REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay, 28 de abrilde 2017
CJPM-TM5C-128-2017 (FM51-030-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoTENIENTE RICHARD JAVIER MENDEZ, titular de cédula de identidad número V-20.449.056, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Tipificada en el Artículo 570, numeral 1, así como también lo establecido en el artículo 390, numeral 1, en grado deAUTOR, constituido en el Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FM51-030-2016, que nos ocupa se desprende que el día 19 de abril del 2016, tal y cual como consta en Acta Policial n° DGCIM-BCIM-SAN JUAN N° 022-2016, se conformó comisión por Instrucciones del CNEL. (DGCIM) JOSE ANTONIO CANCHICA PERNIA Jefe de la Región de Contrainteligencia Militar N° 3 al mando del PTTE (DGCIM) TIBURCIO HERNANDEZ en compañía del funcionarios S/1 (DGCIM) SILVA JOSE en un vehículo Toyota de color Beich, sin placa, Orgánico de la ZODI con destino al 913 GRUPO DE CABALLERÍA BLINDADA E HIPOMOV1L G/J JOSE LAURENCIO SILVA del Fuerte Tamanaco Ubicado en el Rastro Municipio Francisco de Miranda Estado Bolivariano de Guárico, con la finalidad de realizar revista al parque de armamento de dicha unidad donde se logró obtener información de la perdida de dos (02) Cargadores de Fusil AK-103, una vez en el lugar fueron atendidos por el MAYOR LUIS ALBERTO BASTIDAS VIVAS quien presento la comisión ante el Comandante de la unidad TCNEL. LUIS ELIAZID CACERES GUEVARA solicitaron ir al parque de armas y municiones a corroborar la perdida de los cargadores y ahí fueron atendidos por los TENIENTES JHONNY ALEJANDRO MARTINEZ ARAUJO Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.604.272 y RICHARD JAVIER MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N°V- 20.449.056, quienes para el momento se desempeñaban como oficiales parqueros de la compañía escuadrón de comando y servicio y tercer escuadrón se permitió el acceso a los parques de armas y se pudo corroborala perdida de los dos (02) cargadores de fusil AK-103 ya que por libros reflejaban Seiscientos Veinticinco (625) y físicamente se encuentran Seiscientos veintitrés (623) para un faltante de dos (02) cargadores sin ningún tipo de justificación legal pertinente es de hacer notar que dicho Oficial Profesional TENIENTE RICHARD JAVIER MENDEZ Titular de la Cedula de identidad N° V- 20.449.056 se encuentra presuntamente incurso en el de Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Tipificado en el Articulo 570 numeral 1 así como también a lo establecido en el Articulo 390 numeral 1, en grado de AUTORtodos del Código Orgánico de Justicia Militar; actuando este Despacho Fiscal en todo momento y ajustado a Derecho en función motivadora, indiciaria, y garantizadora del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso permitiéndole al Ciudadano Encausado objeto de este acto que existen (suficientes elementos de convicción) para la Solicitud que está realizando esta Vindicta Publica y que este en cualquier y fase del proceso pueda ejercer su Derecho a ser Oído, todo con el objeto de Garantizarle la Defensa de sus Derechos e Intereses Legítimos, Corno se expuso anteriormente. Hechos estos señalamientos y realizada previa Imputación Fiscal a la cual no compareció esta conducta es reprochable a nuestro ordenamiento jurídico vigente el cual busca con esa aptitud transgredir de esta forma la admisión de la acusación adquirida durante el proceso al estar presuntamente involucrado en un Delito de Naturaleza Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTESA LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Tipificado en el Articulo 570 numeral 1 así como también a lo establecido en el Articulo 390 numeral 1 En Grado de AUTOR todos Código Orgánico de Justicia Militar; ajustado toda esta solicitud a todos los parámetros legales propios que debe contener la misma, como son De: (infórmale de los hechos que se le imputan su participación en los mismo, la calificación jurídica, los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta la actuación Fiscal, así como las advertencias del acceso a las actas de investigación) contenidos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los Artículos 236. Numerales1°2° y 3° y el Artículo237 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Oficial, ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuosa su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTESA LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadanoTENIENTE RICHARD JAVIER MENDEZ, titular de cédula de identidad número V-20.449.056,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Ciudadano JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA,en su condición de Fiscal Militar AuxiliarQuincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°030-2017, en contra del ciudadanoTENIENTE RICHARD JAVIER MENDEZ, titular de cédula de identidad número V-20.449.056, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Tipificada en el Artículo 570, numeral 1, así como también lo establecido en el artículo 390, numeral 1, en grado de AUTOR, constituido en el Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE