REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
KP02-L-2016-000548
PARTE ACTORA: ORNIDES JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.231.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Abogada Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS C.A., sin datos de registro mercantil en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 23 de septiembre de 2016, la parte actora, debidamente asistida de abogada, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil, en el que expone: "…Informo a este Tribunal que la representación patronal hoy demandada cancelo la totalidad de lo demandado Bs. 12.392,03 en dinero de curso legal, razón por la cual desisto del procedimiento incoado…”; a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir del procedimiento respecto, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano ORNIDES JOSE RAMOS contra BLACK PANTHERS C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
En esta misma fecha (30/09/2016), siendo las 11:00am se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
FJMV
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