REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017
CJPM-TM5C-126-2017 (FM51-064-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoTENIENTE LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCIA, titular de cédula de identidad número V-18.220.564, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar FM51-064-2016, que nos ocupa Primero: el ciudadano TENIENTE LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCIA, titular de cédula de identidad número V-18.220.564, plaza del 91 Blindada de Caballería Blindada e Hipomóvil, 913, G.C.B.H. G/J. José Laurencio Silva, fuente tamanaco el rastrojo estado Guárico, es egresado del curso de asimilación 01-2014 de la academia militar del Ejército Bolivariano el día del ejercito de fecha 07 de julio del año 2014, se presentó a sentar plaza en la unidad el 28 de febrero de 2016 fue designado para cumplir funciones como auxiliar de la sección de instrucción y operaciones del 913 Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil G/J José Laurencio Silva. El día 17abr16. El TENIENTE ASIMILADO LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad numero V-18.220.564, se retiró de las instalaciones del 913 G.C.B.H. G/J José Laurencio Silva con la finalidad de asistir al centro médico de calabozo ya que manifestó presentar agudo dolor abdominal el día 19abr16 manifestó este profesional a través de una llamada telefónica que había sido intervenido quirúrgicamente de emergencia por haber presentado apendicitis una vez recibida esa información se procede a enviar a la oficial de sanidad 1TTE. JHONELCY NATHALIE BERRETINIROMERO,a pasarle revista al mencionado profesional para constatar la novedad seguidamente se le ordeno guardar los primeros quince (15) días de reposo en su domicilio para su bienestar personal una vez finalizado el tiempo se le ordeno presentarse en la unidad para terminar de cumplir reposo de acuerdo a su evolución. El día 03may16 se recibe una llamada telefónica de la esposa del TENIENTE ASIMILADO LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCÍA, la cual informa que el mencionado profesional habla sufrido una caca y en consecuencia se la habían abierto los puntos de la operación nuevamente se envía a la 1TTE. JHONELCY NATHALIE BERRETINI ROMERO, a corroborar la situación y se le ordena permanecer de reposo hasta el 27may16, según indicaciones médicas el día 27may13 no se presentó en la unidad a culminar su reposo sin justificativo alguno por lo que se procede a pasarle revista en su sitio de residencia detectándose la novedad que se había mudado de la sector según declaraciones de los vecinos de la zona inmediatamente se procede a tratar de localizarlo mediante los números telefónicos que aparecen en su plan de localización el cual manifestó haber ido a casa de su suegra a retirar sus pertenencias y que se presentarla en la unidad el día04 de junio 2016 el día 051800jun16 el comando del 913 G.C.B.H. G/J. José Laurencio Silva procedió acusar al TENIENTE ASIMILADO LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCIA en situación de retardado del servicio el día 171800jun16, se procedió acusar a este profesional en cuestión en la situación de presunto desertor sin capturar es importante resaltar que se agotaron todos los medios para lograr establecer comunicación con este profesional mediante visitas a su sitio de residencia y múltiples llamadas las cuales no atendió resultando infructuoso establecer la ubicación del profesional.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º. Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quela ciudadanaTENIENTE LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCIA, titular de cédula de identidad número V- 18.220.564,es presunta autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite Orgánico Procesal penal, presentada por el Ciudadano JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estado Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°028-2017, en contra del ciudadano TENIENTE LENDER FRANCISCO GUEDEZ GARCIA, titular de cédula de identidad número V-18.220.564, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.Los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE