REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO













Recibida la solicitud, procedente de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito Estado Apure, por medio de la cual el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita autorización para que este Tribunal Militar de Control, autorice a funcionarios Expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con sede en Guasdualito, Estado Apure, San Fernando, estado Apure y/o San Cristóbal, Estado Táchira, para que se realice Experticia de vaciado de contenido, relación de llamadas e imágenes fotográficas, enviados y recibidos a través de Servicio de Mensajería de Texto WHATSAPP, originados en los siguientes teléfonos móviles: 1) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR PLATEADO, IMEI N°356765/06/431976/5, CON SIMCARD N°8958060001, BATERÍA Y TARJETA DE ALMACENAMIENTO EXTERNO CON CAPACIDAD DE 8GB (MARCA KINSGTON). 2) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, IMEI 268435461607713853, COLOR NEGRO CON ROJO, CON BATERIA Y UNA TARJETA DE ALMACENAMIENTO EXTERNO CON CAPACIDAD DE 8GB, a los fines de buscar información que pudiese ser agregada a la Investigación Fiscal N° FM53-015-2017, llevada por ese Despacho Fiscal ante este Tribunal Militar, relacionada con los ciudadanos: CAPITAN VASQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, imputado en el grado de AUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 numeral 1 del referido del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del referido Código castrense y SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1, 3, 6, 13, 16, del artículo 402 ejusdem, y SOLDADO JOSÉ DAVID BRACA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.531, imputado en el grado de AUTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 numeral 1 del referido del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar incurso en los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 538 del referido Código castrense. Asimismo, en el grado de CÓMPLICE, de conformidad a lo establecido en el artículo 391 numeral 2 del Delito Militar de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo N° 570 numeral 1 del referido Código Castrense y las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 1 y 16, del artículo 402 del referido ejusdem. Dicha actuación se fundamenta conforme a lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

1) La referida solicitud es fundamentada en la Información obtenida a través de la Investigación que adelanta el Ministerio Público relacionada con la Causa seguida al ciudadano CAPITAN VASQUEZ SOTO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.576, a quien se le imputa la comisión de Delitos de naturaleza penal militar cuya respectiva Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia ya ha sido celebrada.

2) Este Juzgador en funciones de Control aprecia que dicha Solicitud no es contraria a Derecho y en consideración a que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 204, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal:

Este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede, en Guasdualito, DECRETA CON LUGAR la solicitud de Experticia de vaciado de contenido, relación de llamadas e imágenes fotográficas, enviados y recibidos a través de Servicio de Mensajería de Texto WHATSAPP, originados en los siguientes teléfonos móviles: 1) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR PLATEADO, IMEI N°356765/06/431976/5, CON SIMCARD N°8958060001, BATERÍA Y TARJETA DE ALMACENAMIENTO EXTERNO CON CAPACIDAD DE 8GB (MARCA KINSGTON). 2) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, IMEI 268435461607713853, COLOR NEGRO CON ROJO, CON BATERIA Y UNA TARJETA DE ALMACENAMIENTO EXTERNO CON CAPACIDAD DE 8GB, por ser procedente, autorizando para la práctica de la misma a funcionarios expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con sede en Guasdualito, Estado Apure, San Fernando, Estado Apure y/o San Cristóbal, Estado Táchira.

Asimismo, la presente Orden de REGISTRO, GRABACIÓN E INCAUTACIÓN Y VACIADO de los equipos de comunicación (teléfonos celulares) en cuestión, se efectuará en un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo notificar de las resultas de las mismas a este Tribunal Militar. Líbrese la correspondiente autorización.

EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Orden de Allanamiento e incautación.

EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE