REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-741
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO TORRES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.323.953.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANILKIS RORAIMA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21274.801, inscrita en el IPSA 249.178
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASTIK, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.255.410,
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y PSOCOLOGICO
En horas de despacho del día de hoy 30 septiembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: JAVIER ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.323.953, debidamente asistido por la Abogado ANILKIS RORAIMA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.274.801, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 249.178, e igualmente comparece el apoderado judicial PLASTIK, C.A. como parte demandada, el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.255.410, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nº 147.291, representación que consta en el expediente según poder apud acta suscrito ante la secretaria del tribunal. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, PLASTIK, C.A. plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa PLASTIK, C.A. en fecha 22 de abril del año 2014, ocupando el cargo de SELLADOR, siendo sus funciones sellar el material dispuesto en la bobinas y Transformar la materia prima en producto terminado (bolsas) mediante la selladora; por lo que el trabajador En el mes de junio del año 2014, se encontraba desempeñando sus funciones en la maquina selladora de plástico en la cual se enredó una película de plástico por lo que intento solventar la situación por lo que fue alcanzado por una de las cuchillas en su dedo pulgar de la mano izquierda siendo afectada la punta de la falange, por lo que fue llevado de inmediato a un centro asistencial donde se le realizo una intervención quirúrgica de emergencia. El accidente señalado fue certificado por el INPSASEL, una discapacidad parcial permanente del VEINTIDOS (22%), con limitaciones para las actividades que requieran realizar puño completo, agarre fino o uso de fuerza física extrema.
Cabe mencionar que en el mes de agosto del año 2016 el trabajador decidió renunciar de manera voluntaria a su puesto de trabajo, y a pesar de haber cobrado sus prestaciones sociales, aun se le adeuda los conceptos 1) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de junio del año 2014 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; 2) indemnización por daños morales y psicológico conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil.
En tal sentido se procedió a demandar los conceptos antes mencionados conforme a los siguientes montos:
1) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de junio del año 2014 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; según informe pericial emanada por el INPSASEL de fecha 13 de abril del año 2016, el cual arrojo un monto a indemnizar de Bs 298.848.90.
2) indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 50.000,00, Por lo tanto el monto total de la demanda se estimó en (Bs 348.848,90)
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, PLASTIK, C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padeció un accidente laboral en el mes de junio del año 2014, que generó una patología que según él (INPSASEL) es de tipo parcial permanente, que ocasiona una discapacidad de VEINTIDOS (22%) de su capacidad para el trabajo, ofrezco en este acto a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada empresa PLASTIK, C.A. adeuda de los siguientes conceptos en base a los siguientes montos:
1. La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de junio del año 2014 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; calculado según informe pericial emanada por el INPSASEL de fecha 13 de abril del año 2016, el cual arrojo un monto a indemnizar de Bs 298.848.90.
2. indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 40.000,00
Todos esos conceptos sumaron un total de Bs. 338.848,90 conceptos que ofrezco pagar mediante cheque número 88472281 del banco mercantil librado contra la cuenta corriente número 0105-0749-92-1749027801, cuyo titular es PLASTIK, C.A., de fecha 29 de septiembre del año 2016, por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 338.848,90); se anexa a la presente acta copia fotostática del referido cheque, con el cual se pretende hacer efectivo el pago de los mismos.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida Asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa es PLASTIK, C.A., y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES PALACIOS, cheque número 88472281 del banco mercantil librado contra la cuenta corriente número 0105-0749-92-1749027801, cuyo titular es PLASTIK, C.A., de fecha 29 de septiembre del año 2016, por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 338.848,90); por concepto de pago de la indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de JUNIO DEL 2014 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; indemnización que fue estimada en informe pericial emanado del INPSASEL de fecha 13 de abril del año 2016, el cual arrojo un monto a indemnizar de Bs 298.848.90.; y la indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 40.000,00, lo que suma un total de (Bs. 338.848,90; en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar por accidente laboral, ni por daño moral, y psicológico, ni ningún otro concepto anteriormente descrito por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa PLASTIK, C.A.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de PLASTIK, C.A. con ocasión al accidente de trabajo y al cobro de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.323.953, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Es todo.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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