REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000783
PARTE DEMANDANTE: JHOXANDER ALEXIS MONTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.472.992.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.856.389, inscrito en el IPSA 108.946
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A (INVITREL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DIEGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.255.410, inscrito en el IPSA 147.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy 29 septiembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: JHOXANDER ALEXIS MONTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.472.992, debidamente representado por la Abogado LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL e igualmente comparece el apoderado judicial ALEACIONES Y ACERO GARCIA, C.A. (AYAGAR) como parte demandada, el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BENITEZ. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, ALEACIONES Y ACERO GARCIA, C.A. (AYAGAR), plenamente identificado, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa ALEACIONES Y ACERO GARCIA, C.A. (AYAGAR), en fecha en fecha 09 de Abril del año 2012, ocupando el cargo de Operador de elastómero, siendo sus funciones Preparar las piezas para el proceso de arenado, dentro de la maquina; llevar las piezas ya arenadas y descargadas al área de pintura; Buscar el material indicado a procesar en su respectiva área; por Prepara la carga con el peso y forma requerido; Colocar la materia prima en el molde y prensarla; por lo que el trabajador el día AGOSTO DEL AÑO 2012 se encontraba desempeñando sus funciones en la maquina denominada Valenciana, bajo la goma dentro de la cual se encontraba el eje central, empleando para ello una señorita eléctrica y procedió a sacar el eje con la ayuda de otro trabajador, para luego con la señorita eléctrica subir nuevamente el eje a la máquina, colocando el eje sobre los rieles y lo rueda, por cuanto la profundidad del riel y del diámetro del rodamiento no ofrecían seguridad para mantener el eje dentro del riel, la guía derecha se salió del riel golpeando al trabajador en el dedo índice derecho, lo que le produjo un traumatismo a nivel de la interfalangica proximal del dedo índice derecho, con lesión de ligamiento colateral radial que amerito cirugía el 20/07/2013, a este respecto, se le realizaron los estudios paraclínicos, tratamiento médico fisioterapéutico, entre otros Cabe mencionar que en fecha 14 de julio del 2016 el trabajador decidió renunciar de manera voluntaria a su puesto de trabajo, y a pesar de haber cobrado sus prestaciones sociales, aun se le adeuda los conceptos 1) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de AGOSTO DEL 2012 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; 2) indemnización por daños morales y psicológico conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. En tal sentido se procedió a demandar los conceptos antes mencionados conforme a los siguientes montos 1) La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de AGOSTO DEL 2012 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; según informe pericial de fecha 26/8/2015, emanada por el INPSASEL, por el monto de Bs. 254.368,50. 2) indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 100.000,00, Por lo tanto el monto total de la demanda se estimó en (Bs 354.368,50)
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, ALEACIONES Y ACERO GARCIA, C.A. (AYAGAR), toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padeció un accidente laboral en el mes de agosto del año 2012, que generó una patología que según él (INPSASEL) es de tipo parcial permanente, que ocasiona una discapacidad de veinte y cinco (25%) de su capacidad para el trabajo según certificación de discapacidad CMO:161/14 de fecha 8 de agosto del año 2014, ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar el pago de las obligaciones de mi representada empresa ALEACIONES Y ACERO GARCIA, C.A. (AYAGAR), de los siguientes conceptos en base a los siguientes montos: 1. La indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de AGOSTO DEL 2012 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; según informe pericial de fecha 26/8/2015, emanada por el INPSASEL, por el monto de Bs. 254.368,50 2. indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 80.000,00 Todos esos conceptos sumaron un total de Bs. 334.368,50 conceptos que ofrezco pagar mediante cheque número 27394298 del banco mercantil librado contra la cuenta corriente numero 0105-0102- 43-1102027790, cuyo titular es ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), de fecha 27 de septiembre del año 2016, por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 334.368,50); se anexa a la presente acta copia fotostática del referido cheque copia del cheque con el cual se pretende hacer efectivo el pago de los mismos.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: acepto el planteamiento de la empresa es ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano JHOXANDER ALEXIS MONTES CRESPO, cheque número 27394298 del banco mercantil librado contra la cuenta corriente número 0105-0102- 43-1102027790, cuyo titular es ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR), de fecha 27 de septiembre del año 2016, por el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 334.368,50);, por concepto de pago de la indemnización por el accidente de trabajo ocurrido en el mes de AGOSTO DEL 2012 conforme a lo previsto en el artículo 69 y 130 de la LOPCYMAT; que según informe pericial de fecha 26/8/2015, emanada por el INPSASEL, arroja el monto de Bs. 254.368,50; y la indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil por la cantidad de Bs 80.000,00, en tal sentido, con el recibimiento del referido cheque, nada tengo que reclamar por ni por accidente laboral, ni por daño moral, y psicológico, ni ningún otro concepto anteriormente descrito por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR) CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A (AYAGAR) con ocasión al accidente de trabajo y al cobro de las prestaciones sociales que pudieran corresponder a favor del ciudadano JHOXANDER ALEXIS MONTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.472.992, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE