REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TENIENTE CARLOS XAVIER HERRERA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.486.979, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 509 ordinal 1, el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, y el Delito de DESOBEDIENCIA tipificado en el Artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.