REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO Nro. KP02-L-2016-000458.
PARTE ACTORA: El ciudadano ABER ALBERTO ÁLVAREZ CANELÓN, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.460.367.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del Derecho, ciudadana LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173.
PARTE ACCIONADA: La sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: El profesional del Derecho, ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano ABER ALBERTO ÁLVAREZ CANELÓN, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.460.367, jurídicamente asistido por la ciudadana LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173, mientras que por la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, hizo acto de presencia el ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070, quien consigna en este acto copia simple en dos (02) folios útiles correspondientes a documento poder que lo acredita; quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano JAVIER GONZÁLEZ. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: Consta en la causa seguida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito laboral del estrado Lara, identificada con el alfa numeral KP02-L-2016-0000458, la demanda intentada por el EX TRABAJADOR, contra LA EMPRESA, por resarcimiento de lesiones de carácter laboral, por la cantidad de Bs. 399.426,72, más Bs. 40.000,00 por concepto de daño moral. Ahora bien, la demandada, en la persona de su apoderado abogado ESTEBAN GUART GUARRO, declara, que se da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia, y solicita se habilite el tiempo necesario para una audiencia de mediación. Ambos exponentes declaran expresamente que por RENUNCIA presentada por el EX TRABAJADOR en fecha 26 de Febrero de 2014, terminó ese mismo día, la relación laboral, entre éste y LA EMPRESA, que se inició el día 23 de Abril 1985, en la cual éste en su último cargo, prestó sus servicios como SUPRVISOR III, en el Departamento GERENCIA FABRIL – LIC., habiendo laborado un lapso de 28 años, 10 meses y 03 días. De igual manera, ambas partes declaran que el salario básico diario devengado por el EX TRABAJADOR para la fecha de terminación de la relación de trabajo era de Bs. 219,82 diarios, monto que sumado a la alícuota del bono vacacional y de las utilidades, montante a Bs.104, 41, arroja un salario integral de Bs. 324,23 diarios, incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que pudiera corresponderle al EX TRABAJADOR por la prestación de su servicio, primas, bonos o subsidios.
SEGUNDA. POSICION DE EL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR alega que con vistas al informe de INPSASEL, que se acompaño a la demanda LA EMPRESA, debería indemnizarle, el daño sufrido por haber estado sometido a condiciones de trabajo que le causaron una hipoacusia bilateral, por lo que considera que de verían pagarle los monto demandados.
TERCERA. POSICION DE LA EMPRESA: LA EMPRESA considera que la enfermedad sufrida por el EX TRABAJDOR, no de carácter ocupacional y rechaza toda responsabilidad al respecto, no obstante lo cual con vistas a llegar a un arreglo ofrece pagar al EX TRABAJADOR por todos y cada uno de los conceptos demandados y con vistas a la celebración de la presente mediacion, las cantidades y conceptos siguientes: ÚNICO: Un solo pago por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 399.426,72) dicho monto sería por lo tanto como pago total definitivo. En consecuencia LA EMPRESA le ofrece al EX TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo, por todos los conceptos demandados arriba indicados, y por cualquier otro concepto incluido o no, que pudiera derivarse de la relación laboral, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 399.426,72) mediante el cheque del Banco Banesco Banco Universal, de esta ciudad Nro.42842277, librado a su nombre, en fecha 29 de Septiembre de 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 399.426,72) cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente documento.
CUARTA. ACEPTACION DE LA MEDIACION: El EX TRABAJADOR en el interés de dar por terminada la presente causa y evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta en todas sus partes la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle el monto referido en la Cláusula Tercera. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, la cantidad única, total y definitiva de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 399.426,72) pagados mediante el cheque del Banco Banesco Banco Universal, de esta ciudad Nro.4282277, librado a su nombre, en fecha 29 de Septiembre de 2016, por la indicada cantidad.
QUINTA. RENUNCIA A FUTUROS RECLAMOS: El EX TRABAJADOR y reconoce que con el pago del monto reseñado en la Cláusula Tercera que recibe a su entera satisfacción, y especialmente por el acuerdo transaccional, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, El EX TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus directivos o trabajadores. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta, y especialmente por la vía transaccional escogida, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que el EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente mediación y declara recibir a su satisfacción la suma establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA EMPRESA y sus compañías relacionadas, subsidiarias y filiales nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por las partes en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que no tiene más nada que reclamar, por la presente demanda, ni por daño moral, intereses, compensatorios o moratorios, gastos médicos o de tratamientos médicos, costa judiciales, honorarios de abogados, pues la suma acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente mediación con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA.
SÉPTIMA. CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX TRABAJADOR expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de las cantidades demandadas, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales o contractuales vigentes o pasadas. El EX TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por ningún concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor el EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos u otros conceptos, ni tampoco a sus contratistas, directivos, trabajadores, empleados o clientes. Asimismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías matrices, subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.
OCTAVA. FINIQUITO TOTAL: El EX TRABAJADOR declara, que con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes, y como quiera que la mediación celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, acepta, libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, manifestando su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular sobre el contenido y significado de la presente mediación y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, manifiesta su total conformidad con la presente mediación mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagarle y así acepta a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los conceptos demandados, bajo los términos acordados. El EX TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, su casa matriz, filiales o subsidiarias, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y por ello desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior El EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus propietarios, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA, sino que además se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, el EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. En tal virtud cualquier cantidad de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acordada. Expresamente declara que fue sometido a los exámenes médicos periódicos y reglamentarios, por médico ocupacional, y que la enfermedad que sufrió, si bien fue calificada como enfermedad laboral, no fue causada por culpa o responsabilidad de LA EMPRESA o sus dependientes, y que no obstante, LA EMPRESA, cumple en este acto en forma voluntaria, con lo establecido en al Oficio N° 0116/16, de fecha 31 de marzo de 2016, emanado del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, de esta ciudad, cuya copia consta en autos por lo que este declara expresamente que ha sido debidamente indemnizado por este concepto, renunciando en consecuencia a futuros reclamos, por secuelas, agravación o complicaciones y/o por daño moral o material, lucro cesante, pérdidas consecuenciales o por cualesquiera otras causas derivadas de la enfermedad sufrida, puesto que con los tratamientos y terapias aplicadas se ha determinándose su buen estado de salud actual a su entera satisfacción al terminar la relación laboral, sin que se determinarán lesiones u otras enfermedades causadas por la actividad laboral desarrollada y que durante el tiempo que permaneció en LA EMPRESA recibió al inicio y periódicamente entrenamiento e inducción para evitar los riesgos a que pudiere haber estado sometido de conformidad con el estudio de riesgos del cargo desempeñado y haber recibido y usado los equipos e implementos necesarios para su protección personal, si fuera el caso, según ameritara en cada caso su ocupación.-
OCTAVA: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
NOVENA: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las tres de la tarde (03:00 P.M). -Es todo.- Se terminó, se leyó y conforme firman:

LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.