REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000324.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ARNOLDO JOSÉ CONTRERAS CAMACHO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.264.124.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del Derecho, ciudadano RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.606.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil YOSOMAI CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho, ciudadano FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil JEAN LEONARDO TÚA, haciendo acto de presencia por la parte actora ciudadano ARNOLDO JOSÉ CONTRERAS CAMACHO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.264.124, su apoderado judicial el ciudadano RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.606; mientras que por la parte demandada sociedad mercantil YOSOMAI CONSTRUCCIONES, C.A, se hizo presente su apoderado judicial el ciudadano FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.285; sujetos estos quienes entregaron sus identificaciones al prenombrado alguacil.

Acto seguido, ambas partes manifiestan a la ciudadana Jueza de este Despacho, poner fin al presente procedimiento dado que tienen la intención de llegar a un acuerdo; en tal sentido, quien juzga una vez vista la solicitud manifestada por las partes intervinientes, y basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, ambas deciden llegar a este acuerdo mediante el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a cancelar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada la sociedad mercantil YOSOMAI CONSTRUCCIONES, C.A, ofrezco pagarle en este acto mediante cheque numero 52489726, librado contra la cuenta 0105-0749-91-1749039206, correspondiente al Banco Mercantil Banco Universal C.A, y perteneciente a la ya identificada empresa accionada, por un monto de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 28.500,00). Con el citado monto la parte demandada paga todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda presentado por la actora en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), que se discriminan en antigüedad legal e intereses sobre antigüedad, indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación retenido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salario retenido.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.