que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado SOLDADO EDUARDO JOSE GUERRERO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.448.069 y a su defensa la Primer Teniente Sayonara Remolina, Defensora Publica Militar, a quien la Fiscalía Militar sigue Investigación Penal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud que el imputado de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitió los hechos del proceso en su totalidad; y se condena a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, tipificado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo acápite del Código Orgánico Procesal Penal.
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