REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 05 DE ABRIL DEL 2017
206° Y 158°


Nº 29
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN



CAUSA: CJPM-TM11C-044-17


JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: TCNEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO: EX SOLDADO PICON IBARGUEN YOHAN JOSE
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN


Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal con Competencia Nacional, en la causa seguida en contra del Ciudadano Ex Soldado PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.955, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A JOSE MARIA GARCIA”, por el presunto Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ex Soldado PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.955, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A JOSE MARIA GARCIA”, domiciliado en el Barrio San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, estado Táchira.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22 de junio del 2010, Ex Soldado PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.955, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A JOSE MARIA GARCIA”, salió de permiso (EXTRAORDINARIO), para trasladarse a su residencia ubicada en el Barrio San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, debiendo regresar el día 25 de junio del 2010, a las 20:00 horas, pero no lo hizo así, por lo que fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, según consta en el Parte Postal Diario Nº 176, de fecha 22 de junio del 2010, seguidamente el Comando de la Unidad, procedió a activar el plan de localización, por lo que fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Parte postal diario Nº 279, de fecha 08 de4 octubre del 2010.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte de la ciudadana Ex Soldado PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.955, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A JOSE MARIA GARCIA”, como es el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Articulo 523 Ordinal 2º del 527 y sancionado en el Articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fecha desde que se cometió la DESERCIÓN sucedieron en fecha 28 de diciembre del 2008 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”



En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 15 de febrero del 2011 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.


Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano Ex Soldado PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.955, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A JOSE MARIA GARCIA”. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide UNICO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana Ex Soldado PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.955, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate “C/A JOSE MARIA GARCIA”, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 15 de febrero del 2011. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) BERZY JOSAINE REY CHACÓN, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA PENAL N° CJPM-TM11C-044-17, QUE SE LE SEGUIA AL CIUDADANO EX SOLDADO PICON IBARGUEN YOHAN JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.718.955, PLAZA DEL 205 BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE “C/A JOSE MARIA GARCIA”, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESERCIÓN. DE LO CUAL DOY FE EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).

LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE