REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 158º
Maracay, Miércoles 12 de abril de 2017
206º y 158º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día diez (10) de Abril de 2017, siendo las 11:00 horas en contra de los ciudadanos imputado: SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519, sancionado en el 520, primer supuesto, estos dos delitos con las AGRAVANTES, establecidas en el artículo, 402, numeral 1, 8; de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
Datos Personales de los Imputados:
1.Ciudadano (Capitán Retirado), Alexis Américo Hernández Ojeda titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.122.218
Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, CAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Decimo Tercero con sede en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, en contra de los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519, sancionado en el 520, primer supuesto, estos dos delitos con las AGRAVANTES, establecidas en el artículo, 402, numeral 1, 8; de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
“…Yo, CAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Decimo Tercero con sede en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, en virtud a lo antes señalado se encuentra en la condición de Imputado, por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519, sancionado en el 520, primer supuesto, estos dos delitos con las AGRAVANTES, establecidas en el artículo, 402, numeral 1, 8; de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es Todo.”.
En fecha lunes diez (10) de Abril de 2017, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519, sancionado en el 520, primer supuesto, estos dos delitos con las AGRAVANTES, establecidas en el artículo, 402, numeral 1, 8; de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: CAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Decimo Tercero con sede en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar en esta Audiencia en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA prevista en el artículo 519, sancionado en el 520, primer supuesto, estos dos delitos con las AGRAVANTES, establecidas en el artículo, 402, numeral 1, 8; de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión de los Delitos Militares antes señalados. Es Todo.”.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “…Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 13:21 horas
“…Buenas tardes sr juez, soy el sargento primero YEINSON LEONARDO GARMENDIA, cédula N° 23.587.471, me encontraba viviendo en San Vicente, donde me encontraba arropado por el hampa me quemaron mis uniforme, me quitaron mi casa donde vivía con mis hijos y esposa, me llevaron a un sitio llamado “El Satélite” ahí me amarraron me golpearon y le pase la novedad al comandante de mi unidad, indicándole que me habían quemado los uniformes y me habían quitado mi casa y no tenía adonde ir, la respuesta que me dio él fue; quédate tu aquí en la unidad y dile a tu esposa que se vaya a algún lado, y yo le dije que yo no podía hacer eso ara donde la voy a ubicar si no tengo donde vivir y donde dejar a mis hijos, actualmente tuve que decirle a mi esposa que se fuera para que su mama, en Caracas, y yo me quedé donde mi mamá en caña de azúcar, luego ella tuvo que venirse por la situación que estamos viviendo no está muy bien allá, entonces no hallaba como mandarle dinero para que ella comprará alimento y poder mantenerse , luego ella decidió venirse y yo también tenía mucho conflicto con mi mamá, entonces nos fuimos a vivir en casa de mi abuela, días antes yo voy a voy a visitar los niños en san Vicente, pero de entrada y salida y cuando voy saliendo por la panadería me interceptas dos individuo en una moto y me llevaron para el “satélite” donde me piden y me obligaron a conseguir un armamento y me dijeron que ya sabían dónde yo trabajo sabemos dónde vives, me dieron golpes me maltrataron yo no hallaba que hacer me amenazaron con matar a mi familia si no conseguía un armamento, luego llegue a la unidad solicité mi baja a raíz de eso, los choros me tenían atosigados y pertenecen a la Banda del tren de Aragua, me tenían bajo a amenaza a mí y mi familia, luego fui a la unidad y pensé en sacar un armamento para que me dejaran tranquilo , me metí al salón y saque el armamento y lo escondí en una Camioneta que está dañada, no lo saque de la unidad ni de la base y es un armamento obsoleto que no sirve no puede ser usado para matar, yo lo tomé para que el hampa me dejara quieto. Es todo lo que tengo que decir” SIC.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la norma adjetiva penal se procede a cederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar a fin de que haga preguntas al ciudadano, el mismo dijo no tener preguntas al precitado ciudadano.
De conformidad con el principio de igualdad de las partes, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, ABOGADA, JENNIFER HERNANDEZ, para que haga o no preguntas a su patrocinado, el mismo informo no tener preguntas a su patrocinado.
Acto seguido se procede a dar el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, ABOGADA, JENNIFER HERNANDEZ, con el fin de que proceda a la defensa técnica de sus patrocinados, la cual expuso:
“…Ciudadano juez, una vez escuchado los alegatos del ministerio Publico, y los esgrimido por mi defendido, pues resulta evidente que podemos estar presencia de una cosa de justificación donde evidentemente mi defendido promovido por una situación bastante complicada perturbada por las amenazas para él y su familia se vio coaccionado en cometer esta acción por otra parte resulta evidente que si este armamento tiene aproximadamente más de cinco años inutilizada, evidentemente no le es productivo a la Fuerza armada eso lo veremos en el transcurso de la investigación cuando se haga la respectiva experticia y efectivamente verificaremos que es un armamento que puede causar algún daño a la sociedad. Por otra parte ciudadano juez según lo establecido en el artículo 237 en relación al peligro de fuga, este queda descartado por que mi defendido tiene un domicilio establecido el cual es: Sector Caña de Azúcar, Vereda 6 casa N° 01 Municipio Mario Briceño del estado Aragua , donde se puede evidenciar el arraigo en el país, aparte de que no posee medios económicos para irse fuera del país, su buena conducta pre delictual, aparte que si se le llegase acordar medidas cautelar, la Unidad podría tener control del mismo asimismo atendiendo al mismo artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente al peligro de fuga cuando los delitos son menores de diez (10) años situación que se refiere al presente caso y atendiendo al principio de inocencia y al principio de estimación de la libertad, solicito respetuosamente la aplicación de unas medidas cautelares de las establecida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido mientras se realizan las investigaciones que lleva el Ministerio Publico. Es todo Ciudadano Juez”, es todo…. (Sic).
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO RUSSEL ABREU RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.573.517, y SARGENTO PRIMERO LUIS FRANCO MUJICA BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.101.069, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO YEISON LEONARDO GARMENDIA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.587.471. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:00 horas..
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Auxiliar.
Rolando Rivas Oviedo
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Auxiliar.
Rolando Rivas Oviedo
Teniente