REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017
CJPM-TM5C-129-2017 (FM11-070-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoTENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de cédula de identidad número V-16.363.465, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22 de Septiembre de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 7003 de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.465, plaza de la Brigada Logística de la Defensa Aeroespacial Integral, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPÓRTANTE SEÑALAR:
En fecha 03 de Septiembre del año 2015 el ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.363.465, presento Informe personal ante su comando natural mediante el cual solicitaba el Cese de Funciones, motivado a que el referido Oficial Subalterno no podía adaptarse al medio castrense. En virtud de ello, el 02 de Diciembre de 2015, fue referido al Centro de Adiestramiento y Entrenamiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial (CAFMA) en donde el psicólogo recomienda dar el cese de empleo de forma inmediata, otorgando de igual modo reposo psicológico.
Posteriormente, en fecha 16 de Febrero de 2016 se remitió la tramitación del cese de empleo del ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V¬16.363.465, ante su órgano inmediato superior, solicitándose las solvencias requeridas para la culminación del mismo, siendo estas nunca consignadas por el referido profesional.
Es por ello, que en fecha 25 de Febrero de 2017, luego de vencido el reposo otorgado sin que el ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.363.465, se presentara ante su unidad de adscripción o informara por cualquier vía de su situación es pasado a la Condición de Retardado, una vez cumplido el lapso legal correspondiente de acuerdo a las pautas del Código orgánico de Justicia Militar en fecha 01 de Marzo de 2016 es pasado a la Condición de Presunto Desertor.
Cabe destacar, ciudadano Juez Militar de Control, que a pesar de la buena fe manifestada por el comando natural del ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.363.465, a los fines de agilizar el proceso de cese de funciones por propia solicitud, este hizo caso omiso a los múltiples llamados de su comando natural, tal como consta en la Nota Informativa de Fecha 10 de Junio de 2016.
Así mismo, se evidencia de la activación del plan de localización, efectuando llamadas telefónicas a sus familiares a los fines de dar con el paradero y saber la situación del Oficial Subalterno, siendo las mismas infructuosas. En fecha 17 de Mayo de 2017, se efectuó visita domiciliaria a su lugar de residencia, en la cual no se pudoobtener información alguna.
Este despacho Fiscal en fecha 14 de febrero de 2017, mediante oficio n°FM11-057-2017, designo al Comandante de la BrigadaLogística de la Defensa Aeroespacial Integral a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.363.465, plaza de la Brigada Logística de la Defensa Aeroespacial Integral, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 01 de Marzo de 2017. En virtud de lo antes expuesto se recibió ante este Despacho Fiscal Militar Oficio N° BRILDAI-065 de fecha 20 de Febrero de 2017, mediante el cual se remire Copia de la Boleta de Citación del Ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.363.465, plaza de la Brigada Logística de la Defensa Aeroespacial Integral, a los fines de comparecer en fecha 01 de Marzo de 2017 para celebrar Acto de Formal Imputación, Acta Policial de Fecha 18 de Febrero de 2017, mediante la cual se deja constancia de las acciones realizadas por su comando natural a los fines de hacer entrega de dicha Boleta de Citación.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de la, cédula de identidad N° V¬16.363.465, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadano TENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de cédula de identidad número V-16.363.465,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°031-2017, en contra del ciudadanoTENIENTE CARLOS MILTIÑO MORALES PARRA, titular de cédula de identidad número V-16.363.465, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE