REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 28 de abrilde 2017

CJPM-TM5C-121-2017 (FM16-058-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoWILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar51°de San Juan de los Morros Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de cédula de identidad número V-17.108.919, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FM51-058-2016, que nos ocupa se desprende que: el Ciudadano SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad numero V-16.098.424, Plaza del SERVICIO DE ARMAMEN70 DEL EJERCITO BOLIVARIANO, CENTRO DE MANTENIMIENTO DE ARMAS, FuerteConopoima San Juan De Los Morros,es egresado del 9no núcleo de FTPEJ de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el 10 de diciembre del 2010 perteneciente a la promoción "CNFL MANUEL GORGOZA LECHUGA" y se presento a esa unidad de Logística en el mes de enero del 2011 siendo designado para cumplir funciones como auxiliar de suministros el precipitado profesional no se presentó a desempeñar sus funciones el día lunes 180800ene16 por lo que fue pasado retardado el día 210800ene16 y posteriormente acusado como presunto desertor el día 260800ene16, de igual manera se deja constancia que esa Jefatura sanciono con quince (15) días de arrestó severo al referido profesional por permanecer dieciséis (16) días ausente de las instalaciones sin autorización y se agotaron todos los medios para que el profesional se presentara en la unidad pero el mismo no se presentó ni llamo, así mismo se envía un profesional para que le entregara un oficio en el cualinformaba la situación en la que estaba y se negó a recibirlo

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de cédula de identidad número V-16.098.424,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentado por elCiudadanoWILLIAM RICARDO OSMA VARGAS,en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estadoGuárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°034-2017, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO GILBER MISRRAIN MARRERO TORREALBA, titular de cédula de identidad número V-16.098.424, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


YASMIN CALDERA ESPINOZA
PRIMER TENIENTE