REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 01 de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
Visto el escrito presentado por la TTE. KEYLA RIOS, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: LA VIVIENDA UBICADA EN LA QUINTA SAN RAFAEL, CASA S/N, URBANIZACIÓN EL ROCÍO, CIUDAD EL HATILLO, PARROQUIA EL HATILLO, MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, la que pertenece o de la cual hace uso el ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad Nº2.814.453; lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM3-019-2017, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos militares de (DE LA REBELIÓN, (LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN) previsto y sancionado en el artículo 481, DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 493, De otros Delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 y de la TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
ÚNICO
La TTE. KEYLA RIOS, FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:
“…Yo, KEYLA EMILSE RIOS LARA, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.197, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda ubicada en la Quinta San Rafael, casa S/N, urbanización el Rocío, ciudad el Hatillo, parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo Estado Miranda, la que pertenece o de la cual hace uso el ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad Nº2.814.453, dicha solicitud se efectúa en virtud del acta policial Nº DGCIM-DEIP:093.2017 de fecha 01 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano Comisario José Luis Dávila adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quien refirió en dicha acta lo siguiente: “…Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CORONEL RAFAEL ANTONIO FRANCO QUINTERO, Director Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y en atención al oficio Nº 0148 de fecha 01 de Marzo de 2017 emanado por la Fiscalía Militar tercera Nacional, en esta misma fecha mediante trabajo operativo de Contrainteligencia, se logró conocer las siguientes direcciones: 01. “AVENIDA “A” Quinta San Rafael Casa Sin Numero Urbanización El Rocío, ciudad el Hatillo, parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, donde reside el ciudadano: ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad Nº2.814.453, y 02. Urbanización Villa Paraíso Manzana 02, calle principal casa Nº 15, Municipio Santiago Mariño, Turmero Estado Aragua, donde reside el ciudadano CORONEL (RA) RICARDO ANTONIO ZOMACAL LONGO, titular de la cédula de identidad Nº5.454.010, quienes guardan relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Militar Tercera Nacional, FM3-019-2017, relacionada con la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se encuentran involucrados personal militar y civil adscritos a la Fuerza Armada Nacional, con fines conspirativos y planificación de acciones terroristas, por lo cual se hace urgente y necesario la solicitud de orden de allanamiento a los inmuebles en mención en donde se presume material de interés criminalístico…”. Además de la presente acta policial también consta dentro del cuaderno de investigación penal militar, la comunicación Nº 231-2017 de fecha 01 de Marzo del año 2017 emitida por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, y suscrita por el Coronel Rafael Antonio Franco Quintero, en donde remite Resumen de Información Nº DIROP.003-2017, contentiva de tres (03) folios útiles, la cual fue obtenida bajo trabajo operativo de contrainteligencia de fecha 27 de Febrero de 2017; en la que expresa que se tuvo conocimiento que el día 27 de Febrero de 2017, siendo las 11:00 se realizó una reunión en la Urbanización Los Palos Grandes, Cuarta Avenida entre calle 5 y 6 Transversal, Municipio Chacao, Distrito Capital, la cual conto con la participación del ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad Nº2.814.453, CORONEL (RA) RICARDO ANTONIO ZOMACAL LONGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.454.010, CAP. ANYELO JULIO HEREDIA GERVACIO, titular de la cédula de identidad Nº16.309.410, y el Dirigente Político ROBERTO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº No. V-6.974.584; dentro de los puntos que trataron en dicha reunión se encuentran: 1. Ataque con explosivos a los diferentes objetivos, mencionando como uno de estos, La Planta Eléctrica ubicada en el Fuerte Tiuna, 2. Planificación de una marcha, con la asistencia de aproximadamente ciento cincuenta mil (150.000)personas, quienes se desplazarían desde el este hacia el oeste de la ciudad de Caracas, generando explosiones a su paso en puntos estratégicos, tales como centros comerciales y sitios de concentración de personas. 3. Captación de doscientos (200) funcionarios militares y policiales, quienes intervendrían en estas acciones terroristas y se les estaría cancelando la cantidad de dos mil dólares (2000) $ a cada uno por su participación. 4. General entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) muertos en la ciudad de caracas, como resultado de esas acciones. 5. Intervenir en las comunicaciones en el país, teniendo a su disposición veinte (20) equipos de telefonía satelital para garantizar su actuar durante las operaciones.6. Intervención del Comando Sur de los EEUU, ingresando al país con medios aéreos, transportando comida y medicinas, con la finalidad de general confianza en el pueblo Venezolano. Estos hechos serian ejecutados en 11 de Marzo de 2017, fecha que fue postergada motivado al poco poder de convocatoria que registra la oposición Venezolana, informándose la celebración de futuras reuniones para seguir planificando detalladamente sus acciones. Dicho accionar subversivo tendría el objetivo de generar descredito a la imagen del Estado venezolano a nivel Internacional, así como rescatar al Dirigente Político de Voluntad Popular, Leopoldo López en CENAPROMIL, operación que estaría siendo ejecutada por el CORONEL (RA) RICARDO ANTONIO ZOMACAL LONGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.454.010 el día 11 de marzo de 2017. Se pudo conocer de la existencia de al menos dos (02) grupos C/R no identificados, conformados por el personal militar, policial y políticos, siendo el primero de ellos liderado por miembros del partido político Primera Justica y el segundo por el CORONEL (RA) RICARDO ANTONIO ZOMACAL LONGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.454.010,teniendo previsto ejecutar ataques a la sede el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Palacio de Miraflores e inmediaciones del sector de Plaza Venezuela, contando con el apoyo del Ex Funcionario de la extinta DISIP, EDUERDO BETANCOURT, quien funge como financista, debido a que aportara una (01) casa valorada en un millón cien mil dólares (1.100.000)$, los cuales serán utilizados para el pago de los funcionarios que actúen apagados a estos planes desestabilizadores…” Por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163º del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico procesal penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Nacional. Tomando en cuenta todas las informaciones antes mencionadas es que se efectúa la presente solicitud con la finalidad de se encuentre en dicha vivienda material relacionado con la presunta comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como (documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, prendas militares, documentos militares, credenciales militares, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la comunicación Nº 231-2017 de fecha 01 de Marzo del año 2017, la cual fue suscrita por el ciudadano Coronel Rafael Antonio Franco Quintero.
Por estos hechos y por estar en presencia de la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: (De la Rebelión, (La Instigación a la rebelión) previsto y sancionado en el artículo 481, De los Delitos Contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 493, De otros Delitos contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 550 y de la Traición a la patria previsto y sancionado en el artículo 464 todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar es que se efectúa la presente solicitud.
Todo ello, en virtud del Informe de Inteligencia el cual hace referencia a la comisión de hechos irregulares los cuales pueden comprometer el orden y la seguridad nacional, y en donde pudieran estar relacionados con esta actividad tanto militares activos como civiles. En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda antes citada e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Tercera Nacional.
Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de los siguientes Funcionarios que se describen a continuación:
1. PRIMER INSPECTOR EDUARDO VARGAS, Credencial: AA0F78
2. INSPECTOR ALBERT CAMACHO, Credencial: 0VGBZW
3. DETECTIVE PEDRO GONZALEZ, Credencial: JICZ05.
4. DETECTIVE ANGEL JIMENEZ, Credencial: IGX2YI
5. DETECTIVE YSAMAR HEREDIA, Credencial: 042Y15
Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso…”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: LA VIVIENDA UBICADA EN LA QUINTA SAN RAFAEL, CASA S/N, URBANIZACIÓN EL ROCÍO, CIUDAD EL HATILLO, PARROQUIA EL HATILLO, MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, la que pertenece o de la cual hace uso el ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad Nº2.814.453; con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM3-019-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de (DE LA REBELIÓN, (LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN) previsto y sancionado en el artículo 481, DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 493, De otros Delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 y de la TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.
LA JUEZ MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE
Caracas, 01 de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: “LA VIVIENDA UBICADA EN LA QUINTA SAN RAFAEL, CASA S/N, URBANIZACIÓN EL ROCÍO, CIUDAD EL HATILLO, PARROQUIA EL HATILLO, MUNICIPIO EL HATILLO ESTADO MIRANDA, la que pertenece o de la cual hace uso el ciudadano EDUARDO RAFAEL DE LA COROMOTO VETENCOURT DE LIMA, titular de la cédula de identidad Nº2.814.453; con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM3-019-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de (DE LA REBELIÓN, (LA INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN) previsto y sancionado en el artículo 481, DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 493, De otros Delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 y de la TRAICIÓN A LA PATRIA previsto y sancionado en el artículo 464 todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por la TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional con sede en Caracas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a la prenombrada ciudadana en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades; en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran conjuntamente los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y los de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Específicamente los que se describen a continuación: PRIMER INSPECTOR EDUARDO VARGAS, Credencial: AA0F78;INSPECTOR ALBERT CAMACHO, Credencial: 0VGBZW;DETECTIVE PEDRO GONZALEZ, Credencial: JICZ05.DETECTIVE ANGEL JIMENEZ, Credencial: IGX2YI y DETECTIVE YSAMAR HEREDIA, Credencial: 042Y15 respectivamente, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS