Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, residenciado en Apto 2D, Torre 22, Betania 3, Parroquia Santa Rosalia, Ocumare del Tuy estado Miranda, teléfono 0412-924.86.65. A quien la Fiscalía Militar Cuarta le imputa la comisión del Delito Penal Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El ciudadano Capitan ALEXANDER JAVIER CARRILLO Fiscal Militar Auxiliar Primero expuso:
“…Ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra el Ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378 por la comisión del delito militar Ultraje al Centinela, cuya precalificación la ha fundamentado la Fiscalía Militar en las previsiones legales contenida en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación es todo…” (Sic).
Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso:
“…Si, “…voy asumir los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme el Tribunal…” (Sic).” Es todo…”
En relación a los alegatos expuestos por el Defensor Público Militar TENIENTE CARLOS MIGUEL MONTILVA, quien manifestó:
“esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos realizada por el CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378 solicito muy respetuosamente sea decretada la suspensión condicional del proceso en favor de mi patrocinada, sea considerada como oferta de reparación Es todo… (Sic).
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 312 cardinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:
(…) De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar en virtud de que hay elementos de pruebas suficientes y pertinentes para un eventual juicio oral y público. Segundo: se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios (…)
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, siendo impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, quien expuso lo siguiente:
“…voy asumir los hechos y mi responsabilidad en los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme el Tribunal es todo…”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al TENIENTE CARLOS MIGUEL MONTILVA, en su carácter de Defensor Público Militar, quien señaló:
“…esta defensa pública vista la solicitud de la suspensión condicional del proceso esta defensa ofrece como oferta de reparación una carta simbólica de arrepentimiento de ese acto y la realización de arreglo y mantenimiento en el Tribunal Militar Cuarto de Control. Es todo…” (Sic).
A continuación se le cede de derecho al Fiscal Militar Capitan ALEXANDER JAVIER CARRILLO Fiscal Militar Auxiliar Primero, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:
“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por la imputada, y a la oferta de reparación del daño ofrecida es todo…”(Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, y cumplidas las pautas enmarcadas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de dos (02) años en su límite máximo, como lo es el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, tipificado en el Articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según lo consagrado en el artículo 502 ejusdem, es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión.
2. El imputado ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No está sometida a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378 y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de Ultraje al Centinela no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378. En este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año a partir de la presente fecha. En virtud de ello se admite la oferta de reparación del daño ofrecida realización de labores de reparación y mantenimiento en el Tribunal Militar Cuarto de Control. En cuanto a las condiciones a cumplir, la acusada queda obligada a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Cardinal 6) cumplir labores de Reparación y mantenimiento en el Tribunal Militar Cuarto de Control. Cardinal 8) permanecer en un trabajo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo en su primera y última presentación emanada de su Comando de Unidad, deberá Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas. De igual forma se le instruyó al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este este Tribunal Militar Cuarto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, por la Fiscalía Militar Auxiliar Primera, por el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligada a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal: Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días contados a partir del 29MAR17, y si este fuera feriado el día hábil siguiente. En cuanto a la reparación del daño se compromete el CARLOS JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.965.378, a realizar labores de mantenimiento y aseo en las instalaciones de las áreas del Tribunal Militar, para lo cual una vez cumplida la disposición el secretario efectuara un acta para incluirla en las actuaciones de la presente causa, como prueba del cumplimiento de la obligación. QUINTO: Se ordenó al Secretario Judicial hiciese lectura del artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal en lo concerniente a la Revocatoria de la Medida otorgada, específicamente Suspensión Condicional del Proceso, en presencia de la partes convocadas a la Audiencia Preliminar. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE
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