REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, 27 de abril de 2017
AUTO MOTIVADO
CAUSA: CJPM-TM5C-024-2017 (FM12-011-2017).
Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar el correspondiente Auto Motivado en razón de la AUDIENCIA PRELIMINAR la cual celebrada en fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, luego de que el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, presentara en su oportunidad legal respectiva en lo aplicable a los artículos 111 cardinal 4, 308 y 309 ejusdem, el correspondiente Acto Conclusivo en este caso, Formal Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados: MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797. a quienes se les atribuye la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 y del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.; representados en este acto por ABOGADA JENNY COROMOTO AGUIAR CHIRINOS, Titular De La Cedula De Identidad N° V-12.571.507, Inpre: 78.626, ABOGADO DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-6.511.376, Inpre: 94.867, ABOGADO EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-6.491.828, Inpre: 115.609, ABOGADA YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° V-10.154.659, Inpre: 132.009, ABOGADO ALBERTO JOSE BARRETO SALAZAR, Titular De La Cedula De Identidad N° V-14.628.399, Inpre: 132.014, ABOGADO CRISTOBAL ABDEL MUGUERZA TERAN, Titular De La Cedula De Identidad N° V-5.263.840, Inpre: 55.42, Defensores privados, MAYOR OSCAR FLORES, Defensor Público Militar, respectivamente nombrado y juramentado en su oportunidad legal correspondiente. Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313, 314 y 345 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, en aras de establecer los motivos, razones y circunstancias de las disposiciones tomadas por este Órgano decisor en base a los alegatos esgrimidos tanto por el Ministerio Público Militar así como las respectivas representación de la Defensa Pública Militar. Tomando como base lo antes expuesto, se pasa a desarrollar la fundamentación y conocimiento de lo expuesto en la respectiva Audiencia Preliminar de fecha once (11) de abril del año en curso, de la siguiente manera:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1. Ciudadano EZEQUIER DAVID RODELL MORILLO, Titular De La Cédula De Identidad N° 25.841.444, Vive en san Joaquín de Turmero el tierral, casa numero 1 calle 5, vive en casa de sus padres Dacqui Josefina morillo y Jerson Andel Rondel, No poseo teléfono, su pareja se llama Yeni López y tiene una hija de 1 año, es albañil.
2. Ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, vivo en la calle principal del tierral casa numero 19, por el hotel turístico san Joaquín, 0416 0437666, es divorciado, tiene dos hijos adultos, su edad es de 46 años, trabaja como albañil.
3. Ciudadano ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, trabajo en el mercado mayorista de 2 a 3 am, vive al frente del cementerio metropolitano, sector metropolitano casa numero 24, el vive alquilado, tiene 26 años, su teléfono celular es 0414-8401160.
4. Ciudadano FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, vive en la calle el valle barrio San Luis casa 27-b, por San Carlos, su esposa se llama Yusaira Borges, tiene 4 hijos una de 4 años, uno de 16 años, uno de 15 años y otra de 11 años, es taxista.
5. Ciudadano JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801, vive en San Luis calle el valle casa 27-b, no posee numero telefonico, tiene tres hijos uno 15 años, una de 11 años, uno de 8 años, trabaja en el mayorista.
6. Ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, Vive en San Luis calle el valle casa 54-a, es casado, tiene cuatro hijos uno de 17 años, uno de 15 años, una de 9 años y una de 3 años, su esposa se llama Jamilet Josefina Diaz De Aguiar
7. Ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173, vive en el Barrio san Luis calle el valle 27-b, teléfono celular 04169472402. Es soltero, tiene 20 años de edad, trabaja en una panadería por san Luis.
8. Ciudadano LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, tiene 26 años de edad, vive en san luis calle 2 casa 02, propiedad de su abuela, es casado, tiene 2 hijos uno de 2 años y el otro de 4 años, trabaja en el mercado mayorista.
9. Ciudadano OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, vive en el barrio metropolitano calle la mora casa 7, teléfono celular 0416 3130975, su madre se llama Mireya del Carmen soto, tiene dos hijo uno de 3 años y una de 1 año y 1 mes, vive con su pareja Darling Sánchez, es moto taxi.
10. Ciudadano ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, tiene 24 años, teléfono celular 0426 3342224, su madre se llama Gladys aguijar, vive barrio san Luis calle el valle 27-a, es latonero y pintor, tiene tres hijos 2 hembras y un varón y su esposa está en estado embarazada.
II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
La Primer Teniente PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, expuso:
“… Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadanos Defensor Privados, Buenos Días Ciudadana Secretaria Judicial, Buenos Días Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Fiscal Militar Decimo Segundo con Competencia Nacional,solicito: PRIMERO: se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: el ENJUICIAMIENTOde los Ciudadanos: OSCAR OCTAVIO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.187, EZEQUIER DAVID RODELL MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-25.841.444, JOSE GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.085.797, ANTONIO ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.219. Por encontrarse presuntamente incursos en los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de FRUSTRACIÓN según lo previsto en los artículos 80 y 82 del Código Penal e INUTILIZACIÓN DE ÚTILES PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, así como el delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.477.173, YONI RAFAEL CASTELLANO AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.181.801, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.014.846, MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.277, LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.448.767. Por encontrarse presuntamente incursos en los delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar en grado de FRUSTRACIÓN según lo previsto en los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, tipificado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. De igual forma la Aplicación de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1 y 3 del mismo Código Orgánico. TERCERO:sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en la presente acusación, por ser los mismos útiles, pertinentes y necesarios y traídos al proceso a través de medios lícitos y con absoluto apego a los derechos y garanticas Constitucionales y legales. CUARTO:Se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al Defensor respectivo. QUINTO: la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 de Código Orgánico Procesal Penal, la realización de Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido Delito. SEXTO: de conformidad con el artículo 111 ordinal 4º, relacionado con el artículo 311 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar, se reserva el derecho de ampliar la presente acusación, así como de advertir algún cambio de calificación jurídica derivado del contradictorio del debate oral y público, y ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente acusación Fiscal, como también la que surjan por nuevos hechos dilucidados en el juicio que ameriten acervo probatorio necesario para el esclarecimiento de los hechos. SEPTIMO: Finalmente, se reserva el Ministerio Público el derecho que le delega expreso Constitucional el artículo 49 y legal el artículo 126 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en realizar los actos de imputación, necesarios posterior a la presentación del libelo acusatorio y que se derivan de los mismos hechos sobre aquellas personas cuya ubicación física se hizo infructuosa durante la fase preparatoria o de investigación; ello en atención a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de nuestra Carta Magna, procurando no quedar ilusoria la presentación del Estado en enjuiciar y sancionar los responsables de los hechos.…” (Sic). Es todo.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR LA CIUDADANA ABOGADA YENNY AGUIAR, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADA.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA YENNY AGUIAR, Defensora Privada, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera:
“Buenos días a todos los presentes, yo me adhiero a lo suscrito por el ministerio público en relación a la Sustracción en grado de frustración y solicito que le imponga a mis defendidos las medidas alternativas de prosecución de proceso, en virtud de que han variados las circunstancias que dieron lugar a esta audiencia preliminar, mis defendidos están en su plena voluntad de la admisión de los hechos para una condenatoria, y solicitando en este momento ciudadano juez, ya que han variado las circunstancia de modo lugar y tiempo en relación a la calificación fiscal ya que el delito el SUSTRACCION, en grado de FRUSTRACIÓN, solicito para mis defendidos una medida menos gravosa, todo esto en atención a una jurisprudencia de mismo despacho, en donde hay seis ciudadanos que están involucrado SUSTRACCION, en grado de FRUSTRACIÓN, en la misma zona donde fueron detenidos mis defendidos y le fue otorgada una medida menos gravosa, le solicito entonces en virtud del principio de la proporcionalidad le sea accesoria esa medida cautelar, a mis defendidos ya que estaríamos hablando de que la pena a imponer no sería muy alta, pero de igual forma solicito ciudadano juez que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que en el caso de mis defendidos son padres de familia, no tienen antecedentes penales, son delincuentes primarios en el delito, este tiempo que han estado en cenapromil, les ha servido para reflexionar, en relación a que lo que hicieron está mal, y quieren ser reinsertados en la sociedad en virtud de que son padres de familia, sus familiares dependen indudablemente de ellos, el hecho de estar allá, les ha ocasionado ciertos daños a sus familiares, el tiempo ira subsumiendo la situación en relación que por ejemplo en el caso de LUIS BARRANCAS, su esposa hoy tiene dos meses de embarazo, tiene hepatitis es padre de familia en ese hogar, ella está necesitando ayuda de él para poder seguir adelante en su embarazo, en el caso del Sr. ORLANDO SILVA, tiene tres hijos y la esposa tiene placenta previa, el hecho de que el este privado de libertad a ocasionado que tenga que ampliar su situación y tiene un embarazo de alto riesgo, en el caso del ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINO, tiene cuatro hijos que dependen de él, tiene un trabajo estable y por esta misma situación de estar privado de libertad puede perder su trabajo, que es un trabajo estable de igual forma es un padre de familia y su esposa es una mujer que siempre estuvo atada a ser llevada por su esposo en la situación de llevar el hogar, en caso del ciudadano YONI CASTELLANOS, es padre de familia con cuatro hijos y lo necesitan de su cuidado y de su apoyo, en el caso del ciudadano EFREN CASTELLANO, tiene tres hijos y su esposa es madre sin trabajo y él es quien llevaba el sustento al hogar, en el caso de LUIS CASTELLANOS, que aunque no tiene hijos tenía la intención de continuar sus estudios y por esta situación que aunque no tiene hijos es menor de 22 años, es delincuente primario en este hecho, tenía la intención de continuar sus estudios universitarios, por todo lo antes expuesto ciudadano juez, en atención al principio de la reinserción social de tomar en consideración en aquel momento cuando se dio todos los elementos para la privación de libertad que usted manifestó que esto le iba a servir a ellos para ser mejores personas, creo que en el caso de mis seis defendidos causo un efecto positivo y puede ser evidenciado en esta sala de audiencia. Es todo ciudadano Juez…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR LA CIUDADANA ABOGADA YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PRIVADA.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, Defensora Privada, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera:
“Buenos días a todos los presentes, oída la representación fiscal en cuanto a mi defendido ANTHONI ALEJANDRO CARAPAICA, el cual se le está acusando del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 80 y 82 del Código Penal, motivado a que a las investigaciones realizadas por el ministerio público, indico que sobreseen los delitos de violación de la zona de seguridad y sobreseen también el delito de inutilización de los útiles pertenecientes a las fuerzas armadas nacional bolivariana, en vista de esta situación que solamente se le está acusando de un solo delito, mi defendido ANTHONI ALEJANDRO CARAPAICA, va hacer una admisión de los hechos sobre este delito, también solicitando ciudadano juez de acuerdo a la pena impuesta de este delito tome en consideración la mínima, esto motivado a que este ciudadano tiene cinco hijos que dependen de él y si bien es cierto tiene antecedentes penales por posesión de droga, pero esto se podría decir que se toma por enfermedad y no como delincuente en esa oportunidad en ese antecedente penal este tenía posesión para su consumo, ahora bien en vista de que la representación fiscal le está acusando solamente de ese delito solicito una medida menos gravosa para mi defendido. “…Es todo ciudadano Juez…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR AL CIUDADANO MAYOR OSCAR FLORES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano MAYOR OSCAR FLORES,Defensor Público Militar, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera:
“Buenos días a todos los presentes, luego de haber escuchado de viva voz aquí al representante fiscal después de haber hecho una exposición detallada, donde solicita el sobreseimiento de dos delitos de inutilización de efectos y violación de zona de seguridad, esta defensa solicita una vez admitida la acusación en el momento procesal pertinente hará luego de conversación con mis representados ciudadano OSCAR SOTO, y ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, ellos han manifestado su voluntad de acogerse al beneficio del procedimiento de admisión de hecho, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez sea admitida la acusación en virtud del delitos de sustracción de efectos pertenecientes a las fuerzas armadas, previsto en el artículo 570 en grado de frustración, de ser admitida de esta manera la acusación fiscal, esta defensa solicita sea impuesta a mis representados, una medida menos gravosa, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la privativa en el momento de la audiencia de presentación al estar frente a un delito cuya pena inferir a tres años, resulta improcedente mantener la privativa por este despacho judicial, por lo tanto solicito sea impuesta una medida menos gravosa. “…Es todo ciudadano Juez…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR LA CIUDADANA ABOGADA YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADA.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADA YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, Defensora Privada, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera:
“En vista a la buena fe por parte del ministerio publico en el desarrollo de la fase investigativa, le ha sobreseído dos delitos en este caso a mi defendido ANTHONI ALEJANDRO CARAPAICA, y la voluntad de el mismo de hacer una admisión de los hechos, toda vez ciudadano juez que si observamos la pena a imponer, en el delito de dos a ocho en cuanto a la sustracción y una admisión de hechos de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena, esta defensa solicita, a su digna magistratura, las máximas experiencias en cuanto a la pena a imponer no procede una medida privativa de libertad, toda vez que el COPP, fue modificado en el año 2012, con la venia de auxiliar a los administradores de justicia porque hay un hacinamiento en los centros penitenciarios y esto ha venido para un desasinamiento y la ayuda del estado venezolano para poder salir de todas esas personas que se encuentran privadas de libertad con delitos menos graves establecido en el código orgánico procesal penal es por ello ciudadano juez que solicito: tome en consideración la pena a imponer en cuanto a mi defendido de igual forma el mismo, a pesar q tiene reseña policial, no indica que tenga una condena, toda vez que en los registros filiatorios de sus antecedentes el no refleja que sea condenado, lo que tiene son reseñas policiales, como toda persona común y corriente que comete un delito bien sea grave o leve llámese leve, un accidente de tránsito que debe estar reseñado por el sistema de judicial, y eso no quiere decir que el tenga una condena que haga suponer que es un delincuente en potencia o no, por eso ciudadano juez de conformidad con el artículo 242 del mismo código le otorga o le da un máximo de 4 cautelares, a cualquier persona común la cual no es impedimento a su digna magistratura de otorgarle a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, toda vez ciudadano juez que el mismo código establece que el mismo tiene la oportunidad de someterse a las alternativas de prosecución del proceso, establecidas en el código, que es una de las medidas establecidas por el legislador y fue introducida en el año 2012, cuando fue modificado el código orgánico procesal penal, para el desacinamiento de los centros penitenciarios y así ayudar al estado venezolano y a los jueces para que tomen en su debida oportunidad las medidas correctas para ayudar al estado. Es todo Ciudadano Juez”…
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR LA CIUDADANO ABOGADO EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, Defensor Privado, para realizar su defensa técnica, ejerció su derecho de la siguiente manera:
“Buenos días a todos los presentes, Esta defensa en consonancia con todos mis colegas, estoy de acuerdo con ellos y solicito una medida cautelar menos gravosa para mis defendidos LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA y EZEQUIER DAVID RODELL MORILLO. “…Es todo ciudadano Juez…”
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.447.173.
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…Si deseo declarar ciudadano Juez.”
Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Soy LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173, resido en el Barrio San Luis calle el Valle, Casa 27-A, en el estado Aragua, teléfono 0416-947-24-02, es mi teléfono, yo sinceramente soy inocente admito los hechos, y asumo mis hecho del saco de frijol, yo soy un muchacho estudioso y la estadía en el cenapromil me sirvió para reflexionar y he cambiado mucho, yo no vuelvo hacer, eso quiero seguir estudiando y seguir adelante. Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Esta fiscalía este tiempo detenido en cenapromil que trajo como consecuencia de haber estado en horas de la noche de haber tomado ese saco de frijol, la conducta q realizo de tomar un saco de frijol que le ha dado reflexionaren todo este tiempo? va volver a incidir? cual es su reflexión? Respuesta: no volverlo hacer. A que se dedica a trabajar antes de estar en cenapromil? Me dedica a trabajar en una panadería. Hora 11:10.
Acto seguido la el ciudadano Juez Pregunto a la Defensa Privada y Publica, si tenían alguna pregunta al ciudadano los mismo respondieron no tener preguntas.
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR, y hacer comparecer al ciudadano ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.893.336.
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-20.893.336
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.893.336, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…Si. Yo quiero decir que es primera vez, que estoy metido en un problema de estos en 47 años, yo toda mi vida he trabajado, no tengo problemas con nadie, yo ayudo a mi hermana que tiene tres hijas, estudiando en la universidad, dirección, parcelamiento 18 y 19, calle principal N° 19, el Tierral, Maracay estado Aragua, su número de teléfono, no tengo teléfono. HORA 11:15...”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, manifestó no tener preguntas que hacer.
Acto seguido la el ciudadano Juez Pregunto a la Defensa Privada y Publica, si tenían alguna pregunta al ciudadano los mismo respondieron no tener preguntas.
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR, y hacer comparecer al ciudadano imputado MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.532.277.
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.532.277
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.532.277, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“Si deseo declarar soy MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.532.277, barrio san Luis, calle el Valle N° 54-A, teléf. 0414-476-07-10, el relato de 75 días como una cuestión de ideas de pensar que lo que hicimos fue por necesidad, pero en cenapromil fui aprender de las penas militares, me enseñaron a crecer como hombre, ya que soy paramédico, aprendí cosas de mas visión y valorar a la familia, disfrutar de la vida, fiscal pregunta no, la defensa pregunta: La pregunta va dirigida con respecto al tiempo que duraste en cenapromil, tuviste una reflexión? pudieras explicar qué esperas para el futuro con respecto a lo que viviste en ese centro: Responde: Yo vi reflejado es que yo no fui a cuartel y vi gente buena y los militares me dejaron envolverme con ellos ya que soy paramédico yo atendí, son personas calidad en su corazón, ya que ellos a pesar de todo no quieren mal solo nos ayudan, nos hicieron crecer, no hay menosprecio, hay es unión familiar y todo es que aprendamos. “…Es todo…” HORA 11:20.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, manifestó no tener preguntas que hacer.
Acto seguido la el ciudadano Juez Pregunto a la Defensa Privada y Publica, si tenían alguna pregunta al ciudadano los mismo respondieron no tener preguntas.
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS, y hacer comparecer al ciudadano imputado JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.181.801
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.181.801
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.181.801, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…No deseo declarar... Es todo”. 11:25 horas
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.181.801, y hacer comparecer al ciudadano imputado FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.014.846.
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.014.846
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.014.846, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…Si deseo declarar. Dirección Calle el Valle 27–B, teléf. 0414-449-47-66, lo que puedo decir es agradecerle que caí en esa situación, en lo peor del mundo y aprendí a no agarrar lo que no me pertenece, agarre experiencia, y conocí buenas personas. HORA 11:26…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, manifestó no tener preguntas que hacer.
Acto seguido la el ciudadano Juez Pregunto a la Defensa Privada y Publica, si tenían alguna pregunta al ciudadano los mismo respondieron no tener preguntas.
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR, y hacer comparecer al ciudadano imputado OCTAVIO OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.173.187.
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO OCTAVIO OSCAR OCTAVIO SOTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.173.187.
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano OCTAVIO OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.173.187, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…No deseo declarar... Es todo”. 11:30 horas
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano OCTAVIO OSCAR OCTAVIO SOTO, y hacer comparecer al ciudadano imputado ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.793.219.
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.793.219
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.793.219, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…No deseo declarar... Es todo”.
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ, y hacer comparecer al ciudadano imputado EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.841.451..
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.841.451.
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.841.451., explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…No deseo declarar... Es todo”.
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO, y hacer comparecer al ciudadano imputado LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.477.173.
DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.477.173.
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.477.173, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
“…No deseo declarar... Es todo”.
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer pasar a la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos imputados.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.
Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:
“Este Juzgador primeramente y luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Este Órgano Jurisdiccional, pasa a realizar los siguientes pronunciamiento luego de haber escuchados los alegatos explanados por las partes intervinientes en esta audiencia, el cual procede de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite Parcialmente la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797,por la Fiscalía Militar Décimo Segundo de Maracay Edo. Aragua, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Vindicta Pública Militar, de Decretar el SOBRESEIMIENTO de los Delitos Militares de: INUTILIZACIÓN DE ÚTILES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, a favor de los imputados de marras.
En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, si deseaba declarar y respondió:
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173.
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767.
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219.
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
Igualmente el órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277
“…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputan y acusa el ciudadano Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).”
En este estado el Juez Militar otorga el derecho de palabra ciudadano ABOGADO CARLOS GARRIDO, Defensor Privado quien señaló:
“ “…Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic).
FUNDAMENTACIÓN DEL CORPUS DECISORIO EMITIDO POR PARTE DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado los delitos imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Segundo con Competencia Nacional, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:
DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN LO CONCERNIENTE A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte de el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797., por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar, dan pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte del Ministerio Publico Militar, en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio, en el sitio del suceso de la siguiente manera:
“…En virtud de estos hechos esta Representación Fiscal Militar considera que existen elementos suficientes para estimar que los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, son autores del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar..…”
En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Ministerio Publico, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMITIR LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ DECIDE.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares imputados en el formal escrito interpuesto por el ciudadano PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra de los encausados: MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente: En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por los imputados nombrados en las actas de la causa y de acuerdo a los hechos que fueron calificados por la vindicta pública militar, se puede determinar que los imputados han demostrado una conducta reprochable en contra de los pilares fundamentales de nuestra institución castrense, pues así queda demostrado en la relación clara al momento en que se enuncia los hechos que llevan al inicio de la presente causa y que dieron lugar para que en el lapso correspondiente la fiscalía militar una vez culminada la investigación presentara el respectivo acto conclusivo ajustado a los hechos y al derecho, por lo que en consideración de este órgano jurisdiccional y vista como ha sido admitida la respectiva acusación y admitido los hechos por los imputados, se considera que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta de los imputados, es subsumible dentro del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 375 DEL C.O.P.P. POR PARTE DE LOS CIUDADANOS IMPUTADOS SOLDADO JESÚS ENRIQUEZ MORALES MENDOZA, SOLDADO LUIS JOSÉ NORIEGA OCHOA, SOLDADO JOSÉ GREGORIO LEAL LEAL, SOLDADO MILÁN ZARIC MORGADO; y SOLDADO GUSTAVO ANTERO GAMBOA LÓPEZ.
En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde se obtiene: El Delito Militar de del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, los cuales cometieron el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, el cual tiene una pena establecida que va de Dos (02) años (límite inferior) a Ocho (08) años (límite superior), siendo el limite medio de Cinco (05) años de prisión que llevados a meses nos da un total de Sesenta (60) meses, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este juzgador decide rebajar la mitad de la pena impuesta, siendo la rebaja de Treinta (30) meses, quedando la pena a imponer de Treinta (30) meses, que llevados a años, nos da un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en cuanto a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar se pasa a imponer de la siguiente manera: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. ASI SE DECIDE.
DE LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN RELACION A LA SITUACION JURIDICA DE LOS ENCARTADOS DE MARRAS (MEDIDAS DE COHERCION PERSONAL)
En virtud de que el presente caso se llevó a cabo mediante el procedimiento ordinario y durante las fases del proceso los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.532.277, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.014.846, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.447.173,JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-15.181.801,LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.448.767, OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.841.444, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-19.793.219, JOSE GREGORIO RUIZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-11.085.797, se mantuvieron apegados al proceso sin ningún tipo de medida de coerción personal, y la vindicta pública militar no formulo ninguna petición que hiciera cambiar esta condición, este Órgano Jurisdiccional impone una medida cautelare sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como los son presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, en relación al ordinal 4° la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite parcialmente la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos imputados OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.841.444, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.447.173, JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.181.801, JOSE GREGORIO RUIZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.085.797, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.014.846, MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.532.277, LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.448.767, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.793.219; por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar; impetrada en su oportunidad legal por la Fiscalía Militar Décimo Segunda de Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO:Se admiten totalmente los elementos técnicos probatorios ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes, conducentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delos ciudadanos imputados, se declara con lugar la solicitud realizada por la Vindicta Pública Militar, de Decretar el SOBRESEIMIENTO de los Delitos Militaresde: INUTILIZACIÓN DE ÚTILES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, a favor de los imputados de marras. TERCERO: Oída de viva voz por parte delos ciudadanosimputadosestando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a la Admisión de la Acusación conforme a la norma adjetiva penal, este tribunal militar una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA ALOS CIUDADANOS OSCAR OCTAVIO SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.173.187, EZEQUIEL DAVID RONDELL MORILLO Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.841.444, ORLANDO ALBERTO SILVA AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.893.336, LUIS ALEJANDRO CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.447.173, JHONNY RAFAEL CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.181.801, JOSE GREGORIO RUIZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.085.797, FREED JEAHANSON CASTELLANO AGUIAR Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.014.846, MIGUEL ANTONIO AGUIAR CHIRINOS Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.532.277, LUIS SEGUNDO BARRANCA PALENCIA Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.448.767, ANTHONY ALEJANDRO CARACAIPA MELENDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.793.219, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACCIÓN, según lo previsto en los artículo 423, del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se ordena a la Secretaria Judicial expedir la respectiva boleta de excarcelación y comunicaciones informando sobre la decisión tomada, motivado a que el mismo fue impuesto de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como los son presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, en relación al ordinal 4° la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. QUINTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. SEXTO: Se exhorta a los ciudadanos imputados que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria.SEPTIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Concluyó siendo las 09:55 horas. HAGASE COMO SE ORDENA.
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