REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017
CJPM-TM5C-124-2017 (FM16-015-2011)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR GODOY OJEDA, titular de cédula de identidad número V- 18.266156, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM- FM16-015-2011, que nos ocupa se desprende que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR GODOY OJEDA, titular de cédula de identidad número V- 18.266156,plaza del 43, Brigada de Artillería Blindada y Zodi n°25 “GUARICO”; Es egresando el 05 de Julio de 2009 del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de la 4ta División Blindada perteneciendo a la Promoción "Cnel. JUAN VICENTE BOLIVAR" se desempeñaba como Cmte. De Pelotón de la Batería Mando y Servicio. el día 191200MAY11 dicho profesional se encontraba de comisión para la población de Calabozo Estado Guárico y no se presentó en la unidad, ni dio novedades de la comisión designada por este comando, al igual que no informo por ningún medio su situación. Motivado por el cual se procedió a pasarlo como RETARDADO el día 200900MAY11 desde ese día 260900MAY11 se acusó formalmente como DESERTOR.
Así mismo, es importante señalar que el comando natural del Precitado Tropa Profesional,ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo, sin embargo, ha sido infructuosa su localización, apreciándose desapego al proceso penal incoando en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profecional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR GODOY OJEDA, titular de cédula de identidad número V- 18.266.156,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°026-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR GODOY OJEDA, titular de cédula de identidad número V- 18.266.156, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE