REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017
CJPM-TM5C-127-2017 (FM51-007-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ JORDAN JOSE, titular de cédula de identidad número V-20.877.184, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM51-007-2016, que nos ocupa se desprende que: El ciudadano. SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ JORDAN JOSÉ titular de la Cédula de identidad número V-20.877.184, es egresado, de la Escuela de la formación de Tropas Profesionales del Ejercito, G/J. “José Félix Ribas, el 15 de Agosto de 2013, en la especialidad de Mando y Conducción, perteneciente a la promoción “Cnel. Juan Vicente Bolívar y Ponte”, como Reemplazante de la Primera Batería de Combate. Durante el desempeño de sus funciones en esta Unidad Táctica, este Tropa Profesional se ha desempeñado de manera regular, incurriendo en faltas por las cuales este comando ha tomado todas las acciones respectivas para orientar y aconsejar al mismo en la vida castrense, llegando en oportunidades a la decisión de imponerle sanciones disciplinarias cumpliendo con lo estipulado en el Reglamento de Castigo Disciplinario N°6, haciendo el mencionado Tropa Profesional, caso omiso a muchas de estas acciones, siendo reincidente en numerosas faltas, a pesar de conocer los procedimientos que acarrean y las consecuencias de las mismas, demostrando apego a las normas y leyes militares. El ciudadano: SARGENTO SEGUNDO GONZÁLEZ JORDAN JOSÉ titular de la cedula de identidad numero V-20.877.184, se le concedió permiso navideño desde el 28 de Diciembre de 2015, hasta el 12 de Enero de 2016, no presentándose en la Unidad. No informo a su Comandante de Batería ni al Comandante de la Unidad. Se trató de ubicar y comunicar por todos los medios de comunicación, no logrando poder hablar con el mencionado profesional. Cabe resaltar que no es la primera vez que se retarda de un permiso sin ninguna justificación ni autorización.
Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Tropa Profesional, ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuosa su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadano SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ JORDAN JOSE, titular de cédula de identidad número V-20.877.184,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°029-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ JORDAN JOSE, titular de cédula de identidad número V-20.877.184, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE