REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017

CJPM-TM5C-130-2017 (FM13-026-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadanaPRIMER TENIENTE CARLA PATRICIAANZOLA ARASME titular de cédula de identidad número V-13.699.657, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 01 de marzo de 2017, se recibió Orden de Apertura n° 0320, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Rafael Domínguez Forrty, Comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE CARLA PATRICIA ANZOLA ARASME titular de cédula de identidad número V-13.699.657, plaza del Centro de Educación Inicial “EL LIBERTADOR” a tal efecto es importante señalar:

La PRIMER TENIENTE CARLA PATRICIA ANZOLA ARASME titular de cédula de identidad número V-13.699.657, quien es plaza del Centro de Educación Inicial “EL LIBERTADOR”, ausente de su Unidad sin autorización desde el 13-01-17, permaneciendo fuera de la misma sin causa justificada hasta la presente fecha. Es importante destacar que en vista de la ausencia de la mencionada Oficial pasa a la condición de Presunta desertora el día 20 de enero de 2017, Igualmente a pesar de que su unidad realizo las acciones llamadas y comisiones a su vivienda que constan en el cuaderno no se logró ubicar.

Así mismo, es importante señalar que el comando natural dela PrecitadaOficial, ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuosa su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la Referida Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadanaPRIMER TENIENTE CARLA PATRICIAANZOLA ARASME, titular de cédula de identidad número V-13.699.657,es presunta autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoJHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°032-2017, en contra dela ciudadanaPRIMER TENIENTE CARLA PATRICIAANZOLA ARASME titular de cédula de identidad número V-13.699.657, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,

YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,

YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE