REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017
CJPM-TM5C-123-2017 (FM51-087-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoJHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal MilitarAuxiliar 51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JEAN CARLOS ABREU RIÓS, titular de cédula de identidad número V-16.765.167, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FM51-087-2016, que nos ocupa se desprende que el Ciudadano PRIMER TENIENTE JEAN CARLOS ABREU RIOS, titular de cédula de identidad número V- 16.765.167,plaza del 291 GRUPO MISILISTICO DE DEFENSA ANTIAEREA “TTE. LUIS URRA”, BASÉ AÉREOESPACIAL “CAP. MANUEL RIOS EL SOMBRERO ESTADO GUARICO”; es egresado el 05 de Julio del 2010 de la Escuela Técnica del Ejercito Bolivariano. Ocupa actual mente el cargo de jefe del departamento de Administración y logística (S4) del 291 GMDA “TTE. LUIS URRA” Su desempeño en esta unidad, no ha sido satisfactoria sus actitudes profesionales y ética han hecho que su imagen como militar se vea afectada considerablemente frente a sus superiores y subalternos sin tomar en cuenta su manifiesta decisión de separarse de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, trámite que en la actualidad se encuentra en curso el mencionado profesional demuestra capacidad intelectual para el cargo que obstante, sin embargo, sus acciones están muy alejada del comprometimiento de un profesional militar quien desea su separación de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana de manera digna y moralmente ética, el 011800oct16, el PRIMER TENIENTE JEAN CARLOS ABREU RIOS, titular de cédula de identidad número V- 16.765.167, hiso de su permiso vacacional correspondiente al II semestre del año 2016, y debía presentarse el 151800oct16, fecha el cual no se presentó a la unidad, siguiendo los procesos legales respectivos y siendo benevolente con el oficial, el comando de la unidad intento comunicarse con el oficial por todos los medios hizo q varios de los profesionales de la unidad le llamaran a su número registrado y o fue posible establecer la comunicación a su residencia en la ciudad de Maracay, estado Aragua al mando del primer teniente Jesús Uzcategui Yantil, con la finalidad notificar y no fue posible hablar con el oficial a sus familiares razón por la cual se ordenó que pasara a la situación de ausente “SIN PERMISO” a partir del 211800oct16, haciendo notar la comisión de falta grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 aparte 32 del RCD N°6, (la permanencia arbitraria fuera del cuartel o establecimiento militar donde presente servicio); de la misma forma, la novedad y situación fue notificada al comando de la Brigada de Defensa Aérea “los Llanos” según radiograma n°017, parte especial del 21oct16 y se informó a la unidad superior que de no presentarse el referido profesional a la unidad antes de cumplirse los lapsos legales seis (06) días establecidos en el código de justicia militar en sus artículos523,524, el oficial seria pasado a la condición de “PRESUNTO DESERTOR” habiendo cumplido los requisitos exigidos de ley agotados los medios para que el profesional se presente en la unidad se procedió a elaborar esta opinión de comando.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano PRIMER TENIENTE JEAN CARLOS ABREU RIOS, titular de cédula de identidad número V-23.514.725,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°123-2017, en contra del ciudadanoPRIMER TENIENTE JEAN CARLOS ABREU RIOS, titular de cédula de identidad número V- 23.514.725, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE