nunca he visto que le hayan pasado revista a ese calabozo. Ese día tampoco se hizo, porque teníamos muchas actividades que cumplir. Además, no toda la responsabilidad puede caer en el Oficial de día. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concede la oportunidad a las partes de hacer preguntas al imputado, interviniendo de la siguiente forma: FISCAL MILITAR: ¿Al momento de detectar la novedad que no habían Soldados custodiando los presos, usted informó a sus superiores? R=No, todos estaban ocupados. ¿A qué unidad pertenece el Soldado que usted designó a custodiar a los presos? R= A la Compañía Mecanizada. ¿Es normal que en la Brigada se nombre a un Soldado a cumplir una guardia sin autorización del Comandante Natural? R= Sí, para solventar la novedad. ¿Al entregar el turno diurno, usted leyó las órdenes del día? R= Sí, no había la de los presos, por eso la hice. ¿Al notar que no se había designado a nadie a cumplir esa guaria, usted pasó la novedad? R= No. Finalizada la ronda de preguntas del representante del Ministerio Público, le es cedida la oportunidad de intervenir a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública, quien formuló las siguientes preguntas a sudefendido: ¿Diga usted quién es el encargado del Calabozo? R= El Oficial G2. ¿Diga usted cuándo fue la última vez que pasaron revista al Calabozo? R= En año y medio que tengo en la Unidad nunca he visto que lo hayan hecho. ¿Quién le recibió su guardia el día 02ABR2017? R= El CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ. ¿Qué acción tomó usted al notar que no se había designado a nadie para cumplir la guardia de los Calabozos? R= Designé a un Soldado. ¿Cuándo se enteró usted de la fuga de los prisioneros? R= El día 02 de Abril, a las 16:30, cuando ya había entregado el Servicio”.


Finalizada la ronda de preguntas al PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES,el Juez Militarordenó al Alguacil retirarlo de la sala de Audiencia y hacer comparecer al PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, quien procedió a declarar de la siguiente forma:

“Buenos días. El día de los hechos yo me encontraba en el comedor de tropa, pasando revista al ranchero. Al terminar de pasar revista fui a comer, y luego a una reunión con mi Comandante Prato, de la cual salimos a eso de las 15:00 horas. En el pasillo mi CAPITÁN BIRBE me dice que el Teniente Sánchez no estaba y que por tal razón fuera y buscara unos soldados al Casino para luego ir a sacar a los presos a su visita. Al llegar al Calabozo pregunté quién estaba de guardia y unos Tropas Profesionales que están detenidos me dijeron que ahí no había nadie custodiándolos a ellos. Como vinieron sólo familiares de 18 presos, dejé a los tres que no les vino visita y le pasé la novedad a mi Capitán BIRBE, luego dejé a los soldados con los presos que tenían visita y fui a pasar revista a los Polvorines. A los 30 minutos me llama mi CAPITÁN BIRBE y me ordena que volviera a meter los presos, cuando llegué al Calabozo noté que faltaban los 3 presos que habían quedado y al pasar revista me percaté que habían hecho un hueco. Inmediatamente salí a buscar Soldados y a tratar de localizar los fugados en el monte. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concede la oportunidad a las partes de hacer preguntas al imputado, interviniendo de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: ¿Cuánto Tiempo tiene usted en la Unidad? R= Cuatro años. ¿Sabía usted qué compañía estaba designada para cumplir con esa guardia? R= No, escuché que era la Compañía de Comando y Servicio. ¿Al momento de pasarle la novedad al CAPITÁN BIRBE, de que no había custodios con los presos en el Calabozo, qué acciones tomó él? R= Mi Capitán me dijo que iba a llamar al Primer Teniente Porras. ¿El CAPITÁN BIRBE le ordenó que buscara al Oficial que se encontraba de Servicio en ese puesto? R= No. ¿Usted dice que el CAPITÁN BIRBE le dio la llave para que fuera a sacar a los presos, qué tiempo demoró usted con esa llave? R= La llave la tuve yo en todo momento. ¿Usted recibió las llaves y cuándo se las entregó? R= Nunca se las entregué, yo me las llevé. ¿Existía ese día un Soldado designado para Inspección y Recorrida? R= Debería, pero no lo había ese día. ¿Con quién se ayuda usted cuando cumple funciones de Oficial de Inspección? R= Con los clase Inspección. ¿A qué distancia queda el puesto de servicio más cercano al Calabozo? R= como a 200 metros. ¿Se puede ver desde ese puesto al Calabozo? R= Sí. Finalizada la ronda de preguntas del representante del Ministerio Público, le es cedida la oportunidad de intervenir a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública, quien formuló las siguientes preguntas a sudefendido: ¿Por quién fue designado usted para cumplir con esa guardia? R= Por mi CAPITÁN BIRBE, él me dijo por un mensaje que le hiciera el Servicio al Teniente Sánchez. ¿Usted sabía las funciones del Oficial de Inspección? R= Sí. ¿Quién era el Oficial de Inspección ese día? R= El Teniente Medina pero no estaba en la Unidad. ¿Existía una Orden de Servicio? R= No.


Finalizada la ronda de preguntas al PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA,el Juez Militarordenó al Alguacil retirarlo de la sala de Audiencia y hacer comparecer al SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSE LÓPEZ, quien procedió a declarar de la siguiente forma:


“Buenos días. El día primero monté el servicio de inspección, a mi designaron para ir a repartir los CLAP. El día de la fuga de los prisioneros yo Salí de la Brigada a las 6 am y llegué a las 18:00. No estuve en la Unidad cuando sucedieron los hechos, no entiendo por qué me imputan el Delito de Desobediencia. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concede la oportunidad a las partes de hacer preguntas al imputado, interviniendo de la siguiente forma: FISCAL MILITAR: ¿Quién puede dar fe que usted no estaba en la Unidad? R= Cualquiera ya que estábamos en formación. ¿Cuánto tiempo tiene usted en la Unida? R= 2 meses. ¿Cómo ha sido la modalidad para nombrar el Servicio de Guardia de presos? R= No existe, sólo se nombra a un Soldado para cada turno, pero no existe una Orden fija. Finalizada la ronda de preguntas del representante del Ministerio Público, le es cedida la oportunidad de intervenir a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública, quien formuló las siguientes preguntas a sudefendido: ¿Diga usted cuándo se enteró de la fuga de los prisioneros? R= Aproximadamente a las 18:00 horas del día 2 de Abril, al llegar de cumplir funciones en el PDVAL.

Finalizada la ronda de preguntas al SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSE LÓPEZ, el Juez Militarordenó al Alguacil retirarlo de la sala de Audiencia y hacer comparecer al CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, quien procedió a declarar de la siguiente forma:


“Buenos días. Ese día yo no estaba de guardia. El Primer Teniente Porras dice que me ordenó que fuera a cumplir la guardia de los presos pero eso no es cierto, yo pasé todo el día durmiendo en mi cuadra. Es todo”. Seguidamente el Juez Militar le concede la oportunidad a las partes de hacer preguntas al imputado, interviniendo de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: ¿El día 02 de Abril el Primer Teniente Porra lo designó a cumplir el Servicio de guardia de presos? R= No. ¿Usted es plaza de qué compañía? R= Infantería Mecanizada. ¿En algún momento del día 02 de Abril el Primer Teniente Porras habló con usted? R= No. ¿En algún momento el Primer Teniente Porras pasó por su dormitorio? R= Sí, nos dijo “…oído y fuera de aquí…” ¿Cuando el Primer Teniente Porras pasó por la cuadra estaba un soldado de nombre Gallardo Yelis? R= No. Finalizada la ronda de preguntas del representante del Ministerio Público, le es cedida la oportunidad de intervenir a la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública Militar, quien formuló las siguientes preguntas a sudefendido: ¿A qué hora se enteró de la fuga? R= A las 15 o 16 horas.”


Finalizada la ronda de preguntas al ciudadano CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO,el Juez Militarordenó al Alguacil retirarlo de la sala de Audiencia y hacer comparecer al ciudadano SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, quien procedió a declarar de la siguiente forma:


“Buenos días a todos los presentes. Ese día a eso de las 5:45 estaba pendiente para tocar los honores a mi General Ovidio Delgado; después de eso pasamos a formación hasta las 13:00 aproximadamente, luego fuimos a comer y después me enviaron al patio de honor del 922 a tocar los honores a mi Mayor General que venía a la Brigada. Seguidamente el Juez Militar le concede la oportunidad a las partes de hacer preguntas al imputado, interviniendo de la siguiente forma: FISCAL MILITAR: ¿Usted tuvo el tercer turno de ronda de presos, al mandarlo a buscar para que tocara los honores alguien lo relevó? R= A mí me llamó el Oficial de día que era el Primer Teniente Porras y me dijo que me pusiera todos mis adornos porque tenía que ir a tocar. ¿Cuánto tiempo lleva en la Unidad? R= Un (01) año. Finalizada la ronda de preguntas del representante del Ministerio Público, le es cedida la oportunidad de intervenir a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Pública, quien formuló las siguientes preguntas a sudefendido: ¿Diga usted cuáles son sus funciones? R= Soy el Corneta de la Unidad. ¿Dónde estaba usted el día 02 de Abril a las 16:00 horas? R= En el patio de honor del 922, esperando que llegara mi Mayor General para tocarle los honores”.

Finalizada la declaración de los imputados se concede el derecho a los Defensores Técnicos, a fin de argumentar su defensa, quienes intervinieron de la siguiente forma:

PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de Guasdualito, quien expuso: “Buenas tardes ciudadano Juez militar. Actuando en mi carácter de Defensora Pública de los ciudadanos imputados: PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110, y SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, imputados por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como también de los ciudadanos SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedores de Araure”, adscrito a la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure. Respetuosamente solicito ante usted ciudadano Juez, se deje sin efecto el procedimiento de Flagrancia solicitado por la Fiscalía Militar en contra de mis defendidos SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, ya que este se encontraba de comisión en las instalaciones del PDVAL, el CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, quiense encontraba al momento de los hechos durmiendo en su respectiva cuadra y el SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, quien se encontraba en el patio de honor del 922 cumpliendo funciones de Trompeta, tal y como ellos lo han declarado el día de hoy. Asimismo, de la declaración de mis defendidos quedó demostrado que el Primer Teniente Porras no estaba designado para cumplir servicio de guardia de presos por escrito ni verbalmente. Cabe destacar que para que exista una Flagrancia deben estar presentes mis defendidos y este no es el caso en esta Causa Penal. Por otra parte, el Reglamento de Servicio en Guarnición no plantea un servicio de Guardia de Preso, ya que esa no es una función de una Unidad Militar. Esta Defensa Pública Militar se opone a la Privación Judicial Preventiva de libertad y solicita respetuosamente la imposición de alguna de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal considerándose que la Fiscalía Militar no acredita en la causa de marras el Peligro de Fuga y obstaculización que representan mis defendidos. Por otra parte alego el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 49 numeral 2 constitucional y solicito se consideren las atenuantes contenidas en el artículo 399 numeral 5 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que mis defendidos cuentan con una conducta irreprochable, se tenga en consideración también el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que es improcedente la Medida Privativa de Libertad por delitos que no excedan de 5 años en su límite máximo y para finalizar solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


Finalizada la intervención de la Defensora Pública Militar le es concedida la oportunidad al Abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, quien expuso:


“Buenas tardes a todos los presentes. Esta Defensa técnica actuando en representación del CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, expone que la solicitud efectuada en este acto por Fiscalía Militar no debe proceder por cuanto no cumple con los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El Ministerio Público solicita se declare la Flagrancia en el presente caso y para desvirtuar esa solicitud me permito consignar una decisión que contiene, que señala los elementos que deben estar presente para que exista una Flagrancia. En este caso faltan muchos elementos. Considero que no existe prueba alguna que inculpe a mi defendido. En el mismo orden de ideas el Ministerio Público solicita la Privativa de Libertad por cuanto asegura que mi defendido representa un Peligro de Fuga y Obstaculización en el presente proceso al cual se encuentra sometido, sin señalar los motivos. Asimismo, vemos que la Vindicta Pública le imputa a mi defendido la presunta comisión del Delito Militar de Desobediencia pero este Delito nunca fue cometido por este Oficial Subalterno, ya que el mismo cumplió a cabalidad con el Reglamento y es imposible acreditarle culpa alguna en una fuga ya que él no es competente para recibir y custodiar prisioneros. Por todo lo antes expuesto solicito la nulidad absoluta de este procedimiento y de no ser considerada mi solicitud por este honorable Tribunal, solicito la aplicación de las Medidas cautelares dispuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Finalizada la intervención del Defensor Privado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, le es concedida la oportunidad al Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, quien expuso:

“Buenas tardes a todos los presentes. Esta defensa actuando en calidad de co-defensor técnico del PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, alega el Principio de Presunción de Inocencia. De igual forma me opongo a la precalificación realizada por el Ministerio Público ya que se puede evidenciar que no están llenos los extremos para que se dé una Flagrancia en el presente caso, por cuanto las circunstancias no guardan relación con los hechos. Por lo anterior solicito respetuosamente ante usted ciudadano Juez, la libertad plena a favor de mi defendido por no existir elementos probatorios que lo señalen como autor o partícipe en los delitos militares imputados. De no considerarse con lugar, solicito la aplicación de las Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Finalizada la intervención del Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, le es concedida la oportunidad al Abogado SANDY VILLAFAÑE, quien expuso:


“Buenas tardes a todos los presentes. Esta defensa técnica actuando en calidad de co-defensor del CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, tal y como lo dijo mi colega se oponer a la Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía Militar y amplío la solicitud a fines de que se tome en cuenta la declaración del PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, cuando dijo que él tenía la responsabilidad de buscar al Soldado para que cumpliera con la guardia del Calabozo o de los presos, a diferencia de mi defendido, quien cumplió con las órdenes que le fueron encomendadas. Es todo”.




RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


De la cadena de eventos que se desprenden de los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación signado por la fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con el número FM53-020-2017, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito presentado por parte de esa Vindicta Pública, se materializa y encuadra inequívocamente la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA tal y como lo señalan los artículos 234 y 375 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca primigeniamente, la conducta manifiestamente negativa y reprochable, expresada por parte delosciudadanosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,quienessegún la representación Fiscal en fecha 02 de Abril de 2017, se vieron involucrados en la fuga de tres (03) ciudadanos, quienes se encontraban detenidos en las celdas o calabozos situados en la 92 Brigada de Caribe, con sede en Fuerte Sorocaima, de la Población de Guasdualito, estado Apure, quedando desde ese momento detenidos preventivamente en las instalaciones de su Comando Natural. En atención a los petitorios que oralmente han alegado las partes, se señala la base legal procesal de la siguiente manera:

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)


Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).

En este punto de la motiva, se busca resolver si efectivamente y como lo narra la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercerade Guasdualito, se cumplieron los lapsos procesales en el marco legal exigido para el caso en comento. Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima facie, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Décimo Cuarto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

EN LO PERTINENTE A LA SOLICITUD DE CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO


Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia las exposiciones de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que aporten al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traídos al proceso losciudadanosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087, a quienes les fuere DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en atención a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, se han cumplido los lapsos procesales y por tanto nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)

Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente declarar con lugar la solicitud de aplicación del Procedimiento Ordinarioa los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuestos en la Audiencia de Presentación de Imputados en contra delosciudadanosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno de los Delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno de los Delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LAAPLICACIÓNDEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD


A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente Auto, es de acotar que el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito presentado en su oportunidad legal en contra delosciudadanos CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno de los Delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno de los Delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236

El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)

APRECIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo expuesto en el escrito de solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra delos imputados, por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con competencia Nacional, en relación a la magnitud del hecho perpetrado por los imputadosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087.
El artículo 236 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa. Los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde fueron imputados por ese Despacho fiscal, los siguientes Delitos:
CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
En lo concerniente al CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057; PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257 ySARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039.

DESOBEDIENCIA,
Artículo 519: Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520: Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a dos (2) años.
Artículo 538:Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo.
UNO DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR,
Artículo 545: Cuando por negligencia de sus guardianes o encargados sobreviniere la fuga de presos o prisioneros, se impondrá a aquellos la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión.
En lo concerniente alSOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y alCABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087.
DESOBEDIENCIA,
Artículo 519: Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520: Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a dos (2) años.
Artículo 538: Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo.

ABANDONO DE SERVICIO,
Artículo 534: Eloficial queabandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Artículo 537:Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en el artículo 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso, a la mitad.

UNO DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR,
Artículo 545: Cuando por negligencia de sus guardianes o encargados sobreviniere la fuga de presos o prisioneros, se impondrá a aquellos la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión.

De lo anteriormente expuesto, puede apreciar este juzgador que los delitos imputados por el Ministerio Público Militar, merecen efectivamente penas privativas de Libertad, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y los elementos objetos del proceso.
En base a los eventos que acaecieron el día 02 de Abril del año en curso,se puede constatar que acciones como estas ocasionan daño a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por otra parte, se puede acreditar que la Acción Penal nose encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho investigado tuvo lugar el día 02 de Abril del año en curso.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

En este caso existen elementos objetivos que llevan directamente a presumir que la acción desplegada por los imputados los ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible. Lo anterior se aprecia de los elementos aportados por la investigación fiscal, aunado a la declaración por parte de los imputadosen el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados. Ellosrelatanhaber tenido conocimiento de la ausencia del personal militar designado para la vigilancia y custodia de los prisioneros evadidos de la 92 Brigada de caribe.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Estima necesario este Órgano Jurisdiccional, presumir el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud que los imputadostienen su lugar de trabajo y residencia muy cerca de la República de Colombia, lo que hace presumir su posible fuga al conocer el quantum de las penas establecidas para los delitos imputados.


DEL PELIGRO DE FUGA.

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta pre delictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con los imputadosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo observando que los mismosson plazasdel 922 Batallón Blindado “Vencedores de Araure”, adscrito a la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure, el cual se encuentra ubicado a escasos quince (15) minutos de la margen divisoria entre nuestro país y la República de Colombia. Se estima entonces desde el punto de vista doctrinario, El Periculum in mora, que viene a ser la inminente y amenazante presunción del peligro de fuga por parte delos sujetos activos. Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida de Coerción Personal, específicamente la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que se señaló detalladamente, es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum delos delitos que les fueron imputados en su oportunidad legal, por parte del Ministerio Público Militar.
DEL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.

Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
(Subrayado de esta instancia)

Se ha inferido reiteradamente las ventajas de alterar cualquier elemento que presuma potencial interés criminalístico por parte delosimputadosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN,titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,tomando como base el conocimiento de lugares, instrumentos y de personas que tienen. Es por ello que de acuerdo al petitorio fiscal, se considera pertinente separar alos indiciados de todo lo que pudiesen relacionarlos con la investigación y sus resultas. Para ello se observa lo expresado en la doctrina según Rivera M. (2013) de la siguiente manera:
El periculumlibertatis, se trata de un elemento que ha surgido en la doctrina moderna referido al peligro que significa la libertad del imputado, bien porque se evada del juicio y se fugue, o bien porque obstaculice el proceso, haga desparecer elementos de prueba o los deforme. Estimamos primeramente, que el peligro que el imputado siga en libertad se relaciona con el peligro de evasión o de fuga que se acredita cuanto más grave sea la pena que surja como atribución de un hecho punible, aún cuando ello no es tenido como único criterio del Juez.

Por todo lo antes expuesto y razonados, estudiados y analizados como fueron los motivos y circunstancias a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio fiscal, en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal, específicamentela PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contrade los imputadosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira, conminándose al Despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional a la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE.


DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADA POR PARTE DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE MARRAS

Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de su patrocinado, la Defensa Pública Militar y Defensa Privada delosimputadosCAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057; PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110, PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087, respectivamente, de forma verbal en su intervención durante la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, solicitaron la Imposición de Medidas Cautelares sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a favor de sus defendidos ya que para su criterio no existen suficientes elementos de convicción, que vinculen a sus representados con los delitos imputados. No obstante, este Juzgador considera que ciertamente en la investigación fiscal seguida alosimputados de marras sí existen suficientes elementos de convicción presentados por la representación del Ministerio Público, que señalan alos imputados como presuntos autores delos delitos investigados, siendo prudente en el presente casodecretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra delos imputados CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057; PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087.ASÍ SE DECIDE.

DE LA ORDEN DE LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACIÓN Y TRASLADO AL LUGAR DE RECLUSIÓN

Decretada como ha sido la Medida de Coerción personal, específicamente, Privación Judicial Preventiva de Libertad delos imputados CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057; PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039;SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSE LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal y a los fines de llenar los extremos legales de los artículos 240 y 241 ejusdem, se señala como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión de los ciudadanos CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSÉ ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente elprevisto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedores de Araure”, adscrito a la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal ACTO DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CAPITÁN GUSTAVO MANUEL BIRBE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.057;PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO PORRAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.110;PRIMER TENIENTE HILDEMAR ALEXANDER GEDLER CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.294.257; SARGENTO PRIMEROAROLDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.619.039, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem, y uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO CARLOS LUIS SOTO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.640 y CABO PRIMERO YORMAN JOSÉ LINARES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.059.087,por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, con expresa relación con el artículo 538 ejusdem; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Military uno CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plazas del 922 Batallón Blindado “Vencedores de Araure”, adscrito a la 92 Brigada Caribe, ubicada en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, estado Apure. A tal efecto se designa como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Occidente, con sede en la Población de Santa Ana, estado Táchira. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública y Privada en cuanto a que sea decretada la nulidad absoluta de la presente Investigación Fiscal, a favor de sus defendidos. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública y Privada en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a sus defendidos.ES TODO.HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE